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mucho más que un foro

Bola remolque no obligatoria ITV

michel

Participativ@
Bueno, como habeis leido y seguro que mucho no sabiais, no siempre que colocamos la bola al vehículo, hemos de pasar obligatoriamente por la ITV, aunque muchos la habreis pasado y no os han dicho nada.

La ORDEN CTE/3191/2OO2, de 5 de diciembre, por la que se tipifican nuevas reformas de importancia y se modifican los anexos I y II del Real Decreto 736/1988, en relación con la reforma nº 26
Requisitos adicionales:
El montaje de dispositivos de acoplamiento homologados para el vehículo en cuestión no se considerará reforma de importancia.
(*) Para los vehículos en los que no haya sido homologado el emplazamiento para el enganche se exigirá el Proyecto Técnico.


Con la entrada en vigor el pasado 17 de junio de 2003 de la Orden CTE/3191/2002 sobre reformas de importancia, la instalación de un enganche homologado conforme a la Directiva 94/20 con emplazamiento homologado, NO ES UNA REFORMA DE IMPORTANCIA.

OJO, siempre y cuando el gancho en cuestión esté homologado para ese vehículo.

Significado de los códigos​
A Proyecto técnico suscrito por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente y certificación de ejecución de la obra.
B Informe favorable del fabricante o de su representante debidamente acreditado o del Laboratorio Oficial acreditado en España.
C Certificación del taller que hace la reforma.

o3191-2002-cte.i7.gif



Bueno y aquí os dejo e enlace:

Orden CTE/3191/2002, de 5 de diciembre, por la que se tipifican nuevas reformas de importancia y se modifican los anexos I y II del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de reformas de importancia de vehículos de c

Un saludo y los que la habeis pasaso, no os tireis de los pelos:toothy7:
 
Yo la he pasado pero si te digo la verdad, me quedo más tanquilo. Es una forma de verificar el buen estado de la instalación, al menos a mi me inspeccionaron a base de bien.
 
Estoy de acuerdo con Pedro.Al
Es una forma de verificar que te han colocado bien el enganche. La ITV en este caso no llega a 20 euros (precio a octubre de 2008 ) y posiblemente merezca la pena hacerlo.
 
Hombre, verificar, verificar, no se. He instalado dos bolas y he llevado los coches a la ITV. Lo unico que me han pedido es la documentacion, certificado del taller y datos de la bola; ah, se me olvidaba, y unos eurillos.
El coche se quedó perfectamente aparcado y ni mirarlo.
Mi opinión: un sacaperras.
 
Efectivamente, la ITV solamente es obligatoria para que te hagan la homologación de la reforma en la ficha técnica, en el caso de comprar un vehículo nuevo, y pedirlo con enganche de fábrica, ya no es necesario pasar la ITV, ya que de fábrica sale reflejada la reforma en ficha técnica, por tanto se homologa con el resto del vehículo. :idea1: Lo que no te gastas en ITV, te lo gastas en la compra, y también te cobran la homologación, no lo dudes :toothy7:
 
Efectivamente, la ITV solamente es obligatoria para que te hagan la homologación de la reforma en la ficha técnica, en el caso de comprar un vehículo nuevo, y pedirlo con enganche de fábrica, ya no es necesario pasar la ITV, ya que de fábrica sale reflejada la reforma en ficha técnica, por tanto se homologa con el resto del vehículo. :idea1: Lo que no te gastas en ITV, te lo gastas en la compra, y también te cobran la homologación, no lo dudes :toothy7:

En mi actual coche, Honda CRV, la bola desmontable venia en la ficha tecnica como opción homologada, al igual que los estribos y defensa delantera, pero no estaba instalada de fabrica; la instalaron ellos. El concesionario insistia en que no era obligatorio pasar la ITV. En dos ITV que pregunté me dieron contestaciones dispares, SI y NO. Se preguntó a Honda España, que decia que no. Pero un buen dia, llegó un hombrecillo de verde y tricornio y dijo que SI que una cosa es que venga prevista como opción y otra distinta es que la opción esté instalada. Despues de darme la papela en cuestion y de desearme un buen dia pues otra vez al concesionario, ya no tenian las cosas tan claras pero para evitar contratiempos me dieron los papeles y me fui a la ITV. Ni preguntaron.
 
yo las dos veces que he pasado la itv por poner la bola, me ha parecido un saca dinero ya que lo único que han comprobado es la piña no la bola.
 
los vehiculos bienen con la homologacion de una bola de enganche segun su fabricante , que son muy caras, si te ponen esa bola no tienes que pasar itv . pero con el precio de esa bola tienes para comprar dos de las otras y pasar itv y ademas te rebisan el montaje y el buen funcionamiento
 
Pero un buen dia, llegó un hombrecillo de verde y tricornio y dijo que SI que una cosa es que venga prevista como opción y otra distinta es que la opción esté instalada. Despues de darme la papela en cuestion y de desearme un buen dia pues otra vez al concesionario, ya no tenian las cosas tan claras pero para evitar contratiempos me dieron los papeles y me fui a la ITV. Ni preguntaron.

