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impuesto de circulacion de cv

markito

timid@
Buenas compañeros tengo una duda pues creia que las caravanas no pagaban impuesto de circulacion por ser un remolque, pero acabo de abrir el buzon y me he encontrado una carta del ayuntamiento cobrandome el impuesto de circulacion esto es asi o soy yo que estba esquibocado. Gracias

mi caravana lleva placa roja
 
pues te vas al ayuntamiento y haces lo que tengas que hacer pero no pagan,solo si tubiera una carga util de mas de 750 kilos.cosa imposible en una caravana
 
Loa ayuntamientos prueban y si cuela.................pues eso. Creo recordar que solo pagan en la comunidad de Navarra, en el resto de España no, solo pagan los remolques que tienen de carga útil más de 750 kgs.
Saludos.
 
Gracias pues entonces estaba en lo correcto

Por cierto me podrias explicar eso de la carga util de 750kg valla ser que me salgan con alguna chorrada de estas y no sepa que decirles.

Gracias
 
La carga útil es la capacidad de carga de la caravana, la diferencia entre tara y PMA. Es decir, supongamos que tu cv tiene una tara de 1000 kgs y un PMA de 1200 kgs pues la carga útil es de 200 kgs y para que tengas que pagar esa cantidad debe ser superior a los 750 kgs.
Hay algunos hilos abiertos sobre el tema que incluso tienen el texto de la ley donde dice lo de la carga útil, buscalo y te empaparás del tema.
Saludos.
 
pues muchas gracias por vuestra rapida constestaciones mañana toca ayuntamiento haber si no me hacen perder el tiempo mucho

Gracias
 
el fundamento jurídico lo tienes aquí. Llévate la copia al Ayuntamiento y reclama.

D. , con DNI., y domicilio en (c.p. ),

EXPONE.
Primero. Que en fecha adquirió de , a través del concesionario , una Caravana, marca , Tipo , variante , denominación comercial , cuya tara (kg) es de y su MTMA , siendo la matrícula , nº de identificación .
Segundo. Que por parte del Excm. Ayuntamiento de se me ha girado el impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica sobre dicha caravana correspondiente a los años por un importe en ambos de casos de euros cada uno., habiendo sido pagados por mi parte en las fechas que se acreditan en los recibos adjuntos.
Tercero. Que según establece la Ordenanza Fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Excmo. Ayuntamiento de publicado en el B.O.P de , en desarrollo de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales, se establece en el artº 2.apartado 4:
“No están sujetos a este impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg..”
En base a este artículo cabe determinar la no sujeción al impuesto de mi caravana , puesto que como especifica la ficha técnica de la misma su carga útil es de .. (resultado de restar a su MMA kg la tara de la misma kg.)., lo que en ningún caso supera 750 kg de carga útil, siendo la carga útil la que determina la sujeción al impuesto, y no el peso máximo autorizado, el cual únicamente afecta a la obligatoriedad de llevar matrícula propia; de hecho la Dirección General de Tráfico de Alicante no exige la presentación de dicho recibo para las transferencias de los remolques cuya carga útil sea inferior a 750 kg.
Se adjuntan copias compulsadas del permiso de circulación, ficha de características técnicas, y recibo de los años .

SOLICITA. Que se proceda a devolver por el Excm. Ayuntamiento de el importe de euros correspondiente a los recibos de los años , asi como a no girar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año y sucesivos sobre la caravana matrícula .
En Alicante, a 22 de abril de 2012.

Un saludo.
Emilio desde Alicante
 
A mí también me lo cobraron pero hice el correspondiente recurso y me devolvieron el dinero.

Un saludo
 
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES​
Aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,​
publicado en el BOE de 9-3-2004


Subsección 4.a Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible.​
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidadde los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera quesean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registrospúblicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de esteimpuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo,puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Esto es lo que dice la Ley, por tanto NO PUEDEN cobrarlo y ni tan siquiera poner recibos al cobro pues seria una falta administrativa y se podria denunciar al ayuntamiento por ello.

 
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES​
Aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,​
publicado en el BOE de 9-3-2004


Subsección 4.a Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible.​
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidadde los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera quesean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registrospúblicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de esteimpuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo,puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Esto es lo que dice la Ley, por tanto NO PUEDEN cobrarlo y ni tan siquiera poner recibos al cobro pues seria una falta administrativa y se podria denunciar al ayuntamiento por ello.




Exacto, en este texto legal vemos el rango legal del mismo y el ambito competencial y de cumplimiento (R.D.L.) estando obligado a ello todos, al ser normativa de caracter basico del Estado.

