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Cable de freno de la caravana

Bueno pues acabo de llegar del concesionario y siguen asegurándome que los enganches de ahora no llevan para el freno y que se pone sobre la bola. También les he demostrado que el cable quedaba colgando demasiado pero juran y perjuran que el enganche no tiene que llevar la famosa argolla para el freno. Intentaré asegurarme pero es lo que me han dicho. Gracias Perecompte por tus explicaciones.

castilla,pues a mi cuando volviamos de la hippy me pararon y por poco no de multaron por llevar el cable alrededor de la bola,me dijo el guardia que si no llevaba la anilla que se la pusiera.
este fin de semana salimos con el cable enganchado en la anilla y como se quedaba arrastrando lo pase por encima de la lanza,como se suele hacer con el de electricidad
 
Pero vamos a ver, el fabricante dice que hay que ponerlo sobre la bola, el concesionario dice que hay que ponerlo en la bola, y al sacarte el B+E te obligan a ponerlo alrededor de la bola. Digo yo que algo sabrán...
Yo también leí lo de el policía que le dijeron a un forero que había que ponerlo en el agujero (por cierto no le multaron). De éstos si que no me fío porque muchas veces todas las leyes que tienen que saber les viene grande (lógico por otra parte). Seguro que si le hubieran multadoy hubiera recurrido le hubieran aceptado el recurso. El cable del freno alrededor de la bola, yo lo tengo claro.

el que puso el hilo era yo y como bien dices no me multaron,pero este fin de semana yo llevaba el cable en la anilla.porque el de la autoescuela te puede decir lo que quiera pero el que te multa el el guardia civil.
y si te pones tonto si no por eso te multa por otra cosa
 
castilla,pues a mi cuando volviamos de la hippy me pararon y por poco no de multaron por llevar el cable alrededor de la bola,me dijo el guardia que si no llevaba la anilla que se la pusiera.
este fin de semana salimos con el cable enganchado en la anilla y como se quedaba arrastrando lo pase por encima de la lanza,como se suele hacer con el de electricidad

Este es el problema que no hay alguien que lo asegure claramente. También es probable que quien te parara no se sepa ni la normativa. Me imagino que tú has pasado la ITV con tu bola y si fuera obligatoria la anilla no te la hubieran aprobado.
 
Este es el problema que no hay alguien que lo asegure claramente. También es probable que quien te parara no se sepa ni la normativa. Me imagino que tú has pasado la ITV con tu bola y si fuera obligatoria la anilla no te la hubieran aprobado.

si la itv claro que la pase,pero tantas cosas tenian que ser y no son.yo cuando me pararon se lo dije al guardia que todos llevabamos el cable alrededor de la bola,gente ya con muchos años de caravana y me dijo que nada que tenia que ir en la anilla,me dijo que si no la llevaba que se la pusiera(porque no la habia visto).
asi que por si las moscas me calle por si acaso.luego te enteras que para sacarte el B+E te hacen pasar el cable por alrededor de la bola
este es uno de estos temas en los que hay un vacio legal,pero yo por si acaso ya que me libre de una multa este fin de semana lo enganche en la anilla
si das con el tonto si no te denuncia por eso te denuncia por otra cosa y en mi caso me pararon a 10 kilometros de una bascula,asi que no digo mas
 
Castilla. Tengo respuestas

Castilla. Tengo respuestas

Bueno al intentar contactar con trafico telefonicamente te obligan a llamar al 060, se puso una operadora y le explique el caso ¿Donde se debe enganchar el cable de seguridad? ¿Se puede hacer en la bola? La chica alucinaba, no sabia que responder, con trafico no te ponen (si quieres vas en persona) al final me remitio a la ITV que es la que homologa. Y eso que le indique que quien sanciona es Trafico pues nada a la ITV

Pues llame a la ITV en Valladolid y le expuse el caso:

Caso A . (Con freno de inercia)

Un tecnico (no tiene que ver el sexo para nada) me pregunto si tenia freno de inercia, si es asi el cable tendria que ir a un enganche en el soporte. Le expuse que si no lo tuviera ¿cual era la solucion? Apunto que podriamos aprovechar el punto en el cual se remolca el vehiculo cuando se hace por la parte trasera, indico que podria colgar el cable. Ahi creo que poniendo una brida se solucionaria el problema. Tambien dijo, con toda la razón del mundo, que el objetivo del cable de seguridad era frenar el remolque en caso de desenganche fortuito.

