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Extintor

Desde luego que no soy experto en esto, pero me da la impresión de que eso aplicaba a vehículos de transporte de personas (comerciales, no privados) o mercancías.

En cualquier caso, existe una orden posterior (PRE/52/2010) que deroga la obligatoriedad de llevar extintor "para determinados vehículos" (lo que pasa es que no encuentro el detalle de cuáles, pero creo que deben ser casi todos, excepto probablemente los de mercancías peligrosas). Es la misma orden en la que se elimina la obligatoriedad de llevar lámparas de repuesto, y en la que se establece la obligatoriedad del chaleco reflectante.

La podéis consultar aquí.

El texto concreto sobre estos temas es éste:

Asimismo, se modifica el anexo XII, sobre accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos, para suprimir la obligación de llevar un juego de lámparas de las luces del vehículo, pues cada vez más vehículos llevan un dispositivo de alumbrado que sólo se puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario.También se elimina la obligación de llevar extintor de incendios y dispositivos de preseñalización de peligro a determinados vehículos, como consecuencia de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de la normativa anterior y de la Jurisprudencia que se ha pronunciado sobre esta materia.Además, se incorpora en ese mismo anexo XII como dotación obligatoria del vehículo el chaleco reflectante de alta visibilidad, cuya utilización ya está regulada en el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
 
Estas cosas deberían de estar colgadas en un apartado de normativas junto con otras cosas, que salen cíclicamente, y así se podrían consultar y no habría controversias ni malos entendidos...

Vamos, es una opinión.
Estoy de acuerdo.
 
Desde luego que no soy experto en esto, pero me da la impresión de que eso aplicaba a vehículos de transporte de personas (comerciales, no privados) o mercancías.

En cualquier caso, existe una orden posterior (PRE/52/2010) que deroga la obligatoriedad de llevar extintor "para determinados vehículos" (lo que pasa es que no encuentro el detalle de cuáles, pero creo que deben ser casi todos, excepto probablemente los de mercancías peligrosas). Es la misma orden en la que se elimina la obligatoriedad de llevar lámparas de repuesto, y en la que se establece la obligatoriedad del chaleco reflectante.

La podéis consultar aquí.

El texto concreto sobre estos temas es éste:

Asimismo, se modifica el anexo XII, sobre accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos, para suprimir la obligación de llevar un juego de lámparas de las luces del vehículo, pues cada vez más vehículos llevan un dispositivo de alumbrado que sólo se puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario.También se elimina la obligación de llevar extintor de incendios y dispositivos de preseñalización de peligro a determinados vehículos, como consecuencia de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de la normativa anterior y de la Jurisprudencia que se ha pronunciado sobre esta materia.Además, se incorpora en ese mismo anexo XII como dotación obligatoria del vehículo el chaleco reflectante de alta visibilidad, cuya utilización ya está regulada en el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Lo puse en este mismo hilo, al principio...

https://www.webcampista.com/foro/showthread.php?90723-Extintor&p=2227951&viewfull=1#post2227951
 
yo creo que extintor llevan (que no llevamos) bien pocos.
Yo llevo uno de 3kg. Pero no por que sea obligatorio. Lo tenía en casa y nosotros llevamos una cocina de dos fuegos de gas, que montamos en un mueble de cocina del Decathlon debajo del toldo. En cuanto saco el mueble y la bombona azul, saco el extintor y está siempre al lado del mueble.
No se si me valdría para algo en caso de incendio, espero no tener que comprobarlo nunca.
 
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