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mucho más que un foro

cuidadito con el B +E o el B 96

el masnou

timid@
me cambio la caravana y la nueva me da problemas de peso, como a muchos de vosotros .
desde hace muchos años siempre habia el mismo problema al sobrepasar los 750 Kg del remolque ,luego vino los 3500 Kg del total del conjunto y la autorizacion con el B96 y macutazo tras macutazo.
entrar en estos enlaces haber que os parecen, en el año 1997 se modifican las normas para parecernos a la union europea , cuando leais las cuatro lineas primeras pasar a la pagina cuatro y leer lo que dice en el permiso B sobre los vehiculos que se pueden llevar con remolque, pienso que en la mayoria de casos no hacia falta ningun permiso especial. http://www.dgt.es/was6/portal/conte...icas_permisos/seriesHistoricasPermisos002.pdf

en el año 2009 se modifica de nuevo entrar en este enlace y visitar la pagina 5 .http://www.dgt.es/was6/portal/conte...icas_permisos/seriesHistoricasPermisos016.pdf

ya me direis que significa esto o yo no lo entiendo correctamente o nos estan haciendo creer lo que no es para dar de comer a muchas autoescuela , a trafico con las tasas de examen y todo lo que representa el negocio de los permisos de conducir .

espero que algun profesional del sector nos explique que hay de todo esto y si realmente es necesario sacarte algun permiso como el E o una autorizacion como la B 96 para llevar un coche de 2500 Kg con una caravana de 1300Kg por ejemplo.
saludos
 
El tema está muy claro:
El "B96": un código armonizado desconocido : Tacograferos
FORO POLICIA • Ver Tema - Sobre la ultima modificacion del R.G. de conductores
Todo esto si te paran y tienes que enseñar las fichas técinicas donde viene la MMA del coche y de la caravana ; suman ambas y si pasas de 3500 necesitas B96 y si pasas de 4250 necesitas el E.

Si tu caravana no tiene ficha por "pesar" menos de 750 , puede que cuele pero si te pesan :
Hasta 3500kg ( el conjunto) : B
hasta 4250 ( el conjunto) : B96
Más de 4250: E

Ahora bien , ( y lo pongo en mayúsculas ) NOS MOVEMOS EN AMBITO ADMINISTRATIVO y la sanción es multa .
NUNCA INCURRES EN DELITO ( PENAL) pues posees un carnet aunque no sea el exigido
 
Ah¡¡¡ ( me olvidé) si te pesan en báscula y la caravana pesa más de 750kg también necesittas el B96
Y en esos caso de infracción , por carecer del permiso correspondiente , ya sea por lo que resulte de sumar las MMA de las fichas técnicas ; o por pesar el conjunto( o la caravana ) la sanción es multa , inmovilización del vehiculo , obligación de matricular ...
 
En este enlace lo explican perfectamente y se añade el permiso "C1+E", necesario este ultimo para llevar un trailer de menos de 12000 Kg de MMA.
A ver si pongo una foto:

http://tacograferos.blogspot.com.es/2010/12/el-b96-un-codigo-armonizado-desconocido.html

images

se podria llevar con una "pickab"
 
Ah¡¡¡ ( me olvidé) si te pesan en báscula y la caravana pesa más de 750kg también necesittas el B96
Y en esos caso de infracción , por carecer del permiso correspondiente , ya sea por lo que resulte de sumar las MMA de las fichas técnicas ; o por pesar el conjunto( o la caravana ) la sanción es multa , inmovilización del vehiculo , obligación de matricular ...

aqui hay algo que no entiendo,la caravana si puede pesar mas de 750 y no hace falta el B96,con el B ya te sirve
 
Parece lioso pero no lo es . Paso enlace a la Directiva de la Unión Europea que acabo de poner en otro hilo
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/...18:0060:ES:PDF
Mira al final de la pág 4 , te lo copio:

b) Categoría B:
automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda
de 3 500 kg y hayan sido diseñados y construidos para el
transporte de un máximo de ocho pasajeros sin incluir al
conductor; los automóviles de esta categoría podrán llevar
enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no
exceda de 750 kg.
Sin perjuicio de las normas de homologación para los
vehículos correspondientes, los automóviles de esta categoría
podrán llevar enganchado un remolque con una masa
máxima autorizada de más de 750 kg, siempre que la masa
máxima autorizada de este conjunto no exceda de 4250 kg.
En caso de que esta combinación excediera de 3 500 kg, los
Estados miembros exigirán, conforme a lo dispuesto en el
Anexo V, que esta combinación sólo pueda conducirse:
— tras la superación de una formación, o
— habiendo superado una prueba de aptitud y comportamiento
 
El tema está muy claro:
El "B96": un código armonizado desconocido : Tacograferos
FORO POLICIA • Ver Tema - Sobre la ultima modificacion del R.G. de conductores
Todo esto si te paran y tienes que enseñar las fichas técinicas donde viene la MMA del coche y de la caravana ; suman ambas y si pasas de 3500 necesitas B96 y si pasas de 4250 necesitas el E.

