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autonomos ¿ extraño no?

ELISABETE

locuaz
hola de nuevo con otra duda como siempre.
estaba yo por ahi mirando ac de segunda mano y por casualidad me ha perecido leer que las ac se pueden desgrabar si eres autonomo,es cierto eso? si sabeis algo por favor decirme como se puede hacer gracias
 
Cuando eres autonomo puedes desgravar cualquier compra que pueda justificarse como para tu negocio, asi una furgoneta puede desgravarse para un pintor, por ejemplo.

Algunas veces ciertas compras pueden desgravarse echando un poco de "morro", por ejemplo conoci a uno que se desgravó la furgoneta siendo peluquero, segun el la necesitaba cuando iba a trabajar a domicilio (sería para trasportar las tijeras) pero bueno. :). esto es un poco coña, no tengo ni idea de lo que necesita llevar un peluquero.

Lo de desgravar la Auto, no es la primera vez que lo oigo, y se puede pero con reservas, pues deberás, si te cae la inspeccion, justificar que es un vehiculo para el desempeño de la profesion para la que estas inscrito como autonomo, y si eres peluquera como mi amigo lo tienes chungo. :D

Saludos.
 
Yo también lo he oido en alguna ocasión, pero como dice Emifer, cuidadín con los de Hacienda, que son muy puñeteros con las inspecciones, para que te hagas una idea a mi padre le multaron en una inspección porque habia estado desgrabando la legia y productos de limpieza que compraba para limpiar el bar que tenía, pues según los de Hacienda no se podía, vamos, que los bares no se limpian.

Yo la verdad no me arriesgaria ni de coña.
 
Si eres peluquero y le instalas un sillon de peluqueria en el centro del salon seguro que puedes desgravarlo... :banghead:.

Lo pones solo cuando llegues a casa y lo desmontas para salir de vacaciones...:laughing3:.
 
Si eres peluquero y le instalas un sillon de peluqueria en el centro del salon seguro que puedes desgravarlo... :banghead:.

Lo pones solo cuando llegues a casa y lo desmontas para salir de vacaciones...:laughing3:.

Si lo lleva a las webcampadas sería la caña, webcampadas con salón de belleza.
 
nooooooooooo

nooooooooooo

no soy peluquera
mi hijo es constructor de obras publicas y me han dicho que se podria para los desplazamientos de las obras cuando esta lejos ,asi no tendria que alquilar una vivienda para el tiempo que durara la obra,aunque luego no se gaste para eso claro,pero no me fio pues es lo que decis y si te envian al inspector para ver si es verdad, no hemos tenido nunca ninguna inspeccion aunque esta todo en regla pero si das motivo quien sabe no?
no es que quiera escaquearme de pagar pero si resulta mejor, pues eso,quien no se aprovecharia?
 
¡Incrédulos!... ¡arrepentiossss!... efectivamente CV/AC pueden ser “elementos de trabajo”, naturalmente hay que ver el epígrafe en el que se desarrolla la actividad.

Pueden ser declaradas como “oficina” móvil ó de obra, expositor, vestuario, etc. ó simplemente como alojamiento para montajes en desplazamientos (construcción, instaladores eléctricos, etc.), en el caso de las AC sería mejor matricularla como vehículo mixto... colará “más mejó”, porque sobre papeles el inspector de turno solo verá un furgón industrial carrozado para un uso especifico.

Muchos habréis visto caravanas y autocaravanas convertidas en consultorios móviles de las mutuas de prevención laboral ó caravanas como oficinas de obra... es un ejemplo.

Pero claro... lo de la peluquería... como que no veo mucho por donde “agarrarlo”
 
¡¡¡Ni se te ocurra¡¡¡¡¡ . Te garantizas una buena inspección . Y de paso, además de lo de la deducción del precio de compra de la AC te revisan a fondo pa pillar algo más. La AC es un vehículo de ocio y ese es el criterio de la AEAT. Como ejemplo : una empresa que se dedica a hacer viajes en autocaravana por marruecos (no tiene nada que ver con lo que ha expuesto en el hilo de bajarse al moro,ji ji). Esto es, adquiere varias AC , y las alquila , ofertando viaje programado a MArruecos , el dueño de la empresa es guia ,organizador, etc. Actividad 100% empresarial y vehiculos afectos 100% a empresa. Aun asi ha habido inspección, acta en disconformidad porque los mente cerrada de la inspección siguen considerando la AC como artículo de ocio . Sin más matices. Es lo que hay.
 
Aun asi ha habido inspección, acta en disconformidad porque los mente cerrada de la inspección siguen considerando la AC como artículo de ocio . Sin más matices. Es lo que hay.

Depende del gabinete que te lleve el “papeleo”, los vehículos de turismo, según su precio y características, pueden salirse del concepto de vehículo de trabajo ó empresa.

Llevas razón con lo de determinados inspectores, pero como todo en vida cuando un funcionario lleva razón... pues la lleva, cuando no se recurre y se pelea, en cualquier caso, es la AEAT la que tiene que aportar la prueba de la carga y demostrar que miento como un bellaco... me explico, imagina que soy un instalador de antenas de comunicación (hay varias empresas que se dedican a montar las de telefonía móvil y similares) y me compro una AC que me sirve de taller, vestuario, aseo y dado el caso de albergue a “pié de obra”, aquí el inspector poco puede “buscar”, si además de para su “función principal” lo utilizo “algún que otro” fin de semana para irme a la playa... es bastante más difícil de demostrar, también un Mercedes “chorrocientos” es un vehículo de ocio... lujoso pero de ocio, sin embargo, también tiene la consideración de coche de empresa y para alquiler comercial.

Naturalmente si el negocio que regento es una mercería... difícilmente el inspector se lo creerá, es más, puede “mosquearse” por intentar reírse de él.
 
Gracias por vuestras respuestas,pero me parece que no me ariesgare por si acaso me cuesta mas la sancion que lo que me pueda ahorrar,teneis razon si pillas a uno con mala leche te arruina y no vale la pena que te inspeccionen si todo va bien.
Gracias sois unos cracs
 
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