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Caravana por libre ¿alguna experiencia?

Yo tengo mal recuerdo de lo de pernoctar en áreas de servicio de autopistas, y más de las catalanas donde actúan bandas organizadas. Es peligroso.

Hace unos pocos años, en un área de servicio de la AP-7 (zona de Gerona), fuimos testigos y casi víctimas de uno de los asaltos de las famosos bandas del Este.

buenos diassssss

madre mia ¡¡
nosotros pasamos otro sustiyo ¡¡ por Cadiz ..Chipiona ..hace ya unos años
 
Teneis razón en lo de las areas de autopista, es totalmente desaconsejable, me autocritco, alguna vez lo tuve que hacer por exceso de cansancio, pero no fue nada agradable aunque no me pasase nada, bueno la unica vez que me paso algo fue que me aporreo la puerta de la ac un GC que me conocia y queria verma la ac recien estrenada
 
Lo de no poner mesas y sillas fuera lo he oido ya pero no lo comprendo, a ver, si voy con mi coche, paro a merendar y saco la tipica mesa y las sillas poniendolas donde no molesten, ¿estoy acampando?
Entonces si lo hago llevando una caravana dejandola aparcada donde no moleste sin desenganchar, saco la misma mesa y las sillas, ¿estoy acampando?
Yo creo que lo que ha de imperar es el sentido comun, en mi pueblo de vez en cuando veo autocaravanas y alguna vez caravanas que pasan la noche cerca de la gasolinera sin molestar al igual que
muchos camiones o vendedores ambulantes y no pasa nada.
Tambien te digo que yo no lo haria, yo soy mas partidario de las comodidades del camping.
Efectivamente, si sacas las sillas y mesa, de día o de moche, estas acampando. Si las sacas de un vehículo vivienda, claro.

Ante la polémica de cuestiones como las que tu planteas, la dgt saco una instrucción.

Partiendo de la base de que casi todas las leyes autonómicas ya habían prohibido la acampada libre se planteaba la cuestión de considerar acampar quedarse dentro de la Autocaravana o considerarse entonces un estacionamiento.

La instrucción de DGT dice que si lo que sucede dentro de la Autocaravana transciende al exterior, ya no seria un estacionamiento sino acampada.

Por eso, transcender al exterior es sacar las sillas de dentro a fuera. Como es un vehículo vivienda, donde se puede habitar, lo q haces al sacar las sillas es habitar fuera, lo cual es acampada libre.

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Creo que con la tienda en el monte ocurre algo parecido a lo de la caravana (lo de la diferencia entre aparcar/acampar): que te permiten montarla para pasar la noche, entre la puesta y la salida del sol. No sé si en todos los sitios, pero creo que generalmente es así.

A mí también me "pillaron" los forestales hace la tira de años, pero antes incluso de montar la tienda, cuando nos estábamos preparando para montarla. Y lo único que nos advirtieron fue eso, que nos permitían pasar la noche pero que a primera hora ya nos teníamos que haber ido de allí. Y dejándolo todo bien limpio, claro... ;-)
Otra ley antiquísima aun vigente, que permite al visitante preparar lo necesario para dormir tras caer el sol, y solo hasta que amanezca.

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Lo de no poder dormir..... estando estacionado tu conjunto.....no lo tengo claro........ lo mismo que alguien puede dormir en su AC yo puedo dormir dentro de mi conjunto... por lo menos eso entiendo yo..... yo he dormido muchas veces en areas de descanso y nunca me han dicho nada....

Correcto.
Los vehículos vivienda están destinados para habitar en su interior. No esta prohibido habitar en un vehículo vivienda, ojo, lo q esta prohibido es la acampada libre.

Por eso, extender las actividades de dentro a fuera, si es acampada libre.

Bajar las patas, no es acampada libre.

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Correcto.

Bajar las patas, no es acampada libre.

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Y probablemente no lo sea pero los ayuntamientos prohíben en sus ordenanzas municipales el uso de patas estabilizadoras cuando se aparca, y por desgracia es en la mayoría... La siguiente es una ordenanza tipo de las que se pueden encontrar en casi todos los sitios, en algunos incluso con más restricciones, estas ordenanzas se apoyan en el artículo 93.1 del Reglamento General de Circulación así que poco se puede hacer al respecto, es una ordenanza en la que contempla a las autocaravanas y vehículos homologados como vivienda como son las caravanas, y que conste que exclusivamente me refiero al tema legal y no a mi opinión a este respecto:

1.- Se permite la parada y el aparcamiento en las vías urbanas de autocaravanas y
vehículos similares homologados como vehículo-vivienda en todas las vías urbanas siempre
que el vehículo este correctamente aparcado, dicha parada o aparcamiento no sea
peligroso, se ejecute de acuerdo con la Ley, no constituya obstáculo o peligro para la
circulación y el vehículo se encuentre colocado en la forma indicada en lugar autorizado
para ello y que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior.