Si tu caravana no tiene ficha por "pesar" menos de 750 , puede que cuele pero si te pesan :
Hasta 3500kg ( el conjunto) : B
hasta 4250 ( el conjunto) : B96
Más de 4250: E

Ahora bien , ( y lo pongo en mayúsculas ) NOS MOVEMOS EN AMBITO ADMINISTRATIVO y la sanción es multa .
NUNCA INCURRES EN DELITO ( PENAL) pues posees un carnet aunque no sea el exigido

Ah¡¡¡ ( me olvidé) si te pesan en báscula y la caravana pesa más de 750kg también necesittas el B96
Y en esos caso de infracción , por carecer del permiso correspondiente , ya sea por lo que resulte de sumar las MMA de las fichas técnicas ; o por pesar el conjunto( o la caravana ) la sanción es multa , inmovilización del vehiculo , obligación de matricular ...

jansa, perdona que te corrija pero creo que no es así...

Si tu caravana no tiene ficha por "pesar" menos de 750, (todo remolque tenga la MMA que tenga, para poder circular por España tiene la obligatoriedad de llevar ficha de inspección técnica)

2 si te pesan en báscula y la caravana pesa más de 750kg también necesittas el B96 , (La única causa por la que necesitarías un carnet superior al B, y tu mismo lo has dicho antes, es en caso de que la MMA de conjunto, osea sumando las dos MMAs, de la caravana y el coche, supere los 3.500 kg, siendo el remolque de mas de 750 de MMA, si el remolque es de has ta 750 kg, el conjunto puede llegar a pesar 4.250 kg.... en el primer caso, perfectamente el coche puede tener una MMA de 2.500 kg y el remolque 1.000 kg, y se puede circular perfectamente con el B).

A lo de las sanciones no voy a entrar, pero solo recordaros que las tablas sancionadoras son para vehículos de transporte de mercancías y que yo sepa todavía no existe ningún fabricante de caravanas que homologue las caravana para el transporte de mercancías, por lo que como mucho nos podrían dar la murga, pero no sancionarnos, y si o hacen tiene fácil recurso, ya que no tienen competencias para hacerlo.
 
jansa, perdona que te corrija pero creo que no es así...

Si tu caravana no tiene ficha por "pesar" menos de 750, (todo remolque tenga la MMA que tenga, para poder circular por España tiene la obligatoriedad de llevar ficha de inspección técnica)

2 si te pesan en báscula y la caravana pesa más de 750kg también necesittas el B96 , (La única causa por la que necesitarías un carnet superior al B, y tu mismo lo has dicho antes, es en caso de que la MMA de conjunto, osea sumando las dos MMAs, de la caravana y el coche, supere los 3.500 kg, siendo el remolque de mas de 750 de MMA, si el remolque es de has ta 750 kg, el conjunto puede llegar a pesar 4.250 kg.... en el primer caso, perfectamente el coche puede tener una MMA de 2.500 kg y el remolque 1.000 kg, y se puede circular perfectamente con el B).

A lo de las sanciones no voy a entrar, pero solo recordaros que las tablas sancionadoras son para vehículos de transporte de mercancías y que yo sepa todavía no existe ningún fabricante de caravanas que homologue las caravana para el transporte de mercancías, por lo que como mucho nos podrían dar la murga, pero no sancionarnos, y si o hacen tiene fácil recurso, ya que no tienen competencias para hacerlo.

Jose Luis , yo me refiero a la ficha de tráfico o permiso de circulación .
En cuanto a tu segunda precisión , leete la Directiva
Y en cuanto a lo dela sanción , nada tiene que ver con mercancías sino que es una sanción de tráfico por carecer del permiso adecuado ( como si conduces un autobus y sólo tienes permiso de moto) .
Hablé de las sanciones porque en un foro , no se si de camping o de equitación - estos tienen el mismo problema con el transporte de caballos- decian que era DELITO penal, y no lo es
 
El tema está muy claro:
El "B96": un código armonizado desconocido : Tacograferos
FORO POLICIA • Ver Tema - Sobre la ultima modificacion del R.G. de conductores
Todo esto si te paran y tienes que enseñar las fichas técinicas donde viene la MMA del coche y de la caravana ; suman ambas y si pasas de 3500 necesitas B96 y si pasas de 4250 necesitas el E.

