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El gobierno equipara las autocaravanas con los turismos a efectos de I.T.V.
El pasado 17/06 el consejo de ministros ha aprobado una real decreto por el que se reforman varios aspectos de la Inspección Técnica de Vehiculos, entre ellos se equiparan las autocaravanas y vehiculos-vivienda con los turismos a efectos de I.T.V.
El Gobierno ha considerado conveniente encuadrar las autocaravanas y vehículos vivienda bajo el mismo régimen de inspecciones que los turismos, es decir, con la primera inspección a los cuatro años, las siguientes cada dos años hasta que el vehículo alcance diez años de antigúuml;edad, y las restantes con carácter anual.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 17/06/2006 la modificación del Real Decreto que regula la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), de forma que los ciclomotores, los quads, los vehículos de tres ruedas, los cuadriciclos y los cuadriciclos ligeros deberán someterse a esta inspección, a la que no estaban obligados hasta el momento.
De esta forma, el Ejecutivo opta por una solución intermedia para fijar el plazo en que los ciclomotores deberán pasar su primera inspección, estableciéndolo en tres años frente a los cuatro años que demandaban los fabricantes y a los dos años que pedían las empresas de ITV.
Las motocicletas tendrán que pasar su primera inspección a los cuatro años de su matriculación, en lugar de a los cinco años como estaba establecido hasta la fecha. Las siguientes se efectuarán cada dos años.
fuente: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/11051
El pasado 17/06 el consejo de ministros ha aprobado una real decreto por el que se reforman varios aspectos de la Inspección Técnica de Vehiculos, entre ellos se equiparan las autocaravanas y vehiculos-vivienda con los turismos a efectos de I.T.V.
El Gobierno ha considerado conveniente encuadrar las autocaravanas y vehículos vivienda bajo el mismo régimen de inspecciones que los turismos, es decir, con la primera inspección a los cuatro años, las siguientes cada dos años hasta que el vehículo alcance diez años de antigúuml;edad, y las restantes con carácter anual.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 17/06/2006 la modificación del Real Decreto que regula la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), de forma que los ciclomotores, los quads, los vehículos de tres ruedas, los cuadriciclos y los cuadriciclos ligeros deberán someterse a esta inspección, a la que no estaban obligados hasta el momento.
De esta forma, el Ejecutivo opta por una solución intermedia para fijar el plazo en que los ciclomotores deberán pasar su primera inspección, estableciéndolo en tres años frente a los cuatro años que demandaban los fabricantes y a los dos años que pedían las empresas de ITV.
Las motocicletas tendrán que pasar su primera inspección a los cuatro años de su matriculación, en lugar de a los cinco años como estaba establecido hasta la fecha. Las siguientes se efectuarán cada dos años.
fuente: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/11051