2.- El tiempo máximo de aparcamiento en las vías urbanas para estos vehículos será
de 24 horas.

Para que una autocaravana se entienda que está aparcada y no acampada,
deberá cumplir lo siguientes requisitos:

a) Únicamente estar en contacto con el suelo a través de las ruedas (que no están
bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio).
b) No ocupar más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, sin ventanas
abiertas (ventanas abiertas o proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el
perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, o cualquier otro útil o enser fuera de
la misma...
 
Y te denunciaría por la ordenanza de trafico, por estacionar bajando las patas [emoji2] [emoji2] [emoji2] , q divertido.

Han copiado lo de la instrucción de dgt, que no trascienda al exterior, pero es absurdo. Te denunciarían por estacionar trascendiendo tu vida al exterior??? Precisamente la dgt dice q eso ya no seria un estacionamiento[emoji15] [emoji15] [emoji15] . Eso les ha sobrado, al trascender al exterior es acampada libre, esta fuera del ámbito de aplicación de una ordenanza para la circulación [emoji23] [emoji23] [emoji23] .

Cualquier día con una ordenanza de convivencia que regule las molestias de ruidos, me denuncian porque mi escape no ha pasado la ITV, aunque no arranque la moto [emoji33] [emoji33] [emoji33] Q país.
 
Laguna 170: Cuando se dice: "por Ley..." lo consecuente es citar el texto de la ley. Considerando que en materia de turismo las transferencias a las Autonomías son un hecho, las posibilidades de que "por ley..." tengamos esto o aquello permitido o prohibido, son tan inescrutables como los caminos del Señor. Todo ese rollo de si bajas las patas o duermes o sacas sillas... en la práctica no sirve para otra cosa que situarnos en el cutrerío.

Tito: La ordenanza que citas como posible modelo de los 9.000 municipios de España, me parece correcta y oportuna... salvo en una cuestión que, para mi criterio, no encaja en la filosofía campista: La ordenanza se refiere al uso de espacio urbano. Por lo tanto y desde la filosofía de un campista, acampar en una calle no es campismo, sino una gilipollez. Y ya, si alguien se lo plantea con una caravana sería la pera limonera. Y con mesas y sillas... y todo por ahorrarse el importe de una pernocta en un campin... Luego nos extrañamos que el turismo de caravana y sobre todo el de AC sea considerado el turismo más cutre e indeseable, por los ayuntamientos. Estos días en Ourense se está debatiendo en los Plenos municipales la creación de un área para AC en las proximidades de la zona termal... y los argumentos en contra que se escuchan sobre los usuarios de AC son demoledores... Y, encima, vienen algunos y acaban rematando con abusos como el de la foto.



libertad.jpg
 
Y te denunciaría por la ordenanza de trafico, por estacionar bajando las patas [emoji2] [emoji2] [emoji2] , q divertido.

El compañero que ha abierto el hilo pregunta como está regulado el tema de la pernocta y esto forma parte de esa regulación...
Que nos guste o nos deje de gustar es una cuestión y que esta es la norma reguladora en el tema de las patas estabilizadoras en mayoría de ayuntamientos es otra.

Conozco muchos compañeros que bajan patas y en general no suele pasar nada a no ser en sitios muy determinados, creo que hay cierta manga ancha pero también creo que no está de más conocer como está regulado el asunto que en este caso y en vías urbanas lo es por medio de ordenanzas municipales.
 
Tito: La ordenanza que citas como posible modelo de los 9.000 municipios de España, me parece correcta y oportuna... salvo en una cuestión que, para mi criterio, no encaja en la filosofía campista: La ordenanza se refiere al uso de espacio urbano. Por lo tanto y desde la filosofía de un campista, acampar en una calle no es campismo, sino una gilipollez. Y ya, si alguien se lo plantea con una caravana sería la pera limonera. Y con mesas y sillas... y todo por ahorrarse el importe de una pernocta en un campin... Luego nos extrañamos que el turismo de caravana y sobre todo el de AC sea considerado el turismo más cutre e indeseable, por los ayuntamientos. Estos días en Ourense se está debatiendo en los Plenos municipales la creación de un área para AC en las proximidades de la zona termal... y los argumentos en contra que se escuchan sobre los usuarios de AC son demoledores... Y, encima, vienen algunos y acaban rematando con abusos como el de la foto.

