Hola a todos soy nuevo y como puedo ver de legislación se anda un poco corto.
En primer lugar existen las leyes, estas se legislan, se hacen reglamentos, se dividen en Decretos, SubDecretos, Articulados adicionales y al final un LIO legislativo que los que tienen que proceder (tanto Ciudadanos como Agentes del Cuerpo que sean tienen que aplicar o conocer al detalle) y nosotros AGUANTAR.
Aqui os dejo unos pequeños apuntes por si son de vuestro interes.
Asesoria Jurídica ::
Reglamento General de Vehículos :: ANEXOS ::
ANEXO III :: ESPEJOS RETROVISORES
1.
Definiciones
A efectos de este Reglamento, se entiende por:
Retrovisor: dispositivo que tiene por finalidad permitir, en el campo de visión definido en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo 1, una visibilidad clara hacia atrás y hacia los lados del vehículo, exceptuándose los dispositivos complejos tales como los periscopios.
Retrovisor interior: retrovisor que se destina a ser instalado en el interior del habitáculo.
Retrovisor exterior: retrovisor que se destina a ser montado sobre un elemento de la superficie exterior del habitáculo.
Clase de retrovisor: el conjunto de los dispositivos que poseen una o varias características o funciones comunes.
Se clasifican como sigue:
Clase I: retrovisor interior con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente.
Clase II y III: retrovisores exteriores principales con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente. La clase II está destinada a las categorías de vehículos M2, M3, N2, N3, tractores agrícolas y demás vehículos especiales. La clase III está destinada a las categorías de vehículos M1 y N1.
Clase IV: retrovisores exteriores gran angular con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente.
Clase V: retrovisores exteriores de proximidad con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente.
Clase L: retrovisores exteriores principales con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente. La clase L está destinada a las categorías de vehículos siguientes: ciclomotores de dos y tres ruedas, motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos.
2.
Retrovisores para vehículos de categorías M y N Para los vehículos de las categorías M y N, los campos de visión especificados en la reglamentación vigente se proveerán con el número mínimo de retrovisores obligatorios y con el número máximo de retrovisores opcionales que se indica en la tabla siguiente:
Categoría del vehículo Retrovisores interiores Retrovisores exteriores Retrovisores principales Retrovisor gran angular Retrovisor de proximidad Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V M1 1 oblig.
(1) 1 opcional 1 izq. oblig. (1 dcha. opcional)
-
-
M2
-
2 oblig. (1 a la izq. y 1 a la dcha.)
-
1 opcional 1 opcional
(2) M3
-
2 oblig. (1 a la izq. y 1 a la dcha.)
-
1 opcional 1 opcional
(2) N1 1 oblig.
(1)
-
1 izq. oblig. (1 dcha. opcional)
-
-
N2 &
163; 7,5 ton. 1 opcional 2 oblig. (1 a la izq. y 1 a la dcha.)
-
1 opcional
(3) 1 opcional
(2) N2 > 7,5 ton. 1 opcional 2 oblig. (1 a la izq. y 1 a la dcha.) -
1 oblig. 1 oblig.
(2) N3 1 opcional 2 oblig. (1 a la izq. y 1 a la dcha)
-
1 oblig. 1 oblig.
(2)
(1) Cuando el retrovisor no permita la visión de una parte de la carretera plana y horizontal desde el horizonte hasta una distancia de 60 m por detrás y en una anchura de 20 m, éste será opcional y deberá colocarse un segundo retrovisor exterior en el lado derecho.
(2) Los retrovisores de la Clase V deben estar a más de 2 m del suelo, en todas las posiciones de regulación, incluidos todos sus puntos de regulación y amarres, cuando el vehículo esté cargado con toda su carga permisible. Caso de no poderse cumplir esta prescripción, estará prohibida su instalación.
(3) Los vehículos que lleven un retrovisor obligatorio de Clase II que no sea convexo deberán llevar además obligatoriamente un retrovisor de la Clase IV en el mismo lado.
Sin otro particular recibid un saludo.