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Off-topic ¡Por fin los 4250 Kg aceptados!

Yo estoy con la version de que si no nos tienen que expedir el carnet (art.5 del reglamento) no no es de aplicación dicho articulo.

Y en el art.3 (creo), que es el que nos interesa, solo dice que podemos llevar hasta 4250 Kg, SIN PERJUICIO DE las pruebas...bla...bla...

Hasta que una orden ministerial no lo desarrolle, podemos!!!!! ( o no? ):argue:
 
los 4250 son solo para el conjunto, no para el vehiculo, que sigue limitado a 3500k.

En otro hilo ya explique mi parecer, esta cifra viene de que si sumas 3500 + 750 de un remolque ligero, te da 4250, y es un poco contrasentido que se pueda llevar ese conjunto y no otro que pese lo mismo, es decir, según lo leo yo, no se podrá llevar vehículos de más de 3500k, como antes, solo cambian los conjuntos.
 
es que las leyes se pueden interpretar de muchas manera , tan solo tranquilidad y a esperar , espero que no se como tu has ducho aunolose , porque si no puffffffff
 
Despues de leer moxoooooooooooooooo, de to este tinglao, voy a exponer lo que deseo que sea:

Que me dejen llevar mi caravana con mi 4X4 y na más ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡


jejejej
 
Pues yo voy a ser igual de concreto y objetivo que Algorfa...¿alguien me puede decir de una puñetera vez si a partir de diciembre puedo llevar el TT de mi mujer cuyo PMA es de 2550 kilos remolcando la caravana que tengo cuyo PMA es de 1275 kilos sólo con el permiso de conducir B? Es que uno se vuelve loco con tanto "chascarrillo" al respecto y al final sólo llego a una conclusión: No tenemos todavía ni puñetera idea de lo que va a pasar a partir de diciembre con el jodido tema... Saludos.
 
Pues yo voy a ser igual de concreto y objetivo que Algorfa...¿alguien me puede decir de una puñetera vez si a partir de diciembre puedo llevar el TT de mi mujer cuyo PMA es de 2550 kilos remolcando la caravana que tengo cuyo PMA es de 1275 kilos sólo con el permiso de conducir B? Es que uno se vuelve loco con tanto "chascarrillo" al respecto y al final sólo llego a una conclusión: No tenemos todavía ni puñetera idea de lo que va a pasar a partir de diciembre con el jodido tema... Saludos.


Espera, que te miro la carta astral de la cv ¿la compraste en enero o en marzo?... :clown:
 
pues a mí me da que seguimos más o menos igual

Art. 4 ap e
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Art. 5

5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior

con el B se puede conducir conjuntos hasta 3500 kg y con el B + prueba de aptitud hasta 4250. El B+E para conjuntos superiores a 4250

Si no me he saltado nada, estas son las pruebas de aptitud

Artículo 48. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
1. El contenido de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se orientará a comprobar la destreza y habilidad de los aspirantes en el dominio y manejo del vehículo y sus mandos.
2. Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V. B).3.

Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
1. Los aspirantes al permiso de conducción, excepto al de la clase AM, previamente a la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, deberán demostrar, en cuanto sea compatible con el vehículo, que son capaces de prepararse para una conducción segura.
2. Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones indicadas en el anexo V. B). 4.

Anexo V

Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7.

I) Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
M) Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque.
Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).
 
pues a mí me da que seguimos más o menos igual



con el B se puede conducir conjuntos hasta 3500 kg y con el B + prueba de aptitud hasta 4250. El B+E para conjuntos superiores a 4250

Si no me he saltado nada, estas son las pruebas de aptitud

Lo has clavao :thumbright:
 
