En relación a las autocaravanas, quedará prohibido su asentamiento en todo el término municipal excepto en lugares autorizados expresamente por el Ayuntamiento. Se entendise por asentamiento la superación o ampliación de su perímetro mediante el adose o la transformación y despliegue de elementos propios, sustentación mediante calzos, o cualquier otro elemento que no sea su propias ruedas, o se viertan sustancias o residuos a la vía o se genere suciedad junto a éstas.
Igualmente se prohíbe el estacionamiento de caravanas y autocaravanas por un periodo superior a 24 horas, y se realice vida habitual en el interior de la misma.