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mucho más que un foro

Extensión de espejos laterales del coche

ALGORFA

timid@
Hola foreros,

Existen rumores, o solo ganas mías, de que en los coches TT o TC, no es necesario poner la extensión de los retrovisores laterales.

¿Hay algo cierto en esto?.

Gracias por vuestra ayuda.

Un saludo,
 
:dontknow::dontknow:Pues verás, de momento hay una cosa que esta clara.
Y es que si el remolque excede el ancho del vehículo que lo arrastra, deve de llevar espejos suplementarios. Otra cosa es que se los pongas, nó, pero a día de hoy, si arrastras un remolque y excede del ancho del vehículo tractor, si no llevas espejos, te sancionan.
Los trailers no les ponen espejos adicionales, porque la caja hace el mismo ancho que la cabeza tractora.
Así que pon los espejos, aunque con los del coche veas bien, yo lo hago, pero solo porque es obligatorio, de echo veo bien con los de mi coche, tiene una anchura de 1.90 mt. :idea1: desde los espejos, no el ancho del coche.
Un saludo
 
como ya te han dicho si el remolque es mas ancho que el tractor son obligatorios.mi furgoneta es 10 centimetros excasos mas estrecha que la caravana con lo cual veo por los espejos como si no llevara nada,pero pongo los supletorios por evitar la sancion.no los llevo ni regulados porque nunca miro por ellos
 
como ya te han dicho si el remolque es mas ancho que el tractor son obligatorios.mi furgoneta es 10 centimetros excasos mas estrecha que la caravana con lo cual veo por los espejos como si no llevara nada,pero pongo los supletorios por evitar la sancion.no los llevo ni regulados porque nunca miro por ellos
:idea1: Eso mismo es lo que hago yo, lo que pasa es que ya que los pongo, los regulo un poco, pero si se mueven no me bajo a volver a regularlos:D
 
Pues yo los llevo, no por obligación, sino porque los veo supernecesarios, llevaba 13 años con un renault 19 + Roller 375, al principio con los espejos suplementarios aunque veía parte del lateral de la caravana, no tenía visión de los vehículos que podían venir detras y al querer hacer un adelantamiento me faltaba ese dato por lo que alargué los brazos de los espejos lo suficiente como para que entre centros hubiera 2,3m, o sea el ancho de la caravan, y ahora si que veo y controlo bien.
 
Yo tambien los veo muy necesarios y en cuanto mas grandes y con el brazo mas largo mejor, tengo un TT, un Toyota Land Croiser, y sin espejos a la hora de adelantar no tienes angulo de vision suficiente.
Recientemente compre unos espejos por internes, se acoplan con una ventosa al espejo de los retrovisores en 2 segundos, peeero me parecen pequeños y tienen el brazo un poco corto, supongo que no los hacen mas grandes por si se sueltan con la mayar resistencia al aire que tendrian al ser mas grandes.
 
yo los llebo de los antiguos que ban cojidos en los guardabarros y son de los panoramicos y me ban bastante bien
 
Se han abierto hilos aquí, y en otros foros con el mismo tema, de si son obligatorios o no los espejos supletorios ( o como se digan, ya que no bienen definidos como tales en el Reglamento General de vehículos), se ha hablado en hilos que la multa por no llevarlos es de 150 euros, y eso no es del todo correcto, ya que llevas el retrovisor izquierdo y derecho del vehículo, esas denuncias son para cuando no los llevas ( es decir un ciclomotor sin espejo izquierdo, lleva esa multa, un coche con los cristales tintados, y solo lleva el izquierdo, lleva esa multa, por carecer del derecho al que está obligado llevar).

En nuestro caso cuando llevamos caravana, estamos obligados a llevar el izquierdo y el derecho, pero... los supletorios?, no lo sé..., me pegué ayer casi 5 horas mirando legislación, homologación de retrovisores, y en todo lo mismo, que si los 2.5 metros por el lado izquierdo y los 4 metros por el derecho..., no he visto nada que diga que si la caja o remolque es más ancha que el vehículo tractor hayas de poner supletorios ( o como se llamen), ya que no vienen definidos por ningún lado, y claro menos regulados.

