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Aparcar en Mairena del Aljarafe

jotamar

calladit@
Buenoas días, traido al hilo eternamente discutido pero que la verdad no entiendo. Resulta que leyendo la Ordenanza Municipal de trafico, circulación de vehiculos a motor y seguridad vial del ayuntamineto de Mairena del Aljarafe leo un articulo donde se cita expresamente que queda totalmente prohibido aparcar en la via pública una autocaravana excepto los lugares reservados para ello, que si no me equivoco es donde ponen la feria, pero mi duda surge cuando aparte de pagar el impuesto de circulación como cualquier otro vehiculo, leo también la instrucción de la DGT donde se equipara a las autocaravanas como un turismo, con la única excepción de las velocidades en las diferentes vías. La verdad es que no lo entiendo como pueden contradecir a un organismo superior como la DGT en materia de trafico, circulación y seguridad vial. Cito a continuación los parrafos tanto de la ordenanza como de la instrución de la DGT.

Ordenanza municipal:

Art.44º.-
Los autobuses, camiones, autocaravanas, caravanas, remolques y carriolas solamente podrán estacionar
en los lugares o espacios habilitados al efecto. Fuera de dichos espacios queda prohibido el​
estacionamiento de dichos vehículos en todo el termino municipal.

Instrucción DGT:

Ésta y otras definiciones de vehículos son fruto de la transposición de las Directivas vigentes en la materia.
Concretamente la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001 por la que se adapta al
progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los
Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y sus remolques, en el punto 5.1 de la sección A
del anexo II se refiere a la autocaravana como​
[FONT=Verdana,Italic][FONT=Verdana,Italic]“todo vehículos especial de categoría M fabricado de modo que
incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente: asientos y mesa, camas que pueden formarse por
conversión de los asientos, cocina, armarios. Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable;
aunque la mesa podrá diseñarse para quitarla con facilidad.”
[FONT=Verdana,Italic][FONT=Verdana,Italic]
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Se trata de vehículos de la categoría M (“vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, diseñados y
fabricados para el transporte de pasajeros”) y aunque la Directiva (116/2001/CEE) no lo dice expresamente
puede inferirse que al tener capacidad para ocho plazas, como máximo, (excluida la del conductor), nos
encontramos ante vehículos de la categoría M1. Sin embargo, el punto 1 de la sección C del anexo II de la
citada Directiva 2001/116/CE, al referirse a los tipos de carrocería de los vehículos de turismo (M1), menciona
los siguientes: AA Berlina, AB Berlina con portón trasero, AC Familiar (“break”), AD Cupé, AE Descapotable y AF
Multiuso, no refiriéndose a las autocaravanas en el citado punto 1, sino en el punto 5, dentro de otra categoría
de vehículos que denomina “vehículos especiales”.(1)
Así pues, admitiendo que se trata de vehículos de categoría M1, su carrocería no está incluida en los tipos
previstos para los turismos sino en los denominados “vehículos especiales”, lo cual no es de extrañar dado
están construidos sobre el chasis de vehículos comerciales utilizados comúnmente para la fabricación de
furgones y camiones ligeros, su longitud oscila habitualmente entre los 5,50 m. Y los 8,00, su altura media está
en torno a los 3,00 m. y su masa máxima autorizada es muy frecuentemente de 3.500 kg. y en algunos casos
superior, características constructivas que nada tienen que ver con un turismo medio y que inciden en su
maniobrabilidad, en la distancia de frenado, comportamiento en los giros, etc.
Por todo ello, sin perjuicio de la existencia de furgones de serie cuyo interior ha sido acondicionado como
vivienda comúnmente conocidos como “camper”, puede concluirse que las autocaravanas son normalmente
“vehículos especiales de la categoría M1”, a cuya existencia se refiere, entre otros, el artículo 2.2 de la directiva
2001/116/CE de la comisión, distintos de los turismos y acreedores por tanto de una regulación específica en
algunos aspectos puntuales como es el caso de la determinación de sus velocidades máximas en vías fuera de
poblado. Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las​
normas aplicables con carácter general a todos los vehículos.

En definitiva, un día que tenga tiempo me pasaré por el ayuntamiento documentos en mano para que alguién me explique esta contradición.

Un saludo.
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Si es donde tu vives la aparcas sin tomar mas sitio que el de otro vehiculo y no creas que tengas problemas y sino por las dudas te vas los guardias municipales y les comentas que tu vives en el pueblo y tu Ac la vas a apacar delante o en los alrededores de tu casa , no te tiene que decir nada por que tu vives en el , quizas uno que venga de fuera le puedden poner problemas pero tampoco lo creo.

Un saludo
 
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