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Asesoria jurídicas

Yolyquirce

calladit@
Hola. Buenas noches. Mi nombre es Yolanda. No sé si es el lugar apropiado y sino, a ver si alguien sabe algo. Existen asesorías jurídicas respecto a las mobilhome? Tengo que hacer una consulta sobre una mobilhome que tengo en un camping y el gerente del camping me ha dicho ciertas cosas. Gracias de antemano.
 
Existen abogados versados en derecho inmobiliario que creo que es donde deberás consultar al más cercano según tu lugar de procedencia.
 
Primero deberias mirar de informarte de cual es la ley que regula en tu comunidad los establecimeintos llamados campings.
Desconozco si varia de una comunidad a otra.
En Catalunya, por ejemplo, por parte de los particulares solo se permite la instalacion en parcelas de elementos de acampada que sean tiendas, autocaravanas o elementos como caravanas que puedan ser movidos por vehiculos tipo turismo, y solo pueden permanecer en una parcela un maximo de 11 meses al año de forma continua.
Todos los elementos fijos, o semifijos, como bungalows, movilhome, etc. solo pueden ser propiedad del camping. Nunca de un particular.
Muchos campings no cumplen esta normativa y permiten la instalacion de movilhomes, o de estancias de caravanas fijas durante mas de 11 meses seguidos al año, pero estan incumpliendo la ley.
Si la direccion del camping decide cumplir con la normativa, es normal que desalojen a los campistas permanentes y aquellos que tienen instalado un moivilhome.
Te lo resumo un poco :
A los efectos de la definición de camping establecida en el artículo 46 de la Ley de turismo, se entiende por:
- Albergues móviles: tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier mecanismo que pueda ser remolcado por un vehículo de turismo.
- Albergues semimóviles: viviendas móviles (mobilhome) o cualquier otro tipo de albergue con ruedas que necesite un transporte especial para circular por carretera.
- Albergues fijos: bungalós y otras instalaciones similares.
Artículo 213-9. Albergues fijos y semimóviles
-1 Los campings pueden instalar albergues fijos, siempre explotados por la persona titular del camping, y semimóviles, con un máximo de seis plazas cada uno. Cada uno de estos albergues deben estar situados dentro de una unidad de acampada.
Si lo quieres ampliar Decreto Turismo
 
Si es este tu problema, y la legislacion no te ampara, tienes dos soluciones.
Te llevas el movilhome del camping, o se lo vendes al titular del camping.
Muchos campings que son de titularidad municipal, y que los dan en concesion por concurso publico, establecen en sus clausulas la obligacion de cumplir la normativa vigente, y el que lo gestiona no tiene otro remedio que ceñirse estrictamente a la ley sino quiere perder la concesion.
 
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