Ante esta duda cojo los mios y para sorpresa no viene ningún tipo de homologación, sello de la CEE o que cumpla con ningún tipo de directiva ( me los regaló mi cuñado y puede ser más falsos que un billete de 25 euros)

Total, hacerme el favor y si alguno los tiene a mano ponerme la numeración u homologación de los mismos, porque me da a mí que de obligatorios tienen poco, pero he de asegurarme primero, por lo que os he dicho antes, no vienen definidos en el Reglamento General de Vehículos y en la legislación que regula el uso y homologaciones de los retrovisores tampoco aparece, ¿raro no?.

Un saludo y con lo que me digais haré oficio consulta a la DGT, para aclarar ésto de una vez por todas...

P.D. Habeis visto espejos "supletorios" para tractores?, veo a veces los tractores con remolque ahora por el tema de la vendimia y hay remolques que son más grandes que el tractor y ni llevan supletorios y además ni existen...
 
bien acabo de leer tu post, e ido a ver mi cv de los tres espejos que tengo, un par no ponen nada, logico eran los que llevaba mi padre hace 20 años, los otros dos paressi aparecen numeros y marcas perooooooo solo de la patente nada de homologacion.
cuando venga mi hermano mirare los suyos que los compro la semana pasada
 
Yo tampoco se cual es el reglamento pero si que una vez me pararon y no llevaba los espejos puestos y no me dijeron nada... era por otra cosa.
 
Bueno, pues seguimos con el tema...

Preguntado (mediante llamada telefónica) al Centro de operaciones de la Guardia Civil de Tráfico, manifiestan que la utilización de dicho dispositivo es de sentido común, si no ves por el ancho de la caravana, lo suyo es ponerlo, eso sí comentándole que no existe regulación de los mismos por ningún lado, así como homologaciones de los mismos(al igual que los retrovisores de las motos, coches, autobuses,camiones, interiores, exteriores, supletorios, adicionales, de visión indirecta... que si están todos homologados), manifiesta que es cierto, que en España no está regulado, dicho uso, que sólo impera el sentido común, si por el ancho de la caravana ves con tus propios retrovisores, no es necesario llevarlos...

Pero bueno, esta es una conversación telefónica que es eso, sólo palabras, expondré el tema a la DGT por escrito y que ellos contesten por escrito que al final es lo que queda.

Un saludo, seguiremos informando en próximos boletines...:toothy7:
 
Bueno, pues seguimos con el tema...

Preguntado (mediante llamada telefónica) al Centro de operaciones de la Guardia Civil de Tráfico, manifiestan que la utilización de dicho dispositivo es de sentido común, si no ves por el ancho de la caravana, lo suyo es ponerlo, eso sí comentándole que no existe regulación de los mismos por ningún lado, así como homologaciones de los mismos(al igual que los retrovisores de las motos, coches, autobuses,camiones, interiores, exteriores, supletorios, adicionales, de visión indirecta... que si están todos homologados), manifiesta que es cierto, que en España no está regulado, dicho uso, que sólo impera el sentido común, si por el ancho de la caravana ves con tus propios retrovisores, no es necesario llevarlos...

Pero bueno, esta es una conversación telefónica que es eso, sólo palabras, expondré el tema a la DGT por escrito y que ellos contesten por escrito que al final es lo que queda.

Un saludo, seguiremos informando en próximos boletines...:toothy7:


¡¡¡ ERES UN GENIO !!!

Me vas a quitar el problema que tengo con los dichosos espejos, ya que por la forma de los que lleva mi Land Rover, no encuentro unos para ponerle.

Con los que lleva de casa veo perfectamente, con las limitaciones normales, pero ya te digo que no se los pongo.

La semana que viene voy a salir de puente y te agradezco todo lo que esta averiguando.

Un saludo,
 
Arriba que es mü interesante, porqe mas de uno se va a ahorrar poner los espejos.


Un saludo.

PDH.
 
Bueno, pues a vueltas con el hilo, estoy revisando el libro sobre la reglamentación para la obtención de los permisos para el E, y en el apartado de los espejos, efectivamente, nos dedica este texto: ESPEJOS RETROVISORES. Si el vehículo automovil, arrastra un remolque, o un semiremolque más ancho que el vehículo tractor, se deven poner otros espejos retrovisores suplementarios.

:idea1: Qué deduzco YO de esto????????
Pues que a la hora de que quieran pararte y sancionarte imperará el criterio del agente, al tuyo, otra cosa es que puedas impugnar esa sanción y te la retiren, ya que hay un vacio legal en torno a ese tema.

