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Areas de pernocta: Comunidades Autónomas que equiparan Caravanas y Autocaravanas

jamsa

locuaz
He elaborado un documento que espero que sirva para tener claro en qué Comunidades se ha regulado el tema equiparando Caravanas y Autocaravanas para acceder a las áreas . Debajo de cada norma teneís el enlace a cada una




GALICIA :

Decreto 159/2019, de 21 de noviembre, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo.

Decreto del DOG nº 246 de 2019/12/27 - Xunta de Galicia

Artículo 36. Campamentos de turismo para autocaravanas

1. Son los campamentos de turismo que están reservados para uso exclusivo de vehículos vivienda (autocaravanas y campers) y vehículos análogos, estando prohibida la instalación en las mismas de cualquier tipo de tiendas de campaña o instalaciones fijas o móviles para el alojamiento de personas usuarias. En estos campamentos estará permitida la apertura de toldos, mesas, sillas así como la nivelación del vehículo y la apertura de ventanas superando el perímetro del mismo, siempre que se haga dentro de los limites de la misma parcela.

2. Quedan excluidas de este tipo de campamentos de turismo las zonas especiales de acogida para caravanas y autocaravanas en tránsito a las que se refiere el artículo 66.5 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, cuya regulación corresponderá a la Administración local donde se sitúen, en las que el tiempo máximo de estancia estará limitado a una noche :

Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-19058-consolidado.pdf

Artículo 66. Campamentos de turismo.

5. Podrán establecerse zonas especiales de acogida exclusivamente para autocaravanas y caravanas en tránsito
consistentes en espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, abiertos al usuario turístico para su ocupación transitoria. Su estancia no podrá exceder de una noche. Su regulación y control será competencia de la Administración local donde se ubiquen





CASTILLA LA MANCHA:

Decreto 94/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ordenación de los campings y de las áreas para autocaravanas de Castilla-La Mancha. [2018/14976]

https://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2018/12/26/pdf/2018_14976.pdf&tipo=rutaDocm

Artículo 2. Definiciones.A los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende por:

b) Área para autocaravanas: el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, abierto al pú-blico, para su ocupación temporal y uso exclusivo de autocaravanas o vehículos similares, y de las personas que en ellas viajen y en el que, además de los servicios de mantenimiento, estacionamiento y pernocta, se prestan aquellos regulados en el presente decreto, además de los relativos a control de accesos y regulación de permanencia.

Artículo 3. Exclusiones.Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto:

c) La parada y estacionamiento de autocaravanas y vehículos similares en las áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos, así como las zonas similares habilitadas por los Ayuntamientos.



ANDALUCIA :

Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo

http://www.juntadeandalucia.es/expo[....]%20campamentos%20de%20turismo_0.pd f

Artículo 7.3 :

3. Serán áreas de pernocta de autocaravanas aquellos campamentos de turismo destinados exclusivamente a la acogida y acampada de autocaravanas , caravanas o campers en tránsito, así como a las personas que viajan en ellas, para su descanso o /y mantenimiento propio de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad. Se considerará que está acampada aquella .....



NAVARRA :

Decreto foral 103/2014, de 5 de noviembre, de ordenación de las áreas de acogida y acampada de autocaravanas Lexnavarra

BON N.º 224 - 14/11/2014

Artículo 2. Reserva a autocaravanas y vehículos similares.

1. Las áreas de acogida y acampada de autocaravanas están reservadas para el uso exclusivo de éstas y vehículos similares.

2. En dichas áreas no pueden instalarse tiendas de campaña o albergues móviles
que no puedan entenderse incluidos en el apartado anterior. Tampoco podrán instalarse en estas áreas albergues fijos o asimilados de ninguna clase para alojamiento de las personas usuarias.




PAIS VASCO:

Comunidad Autónoma del PAIS VASCO Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (C.A. País Vasco)Decreto 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi. DECRETO 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.


Artículo 68. Concepto

Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito están constituidas por espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, que están abiertos al público para su ocupación transitoria a cambio de precio, por....

Artículo 69 Reserva a caravanas, autocaravanas y vehículos similares.

Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito están reservadas para el uso exclusivo de éstas y vehículos análogos.

En las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito no pueden instalarse tiendas de campaña o albergues móviles que no puedan entenderse incluidos en el párrafo anterior. Tampoco podrán instalarse, en estas áreas especiales de acogida, albergues fijos o asimilados de ninguna clase para alojamiento de las personas usuarias.



