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500 euros de multa y retirada de caravana por no llevar la Tarjeta de Inspección Técnica

Pues yo no compulso nada, llevo la documentacion del coche en su carpeta y la de la caravana en otra, y cuando voy a enganchar como relleno el "chek-list" o como se escriba, nunca se me olvida llevarla.La documentación de la cv la dejo siempre en casa junto con el mando del movedor y así (por la cuenta que le trae a mi espalda) no se me olvida en el caso de no hacer la lista de verificación de trastos jejeje.

Saludos.
 
500 euros de multa y retirada de caravana por no llevar la Tarjeta de Inspecció

500 euros de multa y retirada de caravana por no llevar la Tarjeta de Inspecció

Las fotocopias son perfectamente válidas si van compulsadas por el organismo correspondiente y para circular por España, si salís fuera acordaos de coger los originales.
 
Cuando circulo llevo toda la documentación, pero algunas veces no llevo el último recibo pagado del seguro, pero creo que ahora no es obligatorio, si pudieseis confirmarlo, gracias....
No es obligatorio llevar el ultimo recibo del seguro, pero la poliza sí.
Los de trafico estan dotados de un aparato por el que pueden averiguar si tienes el seguro en vigor o no.
Pero que pasa si no les funciona el aparatito en cuestion? Pues que te multan preventivamente y tienes que hacer un pliego de descargo para demostrar que estas al dia en el pago. De esta manera te libras de la multa pero te han tocado lo que no suena.
Así que mejor llevar el recibo, que tampoco cuesta tanto.
 
"Las fotocopias son perfectamente válidas si van compulsadas por el organismo correspondiente"
No es así. Son validas si van compulsadas por la persona que tiene facultades para hacerlo, pertenezca o no al organismo correspondiente.
Un funcionario judicial,m un notario, un secretario de ayuntamiento por ejemplo no pertenencen al organismo correspondiente y pueden compulsar un documento con toda su validez.
 
"si pero solo tiene 3 meses de validez la fotocopia"
Tampoco es cierto. La compulsa tiene en el tiempo el valor que tenga el documento original.
La compulsa de un carnet de conducir tiene valor mientras el original no esté caducado, por ejemplo.
La compulsa de una ficha técnica tiene valor mientras la original esté en vigor. Si en la original se relaizan cambios, como la compulsa no es una copia fideligna, carece de valor legal.
De todas maneras, sino es por obligación o por operatividad o por lo que sea, cero que siempre es mejor llevar la original, hay mucho cafre.....
 
500 euros de multa y retirada de caravana por no llevar la Tarjeta de Inspecció

500 euros de multa y retirada de caravana por no llevar la Tarjeta de Inspecció

"Las fotocopias son perfectamente válidas si van compulsadas por el organismo correspondiente"
No es así. Son validas si van compulsadas por la persona que tiene facultades para hacerlo, pertenezca o no al organismo correspondiente.
Un funcionario judicial,m un notario, un secretario de ayuntamiento por ejemplo no pertenencen al organismo correspondiente y pueden compulsar un documento con toda su validez.

Pues aquí creo que el ayuntamiento de Valencia no compulsa documentación de vehículos.
A ver si algún paisano lo puede aclarar.
 
Pues aquí creo que el ayuntamiento de Valencia no compulsa documentación de vehículos.
A ver si algún paisano lo puede aclarar.

Pues si hasta el mio que es más pequeño lo hace.............jajajajajajajjaja.................

Saludos.
 
Mira en la ordenanzas municipales la tasa que cobran por compulsar un documento.
No creo que pongan ninguna restricción.
Siendo así tienen obligación de compulsar cualquier documento que presentes. Sea el que sea.
Otra cosa es que te hagan esperar de un dia para otro segun la firma del secretario o de la persona habilitada.
Compulsan de todo. Pagando la tasa correspondiente, claro. A no ser que seas amigo del secretario........
 
500 euros de multa y retirada de caravana por no llevar la Tarjeta de Inspecció

500 euros de multa y retirada de caravana por no llevar la Tarjeta de Inspecció

Pues va a ser que no:

"Cuando los ciudadanos deban aportar copias compulsadas o cotejadas de documentos originales, acompañando sus solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas a la Administración, deberán tener en cuenta que el Ayuntamiento de Valencia sólo compulsa la documentación que acompañe a las solicitudes, escritos o comunicaciones que se presenten por el Registro de Entrada.
(NOTA: Las oficinas de registro no están obligadas a expedir copias selladas de documentos originales que no acompañen a las solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano, dirigidas a las mismas. Art. 8.1 del RD 772/1999, de 7 de mayo)."

http://www.valencia.es/ayuntamiento...untamiento/tablon_anuncios.nsf&nivel=4&lang=1
 
Pues va a ser que no:

"Cuando los ciudadanos deban aportar copias compulsadas o cotejadas de documentos originales, acompañando sus solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas a la Administración, deberán tener en cuenta que el Ayuntamiento de Valencia sólo compulsa la documentación que acompañe a las solicitudes, escritos o comunicaciones que se presenten por el Registro de Entrada.
(NOTA: Las oficinas de registro no están obligadas a expedir copias selladas de documentos originales que no acompañen a las solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano, dirigidas a las mismas. Art. 8.1 del RD 772/1999, de 7 de mayo)."