Por tanto YO seguiré colocandolos, aunque no vea bien con ellos, Vuelvo a deciros que veo perfectamente con los del coche, :idea1::idea1: Bueno, si regulo un poco los adicionales, veo más :D:D
Ala ya tenemos para rato con este asunto.

Un saludo y cuando alla que tomar cerveza, me lo decís,,,,,,,,,,,,,,,, pero más cerca :toothy7::toothy7:
 
Tu lo has dicho si regulas un poco los adicionales ves mas, entonces ¿porque no llevarlos?
 
Tu lo has dicho si regulas un poco los adicionales ves mas, entonces ¿porque no llevarlos?


:idea1: Por pereza a ponerlos?????'
:idea1: Porque no es fácil encontrar el espejo que se adapte a los originales del coche??????''
:idea1: por no comprarlos:idea1:?????????
:idea1:Simplemente por cabezonería???????????

Bueno, y así un montón de condicionamientos más...................:toothy7::toothy7::toothy7:

Por cierto se me ocurre otra ...................por tener el foro entretenido :blob5::blob5::blob5::blob5::blob5:
 
Miki en cuanto a las dos primeras soluciones, hay unos espejos adicionales que se acoplan con una ventosa al espejo original del coche (cualquier coche) en cuestion de segundos. Yo los compre en IMARA la pega es que son algo pequeños.
En cuanto a la ultima razon es la que mas me gusta y me parece muy valida.
 
Miki en cuanto a las dos primeras soluciones, hay unos espejos adicionales que se acoplan con una ventosa al espejo original del coche (cualquier coche) en cuestion de segundos. Yo los compre en IMARA la pega es que son algo pequeños.
En cuanto a la ultima razon es la que mas me gusta y me parece muy valida.


A eso me refería jajajajja
Un saludo también para tí
 
Miki, por favor, podrías mirar la legislacíón aplicable que está presente en dicho libro, normalmente viene en las primeras páginas algo así:

Texto adaptado al Real Decreto 13/1992, por el que se aprueba el Reglamento General de de Circulación Normas de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.
-Real Decreto 772/11997 de 30 de mayo de Reglamento General de Conductores.
-Real Decreto 2822/1998 de 23 diciembre Reglamento General de Vehículos.

Si hay algo más que éstos dímelo, porque en estos tres no dice nada de los dichosos espejos suplementarios.

El Gobierno dicta unos temas que hay que incluir en los temarios de los diferentes libros de las autoescuelas, que son edactados por éstas o desarrollados por una editorial, con respecto a la legislación que te he puesto.

Esta claro que hay cosas que vienen incluidas en los temarios y que no vienen legisladas (por ejemplo ¿cómo mirar el nivel de aceite?)

Normalmente en la última página de dichos libros vienen las equivalencias del artículo de y su correspondencia con la ley aplicada, míralo cuando puedas, y me lo dices por favor...

Tengo un libro del B, que dice:

el campo de visión hacia atrás no puede ser disminuido, siendo las causas más ferecuentes de ello: la colocación de objetos trnasportados en el interior, cortinillas, arrastre de remolque....

Cuando por ests motivos u otros resulte disminuidad o impedida la visión hacia atrás por el espejo retrovisor interior, será obligatorio llevar instalado el espejo exterior derecho bien reglado.

Hay 2 imágenes una coche con cortinillas traseras y un coche con una caravana y sin espejo suplementario o como se llame.

Bueno espero tu respuesta y si tienes a mano los dichosos espejos por favor mírame el nº de homologación de los mismos...

ES que
 
vaya se me ha ido el dedo, quería decir:

es que soy muy CABEZÓn.....

Un saludo
 

:idea1:Simplemente por cabezonería???????????