Caso B. (Sin freno de inercia)

Aqui me dijo que se tendrian que llevar dos cadenas o cables. Tampoco se expandio mucho mas.

Esto es lo que indica la ITV. Espero preguntar a un agente de trafico.

Espero haber ayudado algo.
 
Yo creo que lo mejor es que con buenos modales y amablemente, si es que hay que llevar el cable alrededor de la bola, discrepemos del agente que nos para e incluso como dice Perecompte le enseñemos los papeles donde lo diga. Hay muchos agentes autoritarios, como en todas las profesiones, pero también es verdad que nosotros en muchas ocasiones nos ponemos a la defensiva como leones y rallamos la falta de educación.
 
La educacion que debemos tener

La educacion que debemos tener

por supuesto pero coincido con Pere en que mientras no tengamos la ley o similar donde explicitamente indique el lugar de enganche no nos pondremos de acuerdo. Y recuerdo que "el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento"
Por último. Siempre intento ser respetuoso con la autoridad pero a veces (depende de muchos factores largos de enumerar) es dificil que ell@s comprendan tu postura.


Pues nada a buscar ......... El que la encuentra que la ponga. Eso si habra que contrastarla con la DGT para confirmarla
:cheers:
 
Bueno al intentar contactar con trafico telefonicamente te obligan a llamar al 060, se puso una operadora y le explique el caso ¿Donde se debe enganchar el cable de seguridad? ¿Se puede hacer en la bola? La chica alucinaba, no sabia que responder, con trafico no te ponen (si quieres vas en persona) al final me remitio a la ITV que es la que homologa. Y eso que le indique que quien sanciona es Trafico pues nada a la ITV

Pues llame a la ITV en Valladolid y le expuse el caso:

Caso A . (Con freno de inercia)

Un tecnico (no tiene que ver el sexo para nada) me pregunto si tenia freno de inercia, si es asi el cable tendria que ir a un enganche en el soporte. Le expuse que si no lo tuviera ¿cual era la solucion? Apunto que podriamos aprovechar el punto en el cual se remolca el vehiculo cuando se hace por la parte trasera, indico que podria colgar el cable. Ahi creo que poniendo una brida se solucionaria el problema. Tambien dijo, con toda la razón del mundo, que el objetivo del cable de seguridad era frenar el remolque en caso de desenganche fortuito.

Caso B. (Sin freno de inercia)

Aqui me dijo que se tendrian que llevar dos cadenas o cables. Tampoco se expandio mucho mas.

Esto es lo que indica la ITV. Espero preguntar a un agente de trafico.

Espero haber ayudado algo.

lo que me planteo a mi el agente es que:
y si se te suelta la bola????la caravana se queda sin frenar

esto es como el impuesto del ayuntamiento que muchos guardias tambien lo piden,por eso hubo alguien que puso el articulo donde estan exentos y yo lo imprimi para llevarlo en la caravana por si acaso

como bien dices la ignorancia no exime del delito,me costo 100 euros hace tiempo
y siempre aunque te pisen el cuello tienes que tener buenos modales con la autoridad porque si no la llevas clara
 
Como la mayoría de las veces. nada es verdad ni es mentira, sólo depende del color con que se mira, por tanto, seguiré ahorcando la bola, ya que si se rompe el gancho, el leñazo es tal que poco importaría donde estuviese enganchado el cable... y si viene un civil, con una multa, se recurre y ya está...
 
lo que me planteo a mi el agente es que:
y si se te suelta la bola????la caravana se queda sin frenar

esto es como el impuesto del ayuntamiento que muchos guardias tambien lo piden,por eso hubo alguien que puso el articulo donde estan exentos y yo lo imprimi para llevarlo en la caravana por si acaso

como bien dices la ignorancia no exime del delito,me costo 100 euros hace tiempo
y siempre aunque te pisen el cuello tienes que tener buenos modales con la autoridad porque si no la llevas clara

Cortinas te importaría publicar ese mensaje o decirnos dón está el documento que habla de que estamos exentos de pagar el impuesto para poder llevarlo fotocopiado?

saludos
 
castilla,pues a mi cuando volviamos de la hippy me pararon y por poco no de multaron por llevar el cable alrededor de la bola,me dijo el guardia que si no llevaba la anilla que se la pusiera.
este fin de semana salimos con el cable enganchado en la anilla y como se quedaba arrastrando lo pase por encima de la lanza,como se suele hacer con el de electricidad

¿qué tipo de anilla es la que hay que poner, y donde se puede comprar?
 