CATALUÑA:
Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.

https://www.iberley.es/legislacion/[....]0-4-ago-c-cataluna-turismo-26620670

SUBSECCIÓN II. Áreas de acogida de autocaravanas
Artículo 213-21. Definición

Las áreas de acogida de autocaravanas son espacios de terreno debidamente delimitados abiertos al público para el empleo exclusivo de autocaravanas, caravanas y vehículos similares en tránsito,….



ASTURIAS:

Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 12-04-2019

Decreto 51/2019 de 4 de Abr C.A. Cantabria ( Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas)

CAPÍTULO IV. Requisitos Técnicos de las Áreas de Servicio para Autocaravanas

Artículo 28. Definición de autocaravana.

….. Se asimilan, a los efectos del presente Decreto, a autocaravanas, los vehículos que, sin ser propiamente autocaravanas conforme al Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, hayan sido adaptados en su interior con mobiliario básico a modo de casa u hogar.

Artículo 33. Capacidad del área de servicio para autocaravanas.

1. El número de autocaravanas que podrá ubicarse en el área vendrá determinado por el número de plazas de aparcamiento existentes, no pudiendo superar en ningún caso el número de 30. La longitud mínima de dichas plazas será de 12 metros y su superficie total de, al menos, 50 m2.

2. Las plazas deberán encontrarse identificadas numéricamente y los viales y parcelas habrán de encontrarse siempre libres de obstáculos hasta una altura no inferior a los 4 metros.
 
Hay un errror , la última regulación NO ES ASTURIAS SINO CANTABRIA .

En Asturias rige el Decreto 280/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamento de Turismo reformado por Decreto 71/2018, de 21 de noviembre
Artículo 3.—Acampada libre
1. A efectos de proteger y salvaguardar los recursos na-turales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.
2. Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados ( campings)
NO HAN REGULADO LAS AREAS
 
Última edición:
He elaborado un documento que espero que sirva para tener claro en qué Comunidades se ha regulado el tema equiparando Caravanas y Autocaravanas para acceder a las áreas . Debajo de cada norma teneís el enlace a cada una
GRACIAS por la informacion. Entiendo que en las mencionadas EN NINGUN AREA, independientemente de la señal que haya en la entrada; se puede impedir el acceso a CV.

Solo quedan otras 10.

SALUDOS Y SALUD desde Oropesa.
 
Última edición:
¿Entiendo bien?

SALUDOS Y SALUD desde Oropesa.
Entiendes bien , la Legislación de la Comunidad lo dice y las leyes están para cumplirse . Eso si , son áreas dependientes de la Comunidad Autónoma , o sea , todas las áreas privadas . NO MUNICIPALES EN LAS QUE RIGE LA ORDENANZA CORRESPONDIENTE ( en ese caso , si el Ayuntamiento prohibiese Caravanas habria que hacer un escrito ya que hablamos de dinero público ...)
En la práctica podria darse el caso de que en un área privada , por ejemplo en Cataluña , te dijesen que " no puedes porque esto es para Autocaravanas " , pues llamas a los Mossos y les enseñas Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña .

En materia de Turismo son competentes las Comunidades Autónomas y en Tráfico dentro del Municipio es competente el Ayuntamiento . Pero si el Ayuntamiento que te niega la entrada a un área municipal está en una Comunidad que equipara ... esa Ordenanza es de muy dudosa legalidad sobre todo porque el área no es estrictamente "un aparcamiento" ....

Pd .- Seria posible ( no probable :cool:) que se diese ese caso de que te nieguen la entrada sobre todo en temporada alta pues ocupamos más espacio pero ... la ley es la ley . Es lo mismo que si no te dejan entrar a un restaurante porque vas tu solo y prefieren ocupar una mesa de 4 personas
 
MUCHAS GRACIAS, tomo buena nota y actuare en consecuencia.

SALUDOS Y SALUD desde Oropesa.
 
GRACIAS por la informacion. Entiendo que en las mencionadas EN NINGUN AREA, independientemente de la señal que haya en la entrada; se puede impedir el acceso a CV.

Solo quedan otras 10.

SALUDOS Y SALUD desde Oropesa.
La señal es acorde con el nombre ( áreas de autocaravanas ) , se las llama así aunque al leer pone que "son areas de pernocta de autocaravas aquellos campamentos de turismo destinados exclusivamente a la acogida y acampada de autocaravanas , caravanas ..."
 
Yo la entendia como que era SOLO pa AC. De hecho, en algunas he visto que esta acompañada de otra de CV con Aspa roja. Leyendo la Docum. que has adjuntado, LO TENGO CLARO.

SALUDOS Y SALUD desde Oropesa.
 
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