No he dicho en todos los municipios de España, he dicho en una mayoría, el otro día por ejemplo consultando este tema en la Junta de Andalucía es probable que sí esté en todos los municipios andaluces porque en el modelo tipo de ordenanza municipal de la Federación de Municipios Andaluces pone esto referidos a nosotros:

- Estacionamiento: inmovilización de la autocaravana en la vía pública, de acuerdo con las
normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de
personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o
amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y
no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias
ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta
fluidos o residuos a la vía...


No entro ni salgo en los motivos que tengan para ello solo incido en el aspecto legal, está regulado así y es lo que hay, ya he repetido varias veces que mi opinión al respecto es muy diferente en algunos de esos puntos expuestos en ordenanzas municipales, en cuanto a la foto ya la había visto en otro hilo que la pusiste, eso nos hace daño a todos y por motivos como ese acaban pagando justos por pecadores, al final les es más fácil prohibir que regular y cuando regulan es para prohibir como en este caso de las patas.
También tengo fotos de caravanas así como de autocaravanas en circunstancias muy censurables aunque no pienso publicarlas...

Un saludo
 
por ejemplo, en francia, está prohibido subir los techos de las campers si no estás en una zona habilitada para ello.

Estás durmiendo, no molestas a nadie, pero si elevas el techo es acampada, así que te toca hacerlo en una area de AC acondicionada para ello.

allí son muy ordenados, y da gusto.
 
Tito: Insisto, la ordenanza no la discuto, sólo estoy advirtiendo de lo que dice el texto: "inmovilización de la autocaravana en la vía pública"

Es obvio que la vía pública no es campo, y por lo tanto, no estamos hablando ni de campismo ni de campistas, sino de otra cosa.
 
-

Te entiendo Cocodrilo, pero bueno ahí ya entraríamos en un debate de semántica que podría resultar hasta entretenido...
 
Esta norma, ley, lo que sea, tiene un objetivo claro: evitar los asentamientos. Que de alguna manera se pueda echar a la gente que se pasa, bien sea aparcando, acampando o por que yo lo valgoando.

Entonces es tan sencillo con no pasarse, y así no tendrás apenas problemas. Estará el alcalde que piense que todos somos iguales y todos nos pasamos y apretará más, o el que tengan un camping cerca y le apretarán a él. Al fin y al cabo, el alcalde es un alcalde y son muy alcaldes :scratch: Quiero decir que el alcalde se debe a los vecinos, y si los vecinos dicen que no, es que no. Esto es especialmente cierto si el pueblo es mediano pequeño. Pero si no das motivo, ¿Por qué tiene que haber problemas?
 
Esta norma, ley, lo que sea, tiene un objetivo claro: evitar los asentamientos. Que de alguna manera se pueda echar a la gente que se pasa, bien sea aparcando, acampando o por que yo lo valgoando.

Entonces es tan sencillo con no pasarse, y así no tendrás apenas problemas. Estará el alcalde que piense que todos somos iguales y todos nos pasamos y apretará más, o el que tengan un camping cerca y le apretarán a él. Al fin y al cabo, el alcalde es un alcalde y son muy alcaldes :scratch: Quiero decir que el alcalde se debe a los vecinos, y si los vecinos dicen que no, es que no. Esto es especialmente cierto si el pueblo es mediano pequeño. Pero si no das motivo, ¿Por qué tiene que haber problemas?

Pues sin ser un entendido en Derecho (donde según los abogados todo es discutible) creo que una Ordenanza Municipal es una norma local y de rango sin duda inferior al de una ley a la que debe estar subordinada, me parece que en este caso concreto no hay duda de que la ley que habilita este tipo de ordenanzas que estamos debatiendo se encuentra en el Reglamento General de Circulación, como ya he dicho artículo 93.1

Artículo 93 Ordenanzas municipales

1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
 
Pues sin ser un entendido en Derecho (donde según los abogados todo es discutible) creo que una Ordenanza Municipal es una norma local y de rango sin duda inferior al de una ley a la que debe estar subordinada, me parece que en este caso concreto no hay duda de que la ley que habilita este tipo de ordenanzas que estamos debatiendo se encuentra en el Reglamento General de Circulación, como ya he dicho artículo 93.1

[FONT=&]Artículo 93 Ordenanzas municipales
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[FONT=&]1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
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[FONT=&]2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.[/FONT]



No sé si estás diciendo que sí, o que no. Pero para la idea que yo intentaba expresar, da igual. Si un alcalde le dice a un policía local, o el policía local lo piensa por su cuenta, que quite de en medio las caravanas y las autos, al que le toque, ya le ha estropeado el día, luego reclamas, que ganas, pero el día estropeado.

