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Caravana y autocaravana es vivienda inviolable.

Galastur

Participativ@
Tras mucho buscar, por fin he encontrado sentencias del Supremo que sientan que una caravana o autocaravana son vivienda sólo registrable con autorización judicial, autorización del propietario o flagrante delito.
Esto abre una puerta enorme para poder presentar recursos con buen sustento legal cuando los ayuntamientos y CCAA como Asturias quieran considerar "acampado" al correctamente estacionado, dado que mientras lo que suceda dentro del domicilio no trascienda al exterior es puramente privado, luego una caravana o autocaravana correctamente estacionada lo está igualmente se encuentre ocupada o vacía.
Sentencia del Supremo reciente que cita muchas otras en este sentido:
http://www.poderjudicial.es/search/...e=3203866&links="4959/1998"ó ptimize=20030808
Sentencia del Constitucional citada por ellas:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1984-0022
 
Esta jurisprudencia creo que es especialmente útil para recursos de multas, por ejemplo, por estacionar de noche en el Principado de Asturias, pues la "intención de permanecer" que hace su ley se da de tortas con el derecho a la intimidad propio del domicilio familiar. Lo que sucede dentro del domicilio no atañe al exterior si no trasciende a él y por tanto un vehículo-vivienda bien estacionado, lo está se encuentre ocupado o no.
 
Esta jurisprudencia creo que es especialmente útil para recursos de multas, por ejemplo, por estacionar de noche en el Principado de Asturias, pues la "intención de permanecer" que hace su ley se da de tortas con el derecho a la intimidad propio del domicilio familiar. Lo que sucede dentro del domicilio no atañe al exterior si no trasciende a él y por tanto un vehículo-vivienda bien estacionado, lo está se encuentre ocupado o no.

No lo tengo yo tan claro............por esa misma regla de tres, hay camiones que también tienen sus camas, su cocinas, nevera, etc.... y tienen prohibido su estacionamiento donde se les indica expresamente, por normativa Local o......................................

Saludos.
 
la ficha verde de las caravanas dice que es remolque- vivienda; por tanto es domicilio e inviolable. Bajo mi humilde opinion, y salvo opinion mas experimentada.
 
Ellos pueden obligarte a marcharte del lugar donde estes, ya que no estas ubicado sobre un elemento de tu propiedad. Otra cosa es que no pueden entrar dentro de la caravana sin una orden judicial. En esta sentencia del TC, refleja la inviolavilidad del domicilio, cuando se entiende este como domicilio habitual de la persona. Entonces entramos en conflicto, ya que si esta persona tiene el domicilio en otro lugar, este no es su domicilio habitual.
Cuando se hila tan fino, generalmente el hilo se rompe.
 
Creo que se podria considerar como segunda residencia.... no, Josepjoan?, pero residencia al fin y al cabo.
 
No lo tengo yo tan claro............por esa misma regla de tres, hay camiones que también tienen sus camas, su cocinas, nevera, etc.... y tienen prohibido su estacionamiento donde se les indica expresamente, por normativa Local o......................................

Saludos.

Es que cuando se prohíbe estacionar a un camión se hace por peso, volumen o ambas cosas, pero la ley asturiana de las autocaravanas dice que si estacionan con intención de permanecer durante la noche, se considerara acampada libre. Veras que son cosas bastante diferentes: una por criterios objetivos, como debe ser en derecho, y la otra completamente subjetiva.
 
Ellos pueden obligarte a marcharte del lugar donde estes, ya que no estas ubicado sobre un elemento de tu propiedad. Otra cosa es que no pueden entrar dentro de la caravana sin una orden judicial. En esta sentencia del TC, refleja la inviolavilidad del domicilio, cuando se entiende este como domicilio habitual de la persona. Entonces entramos en conflicto, ya que si esta persona tiene el domicilio en otro lugar, este no es su domicilio habitual.
Cuando se hila tan fino, generalmente el hilo se rompe.
Perdona, es culpa mía. Dices eso porque no has podido leer la sentencia del Supremo, porque el enlace que puse no va. Tan pronto pueda, lo corrijo.
 
El argumento me parece un poco pillado por los pelos. La idea es que no te multan/echan por lo que hagas dentro, sino que lo hacen simplemente porque estás dentro.
En Asturias simplemente no se puede habitar un vehículo vivienda por la noche y no necesitan entrar dentro para confirmarlo. No veo relación.

Por otro lado, si quieres llevar el argumento al extremo y quieres considerar un vehículo vivienda más como una residencia que como un vehículo, te puedes meter en el problema de que los ayuntamientos tienen la potestad exclusiva para decidir dónde se habita y dónde no (ahí están los PGOU) y está claro que un aparcamiento no es un lugar para vivir.

No sé, sigo sin ver mucha relación de una cosa con la otra.
 
