si pero no es de 3kg xD
hola!! Ante todo gracias por vuestras opiniones.
Pero este tema, mucha normativa y mucho extracto, pero os puedo decir que poco después de abrir este post, preguntar a guardias de trafico, todos fueron muy claros.
Coche con caravana, es un conjunto de vehículos, por lo tanto tienen la obligación de llevar extintor. No hay mas que decir.
Os puedo añadir que en mi ultimo viaje Toledo-Murcia con caravana. Nos pararon, nos pidieron toda la documentación, revisión gas incluida. y nos hicieron enseñar el extintor (miraron hasta el tipo que era). A pesar de eso les pregunte si era obligatorio. la respuesta fue exactamente la misma. SI.
Si no lo llevas 200€ de multa.
Ahora cada cual que interprete lo que quiera. Lo pusimos por información hacia todos vosotros. Pero aunque la recurras y demás, de momento ya tienes problemas por no llevar una botella toja de 3kg.
Espero haber aclarado las dudas de algunos. Solo agregar, dos viajes diferentes, me pararon en sitios diferentes. Y los dos preguntaron por el extintor. Casualidad??
Pero aparte de eso, si llevas gas. La verdad que tampoco esta de mas tener uno cerca.
Un saludo a todos!!
No nos dieron nada por escrito mi mujer le pregunto q donde debia ir el extintor y nos dijeron q daba igual mientras lo lleváramos bien en la caravana bien en el coche simplemente como he dicho antes nos preguntaron si lo llevábamos en el primer viaje dijimos q no pq noGracias por esta información, una cosa me queda en duda;
si tan claro tienen los agentes de la autoridad según indicas de que es obligatorio, te aclararon que eficacia debe de cumplir? Tampoco el lugar de ubicación? Te lo dieron por escrito toda esta información?
Gracias.
No nos dieron nada por escrito mi mujer le pregunto q donde debia ir el extintor y nos dijeron q daba igual mientras lo lleváramos bien en la caravana bien en el coche simplemente como he dicho antes nos preguntaron si lo llevábamos en el primer viaje dijimos q no pq noGracias por esta información, una cosa me queda en duda;
si tan claro tienen los agentes de la autoridad según indicas de que es obligatorio, te aclararon que eficacia debe de cumplir? Tampoco el lugar de ubicación? Te lo dieron por escrito toda esta información?
Gracias.
Bueno para vuestra información el extintor de co2 no es correcto para nuestros vehiculos. primero porque apagan el fuego por desplazamiento del oxigeno, por lo cual en un sitio cerrado funcionaria bien, pero en ningun caso sofocaria las brasas que genera la madera, ropa apilada, etc,etc.
por otro lado un extintor de CO2 Anidrido carbonico disparado dentro de una caravana o coche cerrado aun fuera por accidente os puede matar ya que como he dicho se desplaza el oxigeno y queda anidrido carbonico y ese gas no es respirable.
Otro problema de CO2 es que su rango de trabajo esta sobre los 80 bares a una temperatura aproximada de 20 grados, por lo que biene sin manometro de lectura de la presión pero si que traen por seguridad valvula de seguridad tarada a 100 bars y os aseguro que alguna que otra vez se disparan algunos y mas dentro de una caravana cerrada que no se ahasta que temperatura puede alcanzar, al dispararse esta valvula suelta un buen soplido que sale por unos taladros de 2mm evacuando el gas y aliviando el envase.
Yo como experiencia en muchas homologaciones de extintores recomendaria un extintor de 3kg ABC ya que tiene suficiente duración para apagar algun conato.....repito conato... un incendio eso es para los bomberos y mucha aguaaaaa.
Los Extintores recomiendo de embase acerado y manometro donde comprobar presiones que estaran sobre 15-16 Bares.
Nunca aconsejaria un Extintor tipo aerosol ya que como he dicho varias veces cuando el lugar donde estan ubicados sobrepasa una temperatura X se disparan solos liando una buena en tu maletero.
Bueno espero haber sacado de dudas a alguien.
Los extintores con manometro traen fecha de fabricación y cada 5 años es obligatorio realizar una prueba hidraulica del embase o por el precio cambiarlo por uno nuevo..
Saludos.
Segundo.
El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
Vehículos a motor para transporte de personas:
Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.
Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.
Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.
Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.
Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.
Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.
Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.
Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.
Primero.Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en otra reglamentación específica
«ANEXO XII
Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado material.
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»
realmente no son tan caros los de CO2, el doble que uno de polvo
cada uno tiene su uso recomendado, y forma de aplicarlo
Extintor de CO2 5kg
Nunca hay que pasarse de listo, se intenta apagar el CONATO, pero si se te va de las manos, huye!!