Eso es lo que te tenian que haber dado en un primer momento, lo necesario es:
-Que la bola esté homologada por el fabricante (si te lo dan ellos, por supuesto que lo está)
-llevar la homologación del taller que lo instala.

Esto es como las lunas tintadas, que con llevar el papel de la homologación del taller donde lo has puesto es suficiente.

Un saludo
 
pues yo creo que es mejor pasar la itv a que un hombre de verde te de un recibito ¿no?. Ademas, no te vas a poner a discutir en mitad de la autovía con la ley de ORDEN CTE/3191/2OO2 párrafo 4 , etc. Mejor le enseñas la ficha con tu ITV y problema que te ahorras...
 
No se como es la ITV en otros sitios, pero yo instalé en los 2 últimos años 2 bolas de remolque y tanto en la estación de Getafe, como en la de La Sagra, en Toledo, tuve que pasar una ITV completa, solo a falta del control de humos para legalizar la bola.
Ojo, no me modificaron la fecha de ITV del coche ni nada. Revisaron frenos, luces (incluidas las nuevas conexiones), la suspensión y miraron los bajos.
Los 27 € que pagué, gustoso, no solo por la cobertura legal (que es lo mas importante, llegado el caso), como por la seguridad que todas las conexiones y anclajes estaban bien hechos.

Un saludo
 
En mi anterior coche fuí a pasar la ITV de la bola a Jerez de la Frontera. El coche tenía 1 mes y me hicieron pasar la ITV completa incluyendo gases, frenos, dirección, luces, etc., sin embargo no miraron la bola ni comprobaron el conexionado eléctrico de la misma. Para colmo, me pusieron que la siguiente ITV debía de ser a los 4 años desde la matriculación del coche, no desde que pase esa revisión.

Lo de las ITV va por Comunidades, con sus historias particulares y dentro de cada comunidad, cada centro de ITV también tienen sus pijadas, como ya se ha comentado más arriba, en unas te dice SI a una cuestión y en otra NO al mismo asunto.

:wave:
 
El problema de las ITV's es que al estar gestionadas por empresas privadas, pues ya medireis,caja, caja y más caja. A ellos le interesa que pases las que te de la gana, pues puedes pasar todas las que quieras, pero eso sí, la obligatoria es la obligatoria y la primera es a los cuatro años desde la matriculación del coche (2 para vehículos mixtos) y de esa no te salva nadie, aunque hayas pasado 40 anteriores.

Por cierto esta orden Cte, me la ha pasado un hombre de verde que entre sus piernas lleva un pepino de 1100 cc, y a ellos se lo han dado en la DGT, para evitar problemas con otros hombres de verde que no sean de tráfico, fotocopia de la misma y se la enseñais, y ningún problema siempre que cumplas con los dos requisitos:

-Que el fabricante del vehículo la autorice, hay empresas montadoras con dicho listado de las marcas, es decir enganche "fulano", válido para porche, ferrari y lamborgini (los coches que gasto,, je, je"
-Cartón de Talleres "fulanito", el cual monta enganche de remolques según directiva 94/20.
 
Gracias a todos por la información de este hilo y que quiero enriquecer con lo que he averiguado hoy y para prevenir MULTAS.

Todo lo anterior correcto pero hay que añadir que en RD 866/2010 exige:
Artículo 5. Requisitos generales.

1. La reglamentación cuyo cumplimiento es exigible al vehículo reformado es la que se indica en el manual de reformas de vehículos.

2. La reglamentación cuyo cumplimiento es exigible para la tramitación de las reformas de vehículos se deriva de la que se cita en la columna 3 del anexo I del Real Decreto 2028/1986, ...

y
Artículo 8. Inspecciones técnicas. 1. El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV.

2.El órgano de la Administración competente en materia de ITV efectuará la inspección del vehículo reformado, en base al alcance indicado en el apartado 1, al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma, y si dicha reforma ha modificado las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.


Y en el manual de reformas de vehículos pide para vehículos categoría M que se verifiquen en ITV los capítulos 2. Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis y 4. Alumbrado y Señalización.
Por los que entiendo que: SI o SI hay que pasar por caja de la ITV, y debería será mas barata por tratarse de sólo 2 de 9 capíitulos... a ver mañana cuanto me ahorro.
Un saludo,
JG
 
Yo sigo diciendo que las itv en cuestión de homologar son un timo, ellos no miran nada solo verifican los papeles que estén en regla ,no se si fue en este o en otro foro pero un compañero contó que le puso el gancho paso itv y nos decía que si era normal que el gancho se moviera cuando se lo revisaron los tornillos que lo sujetan al chasis estaban flojos,con eso lo digo todo un saludo
 
Hola.... yo pase el sabado pasado la ITV del coche y me comprobaron la piña de 7 polos con una caja de luces que tienen ellos, solo me dijeron que no me iba ni la marcha atras ni los antinieblas pero como la instalacion del enganche estaba echa anterior a no se que año, no estaba obligado
 
Hola.... yo pase el sabado pasado la ITV del coche y me comprobaron la piña de 7 polos con una caja de luces que tienen ellos, solo me dijeron que no me iba ni la marcha atras ni los antinieblas pero como la instalacion del enganche estaba echa anterior a no se que año, no estaba obligado

¿como va a funcionar la marcha atrás si la de 7 no lleva...?
 