Si tu caravana no tiene ficha por "pesar" menos de 750 , puede que cuele pero si te pesan :
Hasta 3500kg ( el conjunto) : B
hasta 4250 ( el conjunto) : B96
Más de 4250: E

Ahora bien , ( y lo pongo en mayúsculas ) NOS MOVEMOS EN AMBITO ADMINISTRATIVO y la sanción es multa .
NUNCA INCURRES EN DELITO ( PENAL) pues posees un carnet aunque no sea el exigido




muy bien explicado, como te comenta el compañero campista eso es así.
 
Pues yo no estoy de acuerdo con jamsa.

Otra vez los mismos ejemplos. (voy a quedarme con el enlace, para no tener que ponerlo cada vez)

-Un Smart de dos plazas ¿que carnet necesita? respuesta: mínimo el B, si vas con él tu solo, te paran y te piden el carnet, y tienes el B no pasa na', llevas el carnet adecuado.
-El mismo Smart de dos plazas ahora le metes 9 personas (apiñaos, pero los metes) ¿que carnet necesitas? respuesta: ninguno, da igual el que tengas, te pueden sancionar, ese coche no permite 9 personas y punto.
-El mismo Smart, le metes de carga 2000 kilos (en bolitas de plomo) ¿que carnet necesitas? respuesta: ninguno, ese coche no puede cargar más de 1020k

-Un conjunto que en papel pesa de 3499k ¿que carnet necesita? respuesta: mínimo el B, si te paran y te piden el carnet, y tienes el B, no pasa na' tienes el carnet adecuado.
-El mismo conjunto, con el mismo papel, lo pesan y resulta que da 3600k, ¿que carnet necesitas? respuesta: ninguno, da igual el que tengas, te pueden sancionar, ese conjunto no permite más de 3499 kilos.


Es decir, si vas pasado, vas pasado, no te salva que tengas el B, el BE, el C o el DE, y si algún agente te multa por eso, se puede recurrir y casi seguro que se gana.


enlaces:
smart - Productos - Motores
 
Ahora pongo las sanciones , no por asustar sino porque viene bien saberlo :

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.(Redacción según Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.):
Artículo 65. Cuadro general de infracciones
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
k. Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

7. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.
( los remolques de más de 750 kg tienen que tener seguro propio)


Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros.
Lo puedes ver en este enlace :

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_trafico/leytrafico002.pdf



Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:
[TABLE="class: MsoNormalTable"]
[TR]
[TD][/TD]
[/TR]
[TR]
[TD] 8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello
[/TD]
[TD]
: 4
[/TD]
[/TR]
[/TABLE]
 
Pero es que no llevas "un vehículo con un permiso o licencia que no te habilita para ello" lo que llevas es un conjunto sobrecargado.
 
Pues yo no estoy de acuerdo con jamsa.

Otra vez los mismos ejemplos. (voy a quedarme con el enlace, para no tener que ponerlo cada vez)

-Un Smart de dos plazas ¿que carnet necesita? respuesta: mínimo el B, si vas con él tu solo, te paran y te piden el carnet, y tienes el B no pasa na', llevas el carnet adecuado.
-El mismo Smart de dos plazas ahora le metes 9 personas (apiñaos, pero los metes) ¿que carnet necesitas? respuesta: ninguno, da igual el que tengas, te pueden sancionar, ese coche no permite 9 personas y punto.
-El mismo Smart, le metes de carga 2000 kilos (en bolitas de plomo) ¿que carnet necesitas? respuesta: ninguno, ese coche no puede cargar más de 1020k

-Un conjunto que en papel pesa de 3499k ¿que carnet necesita? respuesta: mínimo el B, si te paran y te piden el carnet, y tienes el B, no pasa na' tienes el carnet adecuado.
-El mismo conjunto, con el mismo papel, lo pesan y resulta que da 3600k, ¿que carnet necesitas? respuesta: ninguno, da igual el que tengas, te pueden sancionar, ese conjunto no permite más de 3499 kilos.