Puntualización, para los que saquen el carnet B a partir de la entrada de la ley, con el B sin prueba de aptitud sólo podrán remolcar un remolque de hasta 750 kg de MMA y con prueba un conjunto de hasta 4250
 
muy buenas noticias. Acabo de llamar a la dgt y preguntar por los nuevos permisos. A prtir del 9 de diciembre, pasan automaticamente a ser de pma del conjunto de3.500 a 4250 . He preguntado por las condiciones de expedicion y no tiene nada que ver. Ademas he insistido y la señora que me ha atendido(muy amable por cierto) tambien es usuaria de caravana. Que no nos liemos y paciencia hasta diciembre.
Posteado via telefono movil
 
Pues eso sí que es una bomba y una buena noticia...esperemos a ver si lo confirma más gente lo que te acaban de confirmar a ti Luisete, yo todavía soy cauto al respecto.
 
Aqui veo mucho agorero... joder que no les deis ideas...

Menos mal que veo gente con sentido común (luisete)... de la lectura del reglamento nuevo no se puede desprender tanta prueba específica y tanto rollo...

En el articulo 3 pone "SIN PERJUICIO" y eso no quiere decir que se tenga que hacer una prueba, ni más historias... que parecemos jilipoll....

De buen rollo, eh?
 
PD: Parece que los senior member (almag, azor,...) sean propietarios de autoesculas, oigan!!!!!
 
Aqui veo mucho agorero... joder que no les deis ideas...

Menos mal que veo gente con sentido común (luisete)... de la lectura del reglamento nuevo no se puede desprender tanta prueba específica y tanto rollo...

En el articulo 3 pone "SIN PERJUICIO" y eso no quiere decir que se tenga que hacer una prueba, ni más historias... que parecemos jilipoll....

De buen rollo, eh?

Sentido común tenemos muchos, amigo, lo digas o no de "buen rollo", me parece que te estás liando un pelín para llevar cuatro días en estas páginas y entrar con ese desaire,. Creo que si recapacitas un poquito te darás cuenta de lo que te digo, y te lo digo de "buen rollo" y sin apelar a ninguna falta de sentido común ni de gilipollería por tu parte, que a buen seguro no pecas de nada de eso. Por suerte hay gente que lleva muchos tiros dados en este foro sobre el tema del aumento de pesos, y hasta ahora no ha sido nada más que un bulo, entonces es normal nuestra desconfianza al respecto. Un saludo amigo.
 
Respondiendo a tu saludo, no creo que el hecho de llevar horas o no en este foro, me desautorice a dar mi opinion.

Es que he visto gente que ya sabe que pruebas nos van a poner... hombre eso tampoco.

Yo no interpreto nada, simplemente me he leido el reglamento varias veces (no todo, eh?).... y como os dije ayer, cuando entre en vigor los que tenemos el B podremos llevar conjuntos de hasta 4250Kg. SIN PERJUICIO de bla, bla, bla.....

PD: Mi manera de expresarme es la que es. Pero siempre de buen rollo!!!!!
 
Esto es lo que dice el BOE, de lo que se desprende que hay que hacer unas peruebas y que se detallan en el anexo V-B-3 y 4

5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
Artículo 48. [FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
[/FONT][/FONT]1. El contenido de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se orientará a comprobar la destreza y habilidad de los aspirantes en el dominio y manejo del vehículo y sus mandos.
2. Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V. B).3.
Artículo 49.
[FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
[/FONT][/FONT]1. Los aspirantes al permiso de conducción, excepto al de la clase AM, previamente a la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, deberán demostrar, en cuanto sea compatible con el vehículo, que son capaces de prepararse para una conducción segura.
2. Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones indicadas en el anexo V. B). 4.