Gracias a todos por la información de este hilo y que quiero enriquecer con lo que he averiguado hoy y para prevenir MULTAS.

Todo lo anterior correcto pero hay que añadir que en RD 866/2010 exige:
Artículo 5. Requisitos generales.

1. La reglamentación cuyo cumplimiento es exigible al vehículo reformado es la que se indica en el manual de reformas de vehículos.

2. La reglamentación cuyo cumplimiento es exigible para la tramitación de las reformas de vehículos se deriva de la que se cita en la columna 3 del anexo I del Real Decreto 2028/1986, ...

y
Artículo 8. Inspecciones técnicas. 1. El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV.

2.El órgano de la Administración competente en materia de ITV efectuará la inspección del vehículo reformado, en base al alcance indicado en el apartado 1, al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma, y si dicha reforma ha modificado las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.


Y en el manual de reformas de vehículos pide para vehículos categoría M que se verifiquen en ITV los capítulos 2. Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis y 4. Alumbrado y Señalización.
Por los que entiendo que: SI o SI hay que pasar por caja de la ITV, y debería será mas barata por tratarse de sólo 2 de 9 capíitulos... a ver mañana cuanto me ahorro.
Un saludo,
JG

Ya que el resto de compañeros hicieron el trabajo en el 2008..................una buena presentación no hubiese estado mal................nunca entro en ningún sitio sin tocar el timbre................jejeje

Y gracias..........me has recordado al Amigo Walter..........que vida llevará............jejejejy a otros....................

Saludos y bienvenido al foro..............estudias o trabajas???????????????.....................
 
Yo sigo diciendo que las itv en cuestión de homologar son un timo, ellos no miran nada solo verifican los papeles que estén en regla ,no se si fue en este o en otro foro pero un compañero contó que le puso el gancho paso itv y nos decía que si era normal que el gancho se moviera cuando se lo revisaron los tornillos que lo sujetan al chasis estaban flojos,con eso lo digo todo un saludo

Yo esto no me lo creo........lo siento........................o tal vez al Operario de turno le guste mucho el vino.........................

Saludos.
 
Hola;

Ya se que el post es viejo pero creo que puede confundir y muchisimoooo.

Yo siempre que me han puesto el enganche para llevar un remolque y llevo 5 , siempre ,siempre he tenido que pasar la ITV.( Obligatoriamente )

SOLO NO se tiene que pasar la ITV SI el enganche viene de puesto de FABRICA.

Si lo ponen a posteriori , sea en el concesionario ó en un taller autorizado etc etc HAY que pasar siempre la ITV a la fuerza SI ó SI ( si se quiere ir legal )

Otra cosa es lo que miren en la Itv ,que eso ya es más que discutible.

Un saludo
 
Bueno,,,anda q desde2008 no han cambiado leyes y desde Nov de 2011 todos los viernes, Decretazo Ley.
Aburridito me tienen a mi.
Ya puestos ,,,,Ya No Hace Falta el B+E ni el B96. Con el B se pueden llevar hasta 5.500kg.
 
Bueno,,,anda q desde2008 no han cambiado leyes y desde Nov de 2011 todos los viernes, Decretazo Ley.
Aburridito me tienen a mi.
Ya puestos ,,,,Ya No Hace Falta el B+E ni el B96. Con el B se pueden llevar hasta 5.500kg.

Jajaja eso no interesa. .... la cosa es recaudar y si hacen eso perderian los euros de las tasas ( recaudacion)
 
Hola;

Ya se que el post es viejo pero creo que puede confundir y muchisimoooo.

Yo siempre que me han puesto el enganche para llevar un remolque y llevo 5 , siempre ,siempre he tenido que pasar la ITV.( Obligatoriamente )

SOLO NO se tiene que pasar la ITV SI el enganche viene de puesto de FABRICA.

Si lo ponen a posteriori , sea en el concesionario ó en un taller autorizado etc etc HAY que pasar siempre la ITV a la fuerza SI ó SI ( si se quiere ir legal )

Otra cosa es lo que miren en la Itv ,que eso ya es más que discutible.

Un saludo

Así es.....................ya llevo tres vehículos sin tener que hacerlo.....................

Un saludo.
 
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