Es decir, si vas pasado, vas pasado, no te salva que tengas el B, el BE, el C o el DE, y si algún agente te multa por eso, se puede recurrir y casi seguro que se gana.




enlaces:
smart - Productos - Motores

Esto se pone interesante :cool:

Un Smart es un vehículo en cuya ficha o permiso de circulación figura una MMA que exige tener el carnet B . Si se meten dentro 8 personas y te para la Guardia civil te multarán ( supongo ) por exceso de peso pero no por carecer de permiso adecuado.

Una caravana que "en papeles" figura que pesa más de 750 kg REQUIERE permiso B 96 o E.
Si no tiene papeles o si teniéndolos figura menos de 750 kg y te pesan en báscula ya sería discutible y puede que nos encontremos en el caso del smart :king: , a menos que la pesen de vacio y siga pesando más de 750 kg ... en ese caso , no se , no se ...
 
Esto se pone interesante :cool:

Un Smart es un vehículo en cuya ficha o permiso de circulación figura una MMA que exige tener el carnet B . Si se meten dentro 8 personas y te para la Guardia civil te multarán ( supongo ) por exceso de peso pero no por carecer de permiso adecuado.

Una caravana que "en papeles" figura que pesa más de 750 kg REQUIERE permiso B 96 o E.
Si no tiene papeles o si teniéndolos figura menos de 750 kg y te pesan en báscula ya sería discutible y puede que nos encontremos en el caso del smart :king: , a menos que la pesen de vacio y siga pesando más de 750 kg ... en ese caso , no se , no se ...


Pues ya lo hemos aclarado, esto que pones es lo que está equivocado, si el conjunto no supera los 3500k, da igual que la cv pese más de 750k, te basta con el B, es una excepción gorda del código, ningún otro carnet tiene esa excepción, pero es cierta. El B96 es otra excepción, no hay nada parecido en los otros carnets.
 
¿ Porque dices que "está equivocado" ?
Lo pone así la Directiva y también el Reglamento
Ah¡¡ me interesa es saber que ocurre con las caravanas de "menos" 750kg , o sea , las que pesan más de 750 pero figura menos en los papeles
 
Esto se pone interesante :cool:

Un Smart es un vehículo en cuya ficha o permiso de circulación figura una MMA que exige tener el carnet B . Si se meten dentro 8 personas y te para la Guardia civil te multarán ( supongo ) por exceso de peso pero no por carecer de permiso adecuado.
Una caravana que "en papeles" figura que pesa más de 750 kg REQUIERE permiso B 96 o E.
Si no tiene papeles o si teniéndolos figura menos de 750 kg y te pesan en báscula ya sería discutible y puede que nos encontremos en el caso del smart :king: , a menos que la pesen de vacio y siga pesando más de 750 kg ... en ese caso , no se , no se ...


Pues NO
 
Esto es llover sobre mojado.je,je,je,
Las caravanas en el único sitio donde las pesan es en la I.T.V. y no en todas, los agentes de trafico no te las pesan porque no son vehículos de carga, a no ser que supongan un riesgo visible para el trafico, como pasa en la Junquera en verano con los extranjeros.
Los pesajes corresponden a Fomento.
La Ley de Seguridad Vial a Ministerio de Interior DGT.
Las Revisiones I.T.V. a Industria
Esto es lo mismo que un coche de 4 plazas y vamos 8 te denuncias por exceso de pasajeros no por exceso de peso.
 
¿ Porque dices que "está equivocado" ?
Lo pone así la Directiva y también el Reglamento
Ah¡¡ me interesa es saber que ocurre con las caravanas de "menos" 750kg , o sea , las que pesan más de 750 pero figura menos en los papeles

Pues creo que has leído la directiva equivocada o lo has entendido mal, pero es así, ¿donde la has leído?

De las que pone menos de 750 (y que por tanto puedes llevar legalmente con cualquier carnet) pero pesan más, pues eso, vas pasado de peso, lleves el carnet que lleves. Esto solo lo saben cuando la pesan...

Dicho esto, revisa entre los miles de mensajes que hay en el foro a ver cuantos foreros encuentras a los que les hayan pesado la caravana, muy pocos, de estos, que les hayan sancionado, menos todavía.
Lo que sí hay es lo que tú dices, un conjunto que pasa de 3500 en el papel y que el conductor por desconocimiento o por sus narices, lo lleva con el B, entonces sí que hay sanciones de las que tú dices por que en ese caso es cierto que no tienen el carnet adecuado.

Hay mucha gente que opina que es mejor no menear el tema por que si algún día les da por sacarse de la manga las sanciones por llevar la cv pasada de peso, arruinan a los campings por que no son tantos los que lo llevan bien... y lo saben, que no es lo mismo, que no lo sepan a que se metan con nosotros, pero saberlo lo saben.
 
