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DISPOSITIVOS DE RETENCION INFANTIL (las sillitas de los nenes)

hedonoso_te

hablador
Hola a tod@s.
Sabe alguien donde puedo encontrar normativa al respecto de las sillitas de los niños?
Los mios están creciendo mucho y no se cuando puedo quitárselas....
Gracias a tod@s!!!
 
Y en los asientos traseros!!!

Solo podrán ir en los delanteros, según la nueva reforma que entra hoy en vigor.... si los traseros están ocupados con menores de talla inferior, entonces, sí delante con sistema de retención tambien, claro. Un elevador para el cinturón
 
Borro. He dicho lo mismo que pone en el recuadro.

Aunque sigo sin saber si ahora con la nueva ley los mayores de 12 años y/o de más de 135cm pueden viajar en el asiento delantero.
 
Con la nueva ley ya no s rige por edad o peso. Solo importa la talla. Hasta 1,35 de altura han de llevar dispositivo d retencion.

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hola a tod@s, desde luego menudo lio tenemos con el dichoso cambio de normativa, yo por lo que he leido he entendido que si pueden viajar en el asiento delanteto los menores siempre que las plazas traseras esten ya ocupadas por menores tambien o en el caso supuesto de los vehiculos que carezcan de asientos traseros, como podria ser el caso de los vehiculos comerciales o industriales......por favor si no es asi que alguien me corrija
 
¿pero pueden viajar en el asiento delantero los de más de 150cm? aunque tengan menos de 16

Espera, que te lo miro....

Sistemas de retención infantil


  • Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), que serán obligatorios para los menores que midan menos 1,35 metros. En cualquier caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores.
  • Se podrá inmovilizar el vehículo si no se hace uso del dispositivo de retención infantil.
.


Pero según pone en la pagina de la DGT, este apartado no se ha puesto en vigor todavía

Sistemas de seguridad. Con el fin de permitir una adaptación más ágil a la normativa, la Ley recoge una referencia abierta a los criterios de edad o de talla que deberán desarrollarse reglamentariamente. Así, la ley permite que se pueda prohibir reglamentariamente la ocupación de asientos delanteros o traseros por los menores en función de su edad o talla. Vigencia: desarrollo en el Reglamento de Circulación.

Aquí esta el BOE -> http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/08/pdfs/BOE-A-2014-3715.pdf
Y la web de la DTG, donde dice que hoy no ha entrado en vigor (apartado sistemas de seguridad) -> Reforma de la Ley de Seguridad Vial
 
Gracias.

Yo pensaba llevarla delante cuando solo fueramos ella y yo... me tocará hacer como el chiste
-niña, ¿cuantos años tienes?
-16
-¿ah sí? ¿y cuando los cumpliste?
-cuando subí al coche...
 
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