Por eso vuelvo a lo que decía antes. Lo que quieren los ayuntamientos es evitar los asentamientos. Basándome en esto, si usas el sentido común y te pones en un sitio que no molestes, que no manches y no te pones en plan ostentoso, puedes parar "en cualquier sitio".
La presión de los campings no la podemos olvidar, es real. Ese es un problema que dependiendo del pueblo se le hace caso o no, véase el caso que se le hizo a la petición del camping Caravaning Cuenca. ¿Han prohibido aparcar a las autos? No, ni lo harán. Pero en otros sitio, sí que funciona. Ahí puedes ir a jugártela o puedes ir dos playas más p'allá y evitar líos.
 
Una ordenanza no es que esté subordinada a una ley, sino que es una norma de ámbito municipal, o sea: está en vigor exclusivamente en los límites del municipio donde el Ayuntamiento (que es el órgano administrativo y al tiempo legislativo) la acuerda y por lo tanto, la impone. Lo que no puede ser es contraria a otras normas de superior rango como leyes, decretos, etc. Como dice Aunolosé, se trata siempre de que la autoridad municipal disponga de una "herramienta" para evitar los asentamientos. Ahora bien, no basta con que varios ayuntamientos asuman ese modelo de ordenanza sino que es necesario que en cada uno de ellos se tome el acuerdo de establecerla, en un Pleno. Y a partir de ahí resulta altamente improbable que un caravanista o un autocaravanista, conozca la normativa específica de los 9.000 municipios de España... y, si ya, nos metemos por Europa adelante...

Así que hay una normativa a la que hay que atenerse y una evidente estrategia que consiste (y vuelvo a Aunolosé) en evitar líos. Pero también hay que contar con que no todos tenemos el mismo carácter, y existen aquellos otros que cuando "salen" de casa piensan lo de "ancha es Castilla".
 
Una ordenanza no es que este subordinada a una ley


Pues Cocodrilo en este caso concreto del que estamos hablando pienso que si, que se habilita por una ley y me baso para decirlo en lo siguiente.

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DEBEN ESTAR HABILITADAS POR LEY PARA IMPONER SANCIONES. EL DERECHO DE LAS PERSONAS A LA LEGALIDAD SANCIONADORA

...algunas ordenanzas municipales han sido declaradas nulas por los tribunales, pues, aunque planteaban cuestiones de importancia para la comunidad, no estaban provistas de la necesaria habilitacion mediante una ley sectorial que recogiese el contenido minimo de la infraccion y sancion a imponer. Podemos mencionar, a titulo de ejemplo, las ordenanzas que en materia de trafico regulaban el estacionamiento limitado de vehiculos, que ante los pronunciamientos dispares de los tribunales de justicia, propicio la reforma de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, mediante la Ley 5/1997, de 24 marzo, para introducir la habilitacion de los municipios para sancionar los vehiculos incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido... Vaya que para mi esta claro que ese articulo 93.1 del Reglamento General de Circulacion es la ´madre del cordero´ que habilita, capacita, regula (ponle la palabra que quieras) a todas estas ordenanzas de trafico que en este caso nos afectan directamente tanto a caravanas como autocaravanas o cualquier vehiculo clasificado como 48 en sus dos ultimas cifras (**48): vivienda.

Lo anterior está sacado del siguiente tocho por si alguien quiere verlo completo:

http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_922_3.pdf
 
- Webmaster, con el cambio hecho en los copia y pega de texto y url en el momento que se pone un acento se descalabra todo el texto, para que el mensaje anterior fuera un poco legible he tenido que quitar todos los acentos, aun así en alguno que ha quedado se puede ver como sale, lo digo para que lo tengas en cuenta a la hora de arreglarlo

Bueno y no solo en el copia y pega por lo que veo...
 
Muy buenas
Yo creo que como se comenta aquí si apelas a la lógica y no montas chiringos no deberías de tener problemas.
La foto que pongo es en un pueblo por la Serranía de Ronda, sin problemas, pasó la Local, La Gc y nada.
Por la noche puse las patas y al amanecer las quité.
En el foro en general hay muchos tipos de caravanistas, y damos nuestras opiniones desde nuestras experiencias. Un fijo con sus bbq y tertulias nocturnas opinará diferente a otro que la use como una AC.
Yo te animo a que pruebes por ti mismo.
Nosotros somos 2 adultos y dos niñas y usamos tanto camping (vacaciones y puentes) y ruteo (fines de semana)
Saludos.
IMG_20170318_150133.jpg
 
Mi mujer pasa, y las niñas quieren camping, por eso cambie de ac a cv. Pero alguna vez, te quedas a media ruta, con la placa solar, no hay problema.


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