Ayuntamiento de Valencia. REGISTROS MUNICIPALES
Pero esto que tiene que ver?
Entiendo que dice que cuando tu en una petición al ayntamiento (lease subhasta o concurso) tengas que aportar copias compulsadas acompañando la solicitud (petición), el ayuntamiento solo compulsa los documentos que acompañen esta solicitud.
Pero no es el caso.
Tu no solicitas ni participas en ningun concurso, ni adjudicación, ni petición, ni nada de nada.
Tu solo vas al mostrador con el original y una fotocopia y pides una compulsa. Pagas la tasa y marchando.
 
Pues va a ser que no:

"Cuando los ciudadanos deban aportar copias compulsadas o cotejadas de documentos originales, acompañando sus solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas a la Administración, deberán tener en cuenta que el Ayuntamiento de Valencia sólo compulsa la documentación que acompañe a las solicitudes, escritos o comunicaciones que se presenten por el Registro de Entrada.
(NOTA: Las oficinas de registro no están obligadas a expedir copias selladas de documentos originales que no acompañen a las solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano, dirigidas a las mismas. Art. 8.1 del RD 772/1999, de 7 de mayo)."

Ayuntamiento de Valencia. REGISTROS MUNICIPALES
++1
 
Perdona, pero no soy capaz de leerme todo este blog.
De todas maneras es muy corporativo y hay opiniones para todos los gustos.
En mi ayuntamiento nunca he tenido problemas, ni el el Consell Comarcal. Siempre me han compulsado lo que les he pedido y con una sonrisa.
Hay gente para todo.....
 
500 euros de multa y retirada de caravana por no llevar la Tarjeta de Inspecció

500 euros de multa y retirada de caravana por no llevar la Tarjeta de Inspecció

Perdona, pero no soy capaz de leerme todo este blog.
De todas maneras es muy corporativo y hay opiniones para todos los gustos.
En mi ayuntamiento nunca he tenido problemas, ni el el Consell Comarcal. Siempre me han compulsado lo que les he pedido y con una sonrisa.
Hay gente para todo.....

Pues si, pero es lo que hay.
Lo recordaba por una vez que tuve que compulsar documentación por mi trabajo y me remitieron a Tráfico.
Imagino que en ayuntamientos más pequeños no pondrán tantas pegas.
Un saludo.
 
Pues yo creo que no debe ser asunto de ayuntamiento grande o pequeño, sino mas bien de personas o personajes.
Saludos.
 
500 euros de multa y retirada de caravana por no llevar la Tarjeta de Inspecció

500 euros de multa y retirada de caravana por no llevar la Tarjeta de Inspecció

Pues yo creo que no debe ser asunto de ayuntamiento grande o pequeño, sino mas bien de personas o personajes.
Saludos.

Jejeje, ahí ya entraríamos en otro debate.
 
Al margen de todo esta acerca de que organismo quiera compulsar la copia, la realidad es que la Direccion Gral. de Trafico, como apuntaba antes, da por bueno la validez de la fotocopia compulsada por cualquier organismo de la administración referente a todos aquellos documentos obligatorios para poder circular.
Si alguien todavia lo duda, por favor leer la web de abajo publicada por la DGT y si dudas de que un civilon te va a poner problemas, te llevas una copia junto con las fotocipias compulsadas y se la restriegas por los morros.

http://www.dgt.es/revista/archivo/pdf/num158-2003-papeles.pdf

En cuanto a como alguno apunta, si se te pierde la ficha tecnica no pasa nada y pides una nueva, va de culo si piensa que el tema es facíl sobre todo si se le ocurre ir a la ITV de Cartagena como le ocurrió a un colega que cuenta su calvario cuando extravio la ficha tecnica de su carromato. Os dejo el enlace, pero como el hilo es muy largo con leer el principio ya es bastante para hacerte una idea.

Extravío de TIT, ¡SOLUCIONADO! : PAPELEOS Y TEMAS LEGALES


" He contactado con la ITV de CArtagena, y me comentan lo siguiente:

Hacerle documentación a un vehículo como este se complica cuando NO tiene homologación, así que es lo primero que deberás confirmar. En la parte baja de la copia de la Ficha que tienes deberá aparecer un código de homologación de la forma RL-0000,( Remolque ligero y cuatro digitos). Esa misma contraseña deberá aparecer también en una chapa sobre el chasis de la caravana.