B)​
[FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]Pruebas a realizar según la clase de permiso o licencia de conducción solicitados

[/FONT][/FONT]3.ª La vigilancia y las actitudes con respecto a los demás usuarios: su importancia. Necesidad de una colaboración entre los usuarios: no molestar, no sorprender, advertir, comprender, prever los movimientos de los demás.
4.ª Las funciones de percepción, de evaluación y de toma de decisiones, principalmente el tiempo de reacción y las modificaciones de los comportamientos del conductor vinculados a los efectos del alcohol, drogas, medicamentos, enfermedades, estados emocionales, fatiga, sueño y otros factores.
cve: BOE-A-2009-9481
 
hombre, yo he leido el boe a ver si le veia la letra pequeña, y si que es verdad que lia bastante las condiciones dichosas,los articulos son bastante claros pero los anexos... y de gastarte una pasta con el b+e a que sea de gratis.... (nadie vende duros a cuaro pesetas) pues yo tambien tenia mis dudas. y aun llamando lo tengo bastante claro pero no del too.
igual mañana llamo otravez a dgt y me coge el telefono otro y me suelta un rollo distinto(que no creo).
asi que.... paciencia y a esperar que sea aprobado.
 
Respondiendo a tu saludo, no creo que el hecho de llevar horas o no en este foro, me desautorice a dar mi opinion.

Es que he visto gente que ya sabe que pruebas nos van a poner... hombre eso tampoco.

Yo no interpreto nada, simplemente me he leido el reglamento varias veces (no todo, eh?).... y como os dije ayer, cuando entre en vigor los que tenemos el B podremos llevar conjuntos de hasta 4250Kg. SIN PERJUICIO de bla, bla, bla.....

PD: Mi manera de expresarme es la que es. Pero siempre de buen rollo!!!!!

Por supuesto que tienes el mismo derecho a opinar en el foro como cualquiera, independientemente del tiempo que uno lleve, pero los demás también tenemos el derecho de reprochar la actitud de algún forero cuando creemos que nos es la adecuada y se refiere a otros en término poco apropiados, por ejemplo, aludiendo a la "falta de sentido común", entre otras lindezas. Si te has sentido ofendido, desde aquí te pido disculpas, pero evidentemente discrepo, y mucho, de tus "formas de expresión", sólo te sugería que volvieras a releer lo que has escrito y quizás comencemos a ver las cosas de la misma forma. Y aún podrás ver el tono burlesco que has empleado para hablar de dos compañeros del foro para compararles con profesores de autoescuela. Un saludo, amigo.
 
@ correcaminos1:

Creo que el articulo que pones es el 5. Expedicion de carnets.... y no es nuestro caso.

Nuestro caso es:

Art 4.
El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
  • Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
  • Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
@ comanche:

Tranquilo ya lo he pillado... pero no he dicho profesores de autoescula, sino propietarios.... (que no es lo mismo). Sigo flipando con lo de las pruebas (ya saben estos compañeros las disposiciones que las normas de aprobación de tipo... hay que tener imaginación, eh?
 
Cada vez que sale el tema (y sale, que yo sepa, desde el 2004) hay gente que asegura que "no queda na", otros que "como en Europa", otros que en Europa están igual que aquí, otros que "me lo ha dicho mi vecino que es mecánico", otros que me lo ha dicho "uno que vende cv", y al final desde el 2004 nada, ahora por fin está escrito, pero eso no quita, o no me quita la duda de verlo con mis ojos.

Lo de la prueba es algo que se ha dicho desde el principio, (sin perjuicio de, o con perjuicio de) y lo mismo, unos que si, otros que también pero..., otros que no, otros que no pero..., decimos lo mismo todos, pero de manera diferente, ¿y si nos callamos un poco y esperamos a que esté todo escrito? está claro que ahora queda mucho menos que en 2004, pero queda, paciencia


Y, esto aparte, no mezclemos las cosas, el E es el E, y no es lo mismo, el B+E permite llevar hasta 7000 kilos y otras combinaciones que no se van a poder llevar con el B solo, ni en diciembre, ni en Enero.
 
Yo lo unico que quiero decir es que no hace falta ser "mas papistas que el papa". O sea, que si de una puñetera vez nos equiparan con el resto de europa (4250kg) no empezemos a ver pruebas secretas por todos lados.... y está escrito, eh?
 
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