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Decision tomada...... Y una nueva duda....

hola carlos ... los datos expuestos los he copiado de la ficha tecnica de mi coche..
 
Decision tomada...... Y una nueva duda....

Vaya, pues sí que hay diferencia con el modelo anterior.
Yo tengo un Dynamique del 2010 y pesa casi 80 kilos menos.
Sin embargo el peso máximo remolcable son 2000 kgs.
 
Segun tengo entendido aparte de los pesos , hay una diferencia de consumo de un 15% con el modelo anterior .. lo k no tengo claro es si ese 15% corresponde a los modelos k tenian 175 CV.. y los de ahora solo hay disponobles motor de 150 CV. Pero supongo que este tema no es demasiado importante para el resto de los usuarios...
 
Decision tomada...... Y una nueva duda....

Creo que es una modificación de los desarrollos del cambio porque el motor es el mismo tanto en el 150 como el 175 cv, solo cambia la electrónica de gestión.
Yo particularmente estoy muy contento con él.
 
Si me permites el consejo, yo me sacaria directamente el B+E y me olvidaba... no se que intencion tendrás en cuanto a cambiar de coche en un futuro, pero con segun que coche, con esa caravana, y mas subiendola de peso, puedes llegar a andar limitado con el B96. El B+E no tiene ninguna dificultad especial y si todo se te da bien, no te va a salir mucho mas caro de esos 600€ que comentas.
Mucha suerte.
 
Con el Koleos no necesitarías carné si no subes la mma de la caravana.

Para conducir un vehiculo siempre se necesitara una autorizacion o carnet. Me imagino que te refieres al B96 o al B+E.

Para salir de dudas mirad este enlace.

El "B96": un código armonizado desconocido : Tacograferos

Mi Koleos que es del 2010 tiene en ficha tecnica una MMC de 4200 Kg, MMA de 2200 Kg y una MMR de 2000 Kg c/f y 750 Kg s/f
Con lo que NO podria llevar una CV de mas de 1300 Kg de MMA, sin el "B96" o el "B+E"

Un saludo.
 
Lo que yo interpreto en mi pobre dominio del francés es que en Francia en 2013 se va a implantar el B+( supongo que es el B96 de aqui). Si te fijas la noticia que ponen en ese foro francés cita la directiva 2006/126 CE.
Salvo mejor opinión ...

Es importante saber si es así DIRECTIVA, puesto que una directiva es una norma de obligado cumplimiento en todos los paises que forman parte de la UE
 
Si es una Directiva de obligado cumplimiento para todos los paises miembros de la Union, por ello nuestro gobierno, lo aplicó con el Real Decreto 818/2009 de 8 de Mayo de 2009.
Sin embargo y hay esta la diferencia a la que me referia de ir por delante de otros paises en muchas cosas, es que en Francia esa directiva la van a aplicar en enero de 2013, o sea 4 años despues que nosotros.

Un saludo y VIVA! que ya le vamos ganado a los demas Europeos
 
JAAVPROTEO tiene toda la razón.
Te paso un enlace a la Directiva :
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:403:0018:0060:ES:PDF
Mira al final de la pág 4 , te lo copio:

b) Categoría B:
automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda
de 3 500 kg y hayan sido diseñados y construidos para el
transporte de un máximo de ocho pasajeros sin incluir al
conductor; los automóviles de esta categoría podrán llevar
enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no
exceda de 750 kg.
Sin perjuicio de las normas de homologación para los
vehículos correspondientes, los automóviles de esta categoría
podrán llevar enganchado un remolque con una masa
máxima autorizada de más de 750 kg, siempre que la masa
máxima autorizada de este conjunto no exceda de 4250 kg.
En caso de que esta combinación excediera de 3 500 kg, los
Estados miembros exigirán, conforme a lo dispuesto en el
Anexo V, que esta combinación sólo pueda conducirse:
— tras la superación de una formación, o
— habiendo superado una prueba de aptitud y comportamiento
 
La directiva esta bastante clara y el reglamento que tenemos en vigor actualmente es copia de la misma.
La directiva en su articulado dice;

Articulo 7 1.d)
d) haber cursado una formación completa o superado unaprueba de aptitud y comportamiento o cursado una formacióncompleta y superado una prueba de aptitud y comportamientocon arreglo al Anexo V por lo que se refiere a lacategoría B para conducir una combinación de vehículosmencionada en el artículo 4, apartado 4, letra b), párrafo segundo.

Articulo 4
b) Categoría B:automóviles cuya masa máxima autorizada no excedade 3 500 kg y hayan sido diseñados y construidos para eltransporte de un máximo de ocho pasajeros sin incluir alconductor; los automóviles de esta categoría podrán llevarenganchado un remolque cuya masa máxima autorizada noexceda de 750 kg.Sin perjuicio de las normas de homologación para losvehículos correspondientes, los automóviles de esta categoríapodrán llevar enganchado un remolque con una masamáxima autorizada de más de 750 kg, siempre que la masamáxima autorizada de este conjunto no exceda de 4250 kg.En caso de que esta combinación excediera de 3 500 kg, losEstados miembros exigirán, conforme a lo dispuesto en elAnexo V, que esta combinación sólo pueda conducirse:

tras la superación de una formación, o habiendo superado una prueba de aptitud y comportamiento. Los Estados miembros podrán exigir también que se hayansuperado tanto la formación como la prueba de aptitud ycomportamientoLos Estados miembros indicarán en el permiso de conducciónla autorización para conducir esta combinaciónmediante el código comunitario correspondiente.
La edad mínima para la categoría B se establece en 18 años.
Y esto nos lleva al anexo V para el "B96"
ANEXO V
[FONT=EUAlbertina_Bold][FONT=EUAlbertina_Bold]
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA FORMACIÓN Y EXAMEN DE LOS CONDUCTORES PARA LAS COMBINACIONESMENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 4, APARTADO 4, LETRA B), PÁRRAFO SEGUNDO​
[FONT=EUAlbertina_Bold][FONT=EUAlbertina_Bold]
[/FONT]
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para aprobar y supervisar la formación prevista en el artículo 7, apartado 1, letra d), u​
organizar el examen de aptitud y comportamiento previsto en el artículo 7, apartado 1, letra d)2.1 Duración de la formación de los conductores
al menos 7 horas.3. Contenido de la formación de los conductores.
La formación del conductor incluirá los conocimientos, la aptitud y el comportamiento descritos en los puntos 2 y 7del Anexo II. Se prestará atención particular a lo siguiente:
la dinámica del movimiento del vehículo, los criterios de seguridad, el vehículo y su remolque (mecanismo deacoplamiento), carga correcta y accesorios de seguridadHabrá una parte práctica con los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, retroceso, frenado, distancia defrenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque desu vehículo motor, estacionamiento;

Cada participante en la formación llevará a cabo la parte práctica y demostrará su aptitud y comportamiento enla vía pública;
Las combinaciones de vehículos utilizadas para la formación pertenecerán a la categoría de permiso de conducciónque hayan solicitado los participantes.4. Duración y contenido del examen de aptitud y comportamientoLa duración del examen y la distancia que se haya de recorrer deberán ser suficientes para la evaluación de las aptitudes y
comportamiento previstos en el punto 3 del presente anexo.


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