Si existe la contraseña, debes traer el vehículo a itv para que le emitamos una Ficha Técnica nueva (Duplicado por extravio), esto cuesta 35,16€, y debes aportar un Certificado de Caracteristicas o Ficha Reducida del fabricante (Original). En caso de que no puedas conseguir este certificado lo puedes pagar aqui (153€) pero el fabricante suele cobrar menos o nada por él.

Si no hay contraseña de homologación en la placa ni en la copia que tienes, pregunta al fabricante si te puede hacer él un duplicado de la ficha, si no puede, homologarlo cuesta mucho y no suele merecer la pena."
 
Hace tiempo qeu tenia pensado hacerle una fotocopia complsada a la documentacion de la caravana. mas qeu nada por si la pierdo (la documentacion) o me la roban (la documentacion) poder tener algo, pues todos sabemos que las caravanas de menos de 750 kg es muy complicado rehacerle la ficha tecnica (casi imposible) y si conservo el original, pues todo solucionado.
Pero si decis que no hacen compulsas de fichas de caravanas de menos de 750 kg........ pues menuda faena.
De todas formas tengo pensado acercarme a la DGT o en su defecto al ayuntamiento del pueblo por si tengo suerte, que el alcalde es amigo de mi hermano de toda la vida, pero la que parte el bacalao es la secretaria.
 
No Juasua..........un saludo..................las fotocopias compulsadas son válidas, te lo digo por experiencia y por enseñarla a la autoridad competente........te cuento uno de nuestros casos, en la empresa tengo un remolque de más de 750 kg y como una vez lo arrastra un vehículo y otras veces otro...........llevamos en todos los vehículos con enganche la documentación compulsada.........pero ojo, cada vez que pasas ITV hay que compulsarlas de nuevo.................y esto te lo comento también, porque no hace ni un mes que me denunciaron por eso, se nos había olvidado compulsar, pasada la itv.................pero tranquilos........son cinco euros..............y teniendo en cuenta que vieron la pegatina correcta de la itv..............pero....................compulsar también la hoja que entregan en itv.

Y decir que en el Ayuntamiento es suficiente.

Saludos.

Si, si yo no digo que la compulsa de documentos no sea válida. Lo que hay que distinguir que es una compulsa de documentación y autenticación de un documento, que son dos cosas diferentes.

Saludos
 
Buscando otro tema, he llegado a este documento (de 2005) donde figura este párrafo:
Resumiendo:


El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:

a)El permiso de circulación o licencia de circulación (en el caso de ciclomotores).

b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores

c) En los conjuntos de vehículos formados por automóvil que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750kilogramos, llevará la tarjeta ITV del automóvil en cuyo reverso figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque y además llevará la ficha de inspección técnica del remolque ligero.

d) El documento acreditativo de la suscripción del seguro obligatorio del automóvil.
e) El permiso o licencia de conducción que habilita para la conducción del vehículo o ciclomotor de que se trate.

Estos documentos deben ser originales o bien fotocopias debidamente cotejadas por fedatarios públicos, por la Dirección General de Tráfico y sus Jefaturas Provinciales, por los Ayuntamientos o por las fuerzas de vigilancia.

http://www.dgt.es/was6/portal/conte...ursos_humanos_empleo/oposiciones/TEMA_039.pdf
 
Como dicen algunos, las fotocopias de la documentación de vehículos y carnet de conducir tiene que estar compulsado por la DGT y solo vale de la DGT, y si se compulsan remolques de menos de 750kg, lo digo por que yo las tengo. Las ventajas que como yo tengo un remolque de carga y otro amigo de motos... y siempre los andamos compartiendo para evitar dejar la documentación y que alguno la extravíe siempre se deja la documentación compulsada.
Y con las motos sobretodo las de monte para evitar que se mojen y rompan, lo mismo.

Hola;

Quien te compulsó la fotocopia de la ficha tecnica de un remolque de 750 k ?

Me gustaria saberlo , ya que yo en varias ocasiones lo he intentado y no lo he conseguido.

Si quieres me lo dices aqui ó por privado ,

Gracias

Un saludo
 
500 euros de multa y retirada de caravana por no llevar la Tarjeta de Inspecció

500 euros de multa y retirada de caravana por no llevar la Tarjeta de Inspecció

Pueden hacer la compulsa y ESTAN OBLIGADO A ELLO –tras pagar el importe correspondiente– los fedatarios públicos (notarios, etc.) y las unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico; y pueden compulsar, pero NO ESTÁN OBLIGADOS A ELLO, los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.

De la revista oficial de Tráfico (cuadrado rosa derecha abajo)
http://www.dgt.es/revista/archivo/pdf/num158-2003-papeles.pdf
 
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