Una caravana o autocavana cuando constituye residencia, es domicilio inviolable, sino en los casos y con las formas prevenidas en la norma.
En esto estoy con Galastur.
Lo que se denuncia es el hecho de acampar y ¿que se entiende por ello? o bien el estacionar en determinadas zonas, lo cual es competencia de ayuntamiento de turno.
No pueden violar el domicilio, pero si pueden denunciar ilicitos administrativos que segun ellos conculcan sus preceptos.
No obstante una autocaravana puede ser estacionada en cualquier lugar y debe tener el mismo tratamiento que cualquier otro vehiculo a motor, so pena que incumpla por razones objetivas de volumen u espacio, pero no por el hecho diferenciador de ser autocaravana.
Aunque segun algunas leyes de turismo (competencia autonomica), se denuncia la acampada ilegal, entendiendo como tales todas aquellas que no se reflejan en dichas normas, dicese juveniles, etc etc.
Personalmente entiendo que dicha acampada debe hacerse ostensible con algun elemento exterior que la sustancie.
Pero opiniones hay de muchos tipos.
 
Que gana tiene la gente de complicarse la vida (que si vivienda que si no ,que sin una orden no pueden entrar)
Ya que lo teneis tan claro haber si le haceis entrar en razon a la policia de Asturias y a la de Santander pues ellos no lo entienden ni los jueces tampoco ,ya teneis faena
 
Que gana tiene la gente de complicarse la vida (que si vivienda que si no ,que sin una orden no pueden entrar)
Ya que lo teneis tan claro haber si le haceis entrar en razon a la policia de Asturias y a la de Santander pues ellos no lo entienden ni los jueces tampoco ,ya teneis faena

Y tu que lo digas, pero se trata de hablar de algo no??, para eso y para mas cosas está el foro, y si conseguimos sacar algo en claro mejor para todos, si no, lo que muchos, a pasar el rato compañero.
 
Que gana tiene la gente de complicarse la vida (que si vivienda que si no ,que sin una orden no pueden entrar)
Ya que lo teneis tan claro haber si le haceis entrar en razon a la policia de Asturias y a la de Santander pues ellos no lo entienden ni los jueces tampoco ,ya teneis faena

En Asturias , se puede aparcar y dormir o sea pernoctar , yo lo hago Todas las semanas desde hace años y nunca me dijeron nada , da igual en Gijon , Oviedo , Avilés , las Cuencas , Villaviciosa, y así hasta el 99,99% , eso que queda es Llanes y Arenas de Cabrales y esto fue debido a que algunas Ac aparcan , sacan sus mesas , la barbacoa , el toldo o sino ocupan el aparcamiento de minusválidos, así no me extraña que se cansen y nos terminen echando a todos

Cerca han habilitado un aparcamiento al lado de una playa para que puedan para a pernoctar, y suelen haber casi a diario unas 20 Ac y fines de semana mas de 50 Ac , en el rinconin en Gijon pasa lo mismo , y si en el rinconin echaron a un Autocaravanista, de Leon , el motivo llevaba mas de un mes aparcado sin moverse , así no me extraña que lo hayan echado , una cosa es quedarse 3 o 4 dias y nadie te dice nada pero mas de un mes , eso es lo que hace daño a todos los que disfrutamos de este mundillo.


En el asunto de tema vehículo vivienda estoy totalmente de acuerdo con Galastur.
 
Yo no veo complicación ni duda alguna.

- El interior de una caravana o de la célula-vivienda de una auto se consideran morada, si hay gente haciendo vida dentro le asiste el derecho de inviolabilidad como a cualquier otra vivienda.

- La cabina de una auto o el coche que remolca la caravana tienen la consideración de vehículo, y está sujeta a todas las limitaciones y garantías que asisten a los mismos, aunque hablemos de una auto integral.

- A efectos de circulación, aparcamiento, etc., el conjunto coche+caravana o la autocaravana se rigen por las normas de tráfico vigentes y aprobadas por los organismos oficiales competentes en cada caso.

En general, esto último no entra en conflicto con las garantías que afectan como morada al interior de la célula vivienda, salvo en los casos previstos por la ley (delito flagrante o autorización judicial) y en lugares de especial vigilancia, como las zonas aduaneras.

En relación con la consideración de injusticia, putada, faena o como se quiera calificar el hecho de que nos registren a horas intempestivas, desde el punto de vista del usuario de la autocaravana es una putada, desde el punto de vista del que opina basándose en una información limitada es una injusticia que hay que denunciar para que empapelen a los agentes, y desde el punto de vista de los agentes puede ser un simple capricho (con lo que si se demuestra se puede buscar un problema laboralmente) o puede ser una actuación legal relacionada con cualquier sospecha, información o acción preventiva relacionada con su labor, que es evitar/perseguir el delito y controlar/detener al delincuente, actividad que no tiene horario laborable determinado, como la mayoría de los currantes (en cuyo caso, ajo y agua).

Saludos :wave:
 
tanto si es una autocaravana,caravana o tienda todos tienen el caracter de domicilio mientras sean nuestros alojamientos, hay entra la necesidad de mandamiento judicial para efectuar la entrada y registro salvo en caso de delito flagrante, ahora bien mezclar temas de trafico,medio ambiente y codigo penal al final sale un batiburrillo que no hay quien lo entienda, aunque en el fondo una cosa es lo que nos gustaria que fuera y otra muy distinta lo que la ley o la norma dice. un saludo.
 
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