:idea1: :toothy7::toothy7: Veis como no iva mal encaminado.................:toothy7::toothy7:
Hola michel, verás en el manual que tengo, ( es del año 2006) en el encabezado viene puesto OTROS DISPOSITIVOS., si que pone un articulo sobre el primer apartado, y el segundo, pero corresponden a dispositivos de antiempotramiento, y guardabarros, pero en el tema de los espejos no refleja ningún articulo sobre el R.G.V. :idea1: Bueno, también hay una mención sobre los limitadores de velocidadara autobuses de más de 10 tn. MMA y vehículos articulados de más de 12 tn. de MMA. pero sin articulo sobre el tema.
Así que nos lo ponen dificil, mira que sería fácil :argue: si es obligatorio, pues un articulo con un nº y un anexo, y si nó, pues que lo digan, que cada uno haga lo que quiera, :toothy7::toothy7:
Pero ya sabemos que hacer lo que queramos, va a ser que NOOOOOOOOOOOOO
Siento no poder ayudarte más :idea1: de momento, pero vamos si quieres removemos el cielo y la tierra a ver que conseguimos, :D
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Hola a todos soy nuevo y como puedo ver de legislación se anda un poco corto.
En primer lugar existen las leyes, estas se legislan, se hacen reglamentos, se dividen en Decretos, SubDecretos, Articulados adicionales y al final un LIO legislativo que los que tienen que proceder (tanto Ciudadanos como Agentes del Cuerpo que sean tienen que aplicar o conocer al detalle) y nosotros AGUANTAR.
Aqui os dejo unos pequeños apuntes por si son de vuestro interes.

Asesoria Jurídica :: Reglamento General de Vehículos :: ANEXOS ::
ANEXO III :: ESPEJOS RETROVISORES

1. Definiciones

A efectos de este Reglamento, se entiende por:
Retrovisor: dispositivo que tiene por finalidad permitir, en el campo de visión definido en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo 1, una visibilidad clara hacia atrás y hacia los lados del vehículo, exceptuándose los dispositivos complejos tales como los periscopios.
Retrovisor interior: retrovisor que se destina a ser instalado en el interior del habitáculo.
Retrovisor exterior: retrovisor que se destina a ser montado sobre un elemento de la superficie exterior del habitáculo.
Clase de retrovisor: el conjunto de los dispositivos que poseen una o varias características o funciones comunes.
Se clasifican como sigue:
Clase I: retrovisor interior con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente.
Clase II y III: retrovisores exteriores principales con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente. La clase II está destinada a las categorías de vehículos M2, M3, N2, N3, tractores agrícolas y demás vehículos especiales. La clase III está destinada a las categorías de vehículos M1 y N1.
Clase IV: retrovisores exteriores gran angular con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente.
Clase V: retrovisores exteriores de proximidad con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente.
Clase L: retrovisores exteriores principales con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente. La clase L está destinada a las categorías de vehículos siguientes: ciclomotores de dos y tres ruedas, motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos.
2. Retrovisores para vehículos de categorías M y N Para los vehículos de las categorías M y N, los campos de visión especificados en la reglamentación vigente se proveerán con el número mínimo de retrovisores obligatorios y con el número máximo de retrovisores opcionales que se indica en la tabla siguiente:

Categoría del vehículo Retrovisores interiores Retrovisores exteriores Retrovisores principales Retrovisor gran angular Retrovisor de proximidad Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V M1 1 oblig. (1) 1 opcional 1 izq. oblig. (1 dcha. opcional)
-

-
M2
-
2 oblig. (1 a la izq. y 1 a la dcha.)
-
1 opcional 1 opcional (2) M3
-
2 oblig. (1 a la izq. y 1 a la dcha.)
-
1 opcional 1 opcional (2) N1 1 oblig. (1)
-
1 izq. oblig. (1 dcha. opcional)
-

-
N2 &
163; 7,5 ton. 1 opcional 2 oblig. (1 a la izq. y 1 a la dcha.)
-
1 opcional (3) 1 opcional (2) N2 > 7,5 ton. 1 opcional 2 oblig. (1 a la izq. y 1 a la dcha.) -
1 oblig. 1 oblig. (2) N3 1 opcional 2 oblig. (1 a la izq. y 1 a la dcha)
-​
1 oblig. 1 oblig. (2)
(1) Cuando el retrovisor no permita la visión de una parte de la carretera plana y horizontal desde el horizonte hasta una distancia de 60 m por detrás y en una anchura de 20 m, éste será opcional y deberá colocarse un segundo retrovisor exterior en el lado derecho.
(2) Los retrovisores de la Clase V deben estar a más de 2 m del suelo, en todas las posiciones de regulación, incluidos todos sus puntos de regulación y amarres, cuando el vehículo esté cargado con toda su carga permisible. Caso de no poderse cumplir esta prescripción, estará prohibida su instalación.
(3) Los vehículos que lleven un retrovisor obligatorio de Clase II que no sea convexo deberán llevar además obligatoriamente un retrovisor de la Clase IV en el mismo lado.
Sin otro particular recibid un saludo.
 
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