Webcampista.com

mucho más que un foro

Decreto-ley 4/2025, de 18 de marzo, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluñ

Josep M.

...................
Bueno, pues parece ser que el Parlament de Catalunya, ha convalidado el Decreto.
Segun este, se forma una Comisión Técnica de Cámping, por cierto sin ningun miembro del sector, y una Comisión de Gobierno de Cámpings, encargada de "resover los procedimientos de comprobacion dela viabilidad de los campings afectados por el riesgo de inndacion".
Despues de mucho rollo, y centrandonos a lo que nos interesa, que es nuestra seguridad cuando estamos en un camping potencialmente inundable, lo ue propone es lo siguiente :
5.4 Para emitir estos informes, el organismo de cuenca competente y la dirección general competente en materia de protección civil pueden requerir a las personas titulares del camping que aporten, en un plazo no superior a un mes, la información necesaria, con la advertencia de que, en el caso de no aportarla, el informe será desfavorable.

La información que se puede requerir a la persona titular del camping es la siguiente:

a) El perímetro georreferenciado del camping.
b) Los usos internos del camping georreferenciados: las zonas de pernoctación, diferenciando las tipologías (zona de acampada, de bungalós, de mobile homes u otros), las zonas deportivas o de ocio, las edificaciones de tipo restaurantes y similares, los parkings y otros usos.
c) La señalización de zonas con riesgo de inundación e información preventiva facilitada a las personas usuarias en relación con las pautas de actuación en el caso de inundación (dípticos u otros).
d) Los mecanismos de aviso a la población (megafonía u otros).
e) Los sistemas de alerta temprana de inundaciones (SAPI) disponibles con el detalle de sus elementos (sensores en el río, pluviómetros, radar, aplicaciones hidrometeorológicas) y del margen de anticipación en la inundación.
f) La valoración del tiempo necesario para evacuar a las personas usuarias afectadas hasta una zona segura con la identificación del punto de acogida en una zona segura y la justificación de su disponibilidad permanente.
g) Cualquier otra información que se considere necesaria.
Tambien dice :
6.1 En cualquier momento de la tramitación del procedimiento que regula este decreto-ley, a propuesta de la Comisión Técnica de Campings y sobre la base de los informes técnicos correspondientes, la Comisión de Gobierno de Campings puede acordar la medida provisional de suspensión temporal de la actividad de camping, o cualquier otra medida que considere necesaria para asegurar la eficacia de la resolución definitiva, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad y la legislación del procedimiento administrativo.
6.2 En el caso de riesgo muy grave para la seguridad de las personas, la Comisión Técnica de Campings, previo informe justificativo de la dirección general competente en materia de protección civil, puede proponer a la Comisión de Gobierno de Campings la adopción sin audiencia previa de la medida provisional de cese de la actividad u otras medidas provisionales urgentes necesarias para garantizar la seguridad de las personas.
Y tambien :
Este decreto-ley entra en vigor el día siguiente a la fecha en que se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9375, de 20 de marzo de 2025. Acuerdo de la Mesa del Parlamento de derogación publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9417, de 21 de mayo de 2025)
 
Para no alargar mas el post anterior, me quedo descansado, porque en todos los campings en que he estado desde el 20 de marzo de 2025, como no se me ha informado que estaba en una zona inundable, no he corrido peligro alguno.
 
Tampoco lo hacen los municipios a los ciudadanos a los que cobran impuestos, y les siguen/seguirán cobrando después de la inundación.
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com