Cocodrilo feliz
hablador
Concluyendo:
De la aseguradora, mejor olvidarse ya que el usuario del campin no ha firmado nada con ella, sino el dueño del campin.
De las condiciones en que arrendamos la parcela para nuestra instalación, o disponemos de unas normas que nos presente la dirección del campin y las aceptamos, o no y nos vamos.
Si no nos presentan esas normas, todo lo que ocurra allí dentro es responsabilidad civil y penal del propietario del campin.
Sobre lo que pueda ocurrir en la calle y la responsabilidad que en ello tenga un ayuntamiento, no lo he estudiado, pero intuyo que sí que tiene responsabilidad el ayuntamiento.
Un ejemplo: Tengo una parcela en la que tengo una casa donde vivo. Da a una carretera comarcal, pero me resultó mejor adquirir unos metros en la parte alta, retranquear la parcela y abrir una pista que, con el tiempo da servicio a otras parcelas y viviendas. Pues bien, todo lo que pudiese ocurrir en esa pista era de mi responsabilidad, tanto en lo civil como en lo penal. Solución: llegué a un acuerdo con el ayuntamiento y a cambio de que dotasen de alcantarillado y traída de agua, y la asfaltaran, cedí toda la pista (unos 100 metros por 7 de ancho). Ahora es pública y la responsabilidad es del ayuntamiento.
De todas formas, y pese a que me tildarán una vez más de conflictivo, convendría que cada uno de nosotros fuese capaz de evitar afirmaciones sin diferenciar lo que él cree que debe ser y lo que en términos de Derecho las leyes disponen. Porque el afectado aun no nos ha dicho el alcance de los daños, caben dudas sobre que "pagó" la estancia de un día en el que no pudo utilizar la instalación por estar destruida, e ignoramos (como dice Seni) la versión de la otra parte.
De la aseguradora, mejor olvidarse ya que el usuario del campin no ha firmado nada con ella, sino el dueño del campin.
De las condiciones en que arrendamos la parcela para nuestra instalación, o disponemos de unas normas que nos presente la dirección del campin y las aceptamos, o no y nos vamos.
Si no nos presentan esas normas, todo lo que ocurra allí dentro es responsabilidad civil y penal del propietario del campin.
Sobre lo que pueda ocurrir en la calle y la responsabilidad que en ello tenga un ayuntamiento, no lo he estudiado, pero intuyo que sí que tiene responsabilidad el ayuntamiento.
Un ejemplo: Tengo una parcela en la que tengo una casa donde vivo. Da a una carretera comarcal, pero me resultó mejor adquirir unos metros en la parte alta, retranquear la parcela y abrir una pista que, con el tiempo da servicio a otras parcelas y viviendas. Pues bien, todo lo que pudiese ocurrir en esa pista era de mi responsabilidad, tanto en lo civil como en lo penal. Solución: llegué a un acuerdo con el ayuntamiento y a cambio de que dotasen de alcantarillado y traída de agua, y la asfaltaran, cedí toda la pista (unos 100 metros por 7 de ancho). Ahora es pública y la responsabilidad es del ayuntamiento.
De todas formas, y pese a que me tildarán una vez más de conflictivo, convendría que cada uno de nosotros fuese capaz de evitar afirmaciones sin diferenciar lo que él cree que debe ser y lo que en términos de Derecho las leyes disponen. Porque el afectado aun no nos ha dicho el alcance de los daños, caben dudas sobre que "pagó" la estancia de un día en el que no pudo utilizar la instalación por estar destruida, e ignoramos (como dice Seni) la versión de la otra parte.