Buf, acabo de leer con detenimiento el párrafo del RD 818/2009 Reglamento general de conductores artículo 4 punto 2 e) http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf


e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

En estos dos párrafos se indica qué tipos de vehículos autoriza el carnet B. El 2º párrafo es el que trae miga.

Antes entendía que CV de MMA >750 pero suma de MMA < 3500 sólo carnet B, de donde se saca eso de 3500 kg. En esos dos párrafos no viene.

Creo que jamsa lleva razón, si la CV pesa más de 750 kg REQUIERE permiso B 96 o E. No obstante seguiré leyendo para enterarme bien del tema.

Saludos,
 
Buf, acabo de leer con detenimiento el párrafo del RD 818/2009 Reglamento general de conductores artículo 4 punto 2 e) http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf




En estos dos párrafos se indica qué tipos de vehículos autoriza el carnet B. El 2º párrafo es el que trae miga.

Antes entendía que CV de MMA >750 pero suma de MMA < 3500 sólo carnet B, de donde se saca eso de 3500 kg. En esos dos párrafos no viene.

Creo que jamsa lleva razón, si la CV pesa más de 750 kg REQUIERE permiso B 96 o E. No obstante seguiré leyendo para enterarme bien del tema.

Saludos,


Tal y como lo han puesto ahora, es cierto que puede dar lugar a varias interpretaciones, pero lo que yo interpreto es que se pueden llevar hasta 4250k, cosa que también es mentira, pues hace falta el B96 para eso.

Te lo explico, pero cambio los 4250 por 3500, solo eso.

Mira: dice que con se pueden conducir:
Conjuntos de vehículos acoplados (es decir, coche más remolque, caravana) compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B (es decir, que no pase de 3500k) y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg (está claro ¿no?), siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3500 kg (pues eso, si la suma de MMA del tractor y el remolque no pasa de 3500k), sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. (esto se refiere a que el vehículo pueda con el remolque (un Smart no puede) y en el párrafo nuevo, al B96)


¿de donde lo has sacado?, yo pa' mi que está mal lo de los 4250k, pero quitando eso, es como te lo digo.
 
Directiva de la Unión Europea que acabo de poner en otro hilo
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/...18:0060:ES:PDF

Mira al final de la pág 4 , te lo copio:

b) Categoría B:
automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda
de 3 500 kg y hayan sido diseñados y construidos para el
transporte de un máximo de ocho pasajeros sin incluir al
conductor; los automóviles de esta categoría podrán llevar
enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no
exceda de 750 kg.

Sin perjuicio de las normas de homologación para los
vehículos correspondientes, los automóviles de esta categoría
podrán llevar enganchado un remolque con una masa
máxima autorizada de más de 750 kg, siempre que la masa
máxima autorizada de este conjunto no exceda de 4250 kg.

En caso de que esta combinación excediera de 3 500 kg, los
Estados miembros exigirán, conforme a lo dispuesto en el
Anexo V, que esta combinación sólo pueda conducirse:
— tras la superación de una formación, o
— habiendo superado una prueba de aptitud y comportamiento
 
Directiva de la Unión Europea que acabo de poner en otro hilo
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/...18:0060:ES:PDF

Mira al final de la pág 4 , te lo copio:

b) Categoría B:
automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda
de 3 500 kg y hayan sido diseñados y construidos para el
transporte de un máximo de ocho pasajeros sin incluir al
conductor; los automóviles de esta categoría podrán llevar
enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no
exceda de 750 kg.
Sin perjuicio de las normas de homologación para los
vehículos correspondientes, los automóviles de esta categoría
podrán llevar enganchado un remolque con una masa
máxima autorizada de más de 750 kg, siempre que la masa
máxima autorizada de este conjunto no exceda de 4250 kg.
En caso de que esta combinación excediera de 3 500 kg, los
Estados miembros exigirán, conforme a lo dispuesto en el
Anexo V, que esta combinación sólo pueda conducirse:
— tras la superación de una formación, o
— habiendo superado una prueba de aptitud y comportamiento


Exacto, esa es, 3500 con el B solo, si pasa de 3500 y hasta 4250, el B96, con las pruebas que dice.


Edito: y si pasa de 4250 el E, pero eso ya es "lo normal", el E está en todos los carnets a partir del B.
 
pero si está clarisimo, no veo a que darle tantas vueltas..
 
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