Cortinas te importaría publicar ese mensaje o decirnos dón está el documento que habla de que estamos exentos de pagar el impuesto para poder llevarlo fotocopiado?

saludos

Subsección IV. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos a este impuesto:
  1. Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
  2. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Puedes verlo en:
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La ley es:
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cordiales saludos :)
 
Al que me puso la bola le pregunté "¿Para qué es esa pletina que estás atornillando junto al cuello de la bola?" Y me dice: "Para el cable del freno, por lo visto es ahí donde hay que ponerlo ahora, aunque toda la vida ha ido dando una vuelta al cuello de la bola y enganchado sobre sí mismo".
 


Disculpa Azor el párrafo que nos interesa es el 93? Como siempre la redacción es farragosa.
Intentará copiarlo. Es éste?
Artículo 93. Exenciones.

1. Estarán exentos del impuesto:

Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %.

Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e y g del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.



Si es ese el apartado. Yo interpreto que se trata del grupo de cehículo agrícolas.
 
Pro que si se trata de este otro. A mi mi ayuntamiento hace como 15 años que no me pasa el cobro de la cv. que está matriculada. Y eso que siempre lo he tenido domiciliado el pago.

Creeis conveniente pedirle a mi ayuntamiento un documento, si es que lo tiene, donde diga que las cv. no pagan impuesto de circulación.? Porque, según ésto, si se debe de pagarlo.


Artículo 95. Cuota.

1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Potencia y clase de vehículo Cuota
-
Euros
A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales 12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61
De 20 caballos fiscales en adelante 112,00
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 83,30
De 21 a 50 plazas 118,64
De más de 50 plazas 148,30
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 17,67
De 16 a 25 caballos fiscales 27,77
De más de 25 caballos fiscales 83,30
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
F) Vehículos:
Ciclomotores 4,42
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 4,42
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 7,57
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 15,15
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 30,29
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 60,58
 
Perecompte, según lo que pones; no tienes que pagar dicho impuesto.

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67

Seguro que ninguna cv tiene de carga util 750 kg. si no me equivoco la carga útil la averiguas restando de la MMA la tara; por ejemplo mi cv:

MMA - 1.250 kg.
Tara - 1.100 kg.

Pues tengo de carga útil 150 kg.

Saludos.
 
Perecompte, según lo que pones; no tienes que pagar dicho impuesto.

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67

Seguro que ninguna cv tiene de carga util 750 kg. si no me equivoco la carga útil la averiguas restando de la MMA la tara; por ejemplo mi cv:

MMA - 1.250 kg.
Tara - 1.100 kg.

Pues tengo de carga útil 150 kg.

Saludos.


Gracias.

Echándole la culpa al que redactó el texto, diciendo que es farragoso, y ahora el que no sabe "leer" es mimenda.

Gracias, no sabía lo que era la carga útil. Pensé que se trataba de los pesos que se pueden arrastrar; entonces quedaba dentro de ese rango.

No estaría de más, que un día aquellos que sabeis "más", nos dierais una cuantas lecciones sobre la terminología legal de las caravanas. Ya sabeis que más de una vez surge el tema de: ¿Qué cv. pòdemos arrastrar con el carnet B?, etc. Y nos armamos un lío con los PMA y otros.
 
Hace quince días matriculé la caravana. En el ayuntamiento me dieron un papel que certifica la exención a remolques vivienda. Me aconsejaron que lo conservara y lo guardara junto con la ficha técnica y el permiso de circulación.
 
Perecompte, según lo que pones; no tienes que pagar dicho impuesto.

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67

Seguro que ninguna cv tiene de carga util 750 kg. si no me equivoco la carga útil la averiguas restando de la MMA la tara; por ejemplo mi cv:

MMA - 1.250 kg.
Tara - 1.100 kg.

Pues tengo de carga útil 150 kg.

Saludos.


Bien explicado, de todas formas, es el artículo 92, punto 3 :) y los ayuntamientos, a petición del interesado deben extender un certificado de exención del impuento, ya que éste (el certificado) lo exige Tráfico a la hora de hacer un traspaso....

Saludos
 
Pues mira por donde el otro dia me encuentro en el buzon una carta del ayuntamiento del impuesto de circulacion y pense el del coche pues no era de la cv claro pense ya a hecho un año , pero si esto me dijeron cuando la matricule que no paga nada y ponia importe 000 al no tener una tara de mas de 750kg esta esenta
 
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