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Ayuda documentacion caravana

Doña Chus

timid@
Hola foreros, necesito que alguien me informe sobre la documentación de una caravana. Un compañero de trabajo se quiere comprar una caravana que según me dice, tiene menos de 750 kgs. pues no necesita pasar ITV. La caravana es "BELGA", y yo no sé qué tipo de documentación necesita.

Si no tiene que pasar ITV no necesita matriculación, pero ¿las caravanas tiene ficha de circulación? ¿qué documentación tiene que tener la caravana? ¿Hay alguna dificultad al ser la caravana extranjera?

Por favor, alguien que sepa más que yo, que es fácil porque yo no sé nada, que me oriente para yo informar a mi compañero.

Gracias a todos
 
la caravana tiene que tener su ficha tecnica y su permiso de circulacion.donde mejor le pueden decir los pasos a seguir es en trafico o en una gestoria.porque al tener que hacerle documentacion española creo que si tiene que pasar la itv para la ficha tecnica
 
Se ha dicho por ahí mucho, de que los remolques de menos de 750 kg, con documentación extranjera, pueden circular con sus propios papeles, e incluso que dichas consultas se han hecho a tráfico(vía telefónica, con lo cual no queda constancia de lo dicho), diciendo que no hay ningún problema…pero creo que sí lo hay.

El artículo 9 del Reglamento General de Vehículos dice en su apartado 5:

5. Las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I

Dicho anexo I, habla de las homologaciones de los distintos vehículos.
Bien, ya “semos europeos” (desde hace bastante, por cierto), y por ello se hicieron unas normas que España tuvo que acatar y que son sobre las homologaciones de los vehículos, así pues, un vehículo homologado en la Unión Europea (según directiva 70/156/CEE), su homologación es válida para los demás países, con lo cual no necesita posterior homologación en ese país, cosa que hacía España.

Me explico:

-Si la caravana no tiene homologación de la CEE, pues entonces, tendría muchos problemas, pedir fichas técnicas a la casa, etc,etc, (se ha hablado mucho por el foro de eso)
-Si la caravana tiene homologación CEE, y además sus papeles para circular, son válidos y España tiene que reconocerlos sin más objeción, pero ojo, una cosa es la homologación y otra la documentación. En éste caso pasando por una Estación ITV, deben de expedir una tarjeta de inspección técnica sin más, ya que no se han de pagar impuestos especiales de aduana ni otro trámite ya que es sólo para vehículos que se van a matricular (otra cosa sería si la caravana fuera de MMA mayor de 750 kg).

¿Qué pasaría si circuláramos con una caravana con los papeles expedidos en otro país?

Bueno pues dos opciones al igual que he puesto arriba:

-Que el vehículo se encontrase homologado por su fabricante, pero que no poseyera Tarjeta de Inspección Técnica.- Infracción al artículo 9. 5. 1A, VEH, por “Circular con el vehículo reseñado arrastrando un remolque ligero que no esta dotado de Tarjeta de Inspección Técnica.”. Esto son 150 braulios y posible inmovilización, si dicho vehículo presenta incompatibilidades de seguridad, además de obligación de pasar por Estación ITV para sacar tarjeta de Inspección Técnica.

- Que el vehículo NO se encontrara homologado por su fabricante y por ello así mismo el vehículo carecería de Tarjeta de Inspección Técnica. - En este caso la infracción consistiría en una carencia de homologación, siendo la misma una infracción al artículo 61, apartado 2º de la Ley de Seguridad Vial, por "circular con un vehículo no homologado o que no haya pasado una Inspección Técnica unitaria." Esto son 450 braulios, e inmovilización, además de sacar tarjeta de inspección técnica.

Bueno, espero que te haya quedado claro, que el tema es la Tarjeta de Inspección Técnica, por muy europeos que seamos los papeles han de ser de España.

Un saludo
 
Ficha tecnica si necesita lo que no necesita (creo) si no pasa de 750 y no lleva matricula es el permiso de circulacion.

Un saludo
 
Pues muchas gracias a los dos, me ha quedado clarísimo. Voy a imprimir todo lo que me habéis contado y se lo voy a dar a mi compañero y a ver qué hace.

Mucha sgracias otra vez.
 
Ficha tecnica si necesita lo que no necesita (creo) si no pasa de 750 y no lleva matricula es el permiso de circulacion.

Un saludo
Creo que estás en lo cierto, yo tuve un remolque tienda, lógicamente el peso era inferior a 750 kg., y cuando lo compré me dieron la ficha técnica del mismo, pero nunca me hizo falta el permiso de circulación porque no era necesario matricularlo a consecuencia del peso.
 
Gracias nuevamente a todos, ya se lo he contado todo a mi "compi" y sobre todo le he dicho que mire más, que si encuentra alguna que le guste y que sea española pues me parece que va a ser mejor, que se va a ahorrar problemas
 
Es muy difícil encontrar una caravana extranjera con un PMA inferior a 750 kilos, ya que en nuestros países vecinos suelen asignar un generoso margen de carga a las caravanas, de manera que cualquier caravana pequeña o muy pequeña, con una tara de 500 kilos es muy común que los pesos máximos autorizados se vayan fácilmente a los 850 kilos. Yo, en mi experiencia personal, siempre he visto PMA que se van de los 750 incluso en caravanas muy pequeñas. Es por esto tenemos que tener en cuenta cuando hablemos de una caravana con documentos extranjeros fijarnos no en la tara (lo que pesa la caravana en vacío), sino en el PMA (peso máximo con carga), concepto éste último que determina si una caravana es ligera o no, o sea, si debe matricularse en España o no. Como creo que la inmensa mayoría de las caravanas que podemos encontrarnos con documentos extranjeros lo más probable es que tenga un PMA mayor de 750 kilos, debemos de pensar que necesariamente en España se le considerará a este remolque como un vehículo matriculable y por tanto y si tiene ya algunos añitos encima (más de 15 o 20), habrá que hacer homologación unitaria.
 
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