En el anterior modelo que se expone, segun modelo de instancia que se acompaña, está basado en una ordenanza municipal de un Ayuntamiento en concreto, por lo que sin entrar aparentemente en contradicción con la antes citada, la misma es solo aplicable a dicho ente local.

Sdos​
 
muchas gracias señores estoy imprimiendo los documentos que me habeis mandado para ir con ellos en la mano por si las moscas de todas formas tendre que ir la semana que viene pues me han cambiado el turno y trabajo esta semana de manana, asi que os mantendre informados GRACIAS
 
El fundamento es el mismo, la ley de bases de régimen de las haciendas locales, es normativa básica y aplicable a todos los entes locales. Estos, a través de sus Ordenanzas pueden concretarlos, pero en ningún caso pueden ir contra la norma básica.
El modelo habla de la Ordenanza porque todos los ayuntamiento tienen su propia ordenanza que concreta la ley, (en mi caso, el de Alicante) por lo que siempre será mejor alegar la propia norma que emana del Ayuntamiento para recordarle que el impuesto no tiene cabida a las caravanas por no tener un carga útil superior a 750 kg. (pero como Tráfico, al tener matrícula es decir PMA mayor a 750 kg, comunica dichas matirculaciones y los Ayuntamiento no depuran esos listados, lo giran y el que reclama se lo devuelven, pero los que no lo hagan, pues ya lo han cobrado). En el caso de que no hubiera ordenanza solo habría que mencionar la ley de haciendas locales, y ya está.
Un saludo, desde Alicante
 
no es de estrañar que cambien la ley y lo empiecen a cobrar como la sanidad el euro por receta con marianico todo es posible
 
porque hace falta el dinero como siempre afan recaudatorio
 
pues no me extrañaria pues acaba de llegar la carta del ayto. y pone unidades 100 kilos me huele muy mal, nosé si nos escaparemos de esta.... saludos
 
El fundamento es el mismo, la ley de bases de régimen de las haciendas locales, es normativa básica y aplicable a todos los entes locales. Estos, a través de sus Ordenanzas pueden concretarlos, pero en ningún caso pueden ir contra la norma básica.
El modelo habla de la Ordenanza porque todos los ayuntamiento tienen su propia ordenanza que concreta la ley, (en mi caso, el de Alicante) por lo que siempre será mejor alegar la propia norma que emana del Ayuntamiento para recordarle que el impuesto no tiene cabida a las caravanas por no tener un carga útil superior a 750 kg. (pero como Tráfico, al tener matrícula es decir PMA mayor a 750 kg, comunica dichas matirculaciones y los Ayuntamiento no depuran esos listados, lo giran y el que reclama se lo devuelven, pero los que no lo hagan, pues ya lo han cobrado). En el caso de que no hubiera ordenanza solo habría que mencionar la ley de haciendas locales, y ya está.
Un saludo, desde Alicante

Correcto, no obstante y al tratarse de otro ente local, para no generar confusiones, mejor citar la norma basica que obliga a todos por igual, aunque igualmente valido es todo lo que comentas si tiene su propia regulacion al respecto.

Sdos
 
El hecho de cobrar el impuesto de circulación

¿no implicaría poder aparcar la cv como un vehículo más en cualquier lugar sin restricciones de propios aytos.?

saludos
 
En Murcia este es el comienzo del texto de este año:
[FONT=TimesNewRoman,Bold][FONT=TimesNewRoman,Bold]
3.3 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZAREGULADORAArtículo 1º.-​
[/FONT]​
[/FONT]El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directoestablecido con carácter obligatorio en el R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y regulado de
conformidad con lo que disponen los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de dicha disposición.

En este caso SI lo pone claro articulos 92 al 99 del R.D.L. 2/2004.
Creo que en todos los Ayuntamientos debe empezar asi mas o menos el texto de la Ordenanza Municipal sobre Tributos y Tasas. la del ayuntamiento de Murcia se puede ver en la Pag. Ayuntamiento de Murcia
Espero ser como siempre de ayuda, un saludo.
Y que no nos la quieran meter como coloquialmente se dice "doblada".
 
Tengo la cv desde el 2006, cuando hice el cambio de titularidad aporte el documento de execcion de impuesto y hasta hoy sin problemas, pero acaba de llegarme el intento de cobro por primera vez este año, de verdad que tanta presion recaudatoria ya da asco.
 
Gracias por la información, me quieren cobrar tambien el impuesto pero les he enviado el decreto, indicando donde indica que no está sujeto. A ver si entran en razón; :karate:
 
Hola he estado en el ayuntamiento y sin problemas, lo unico que me han dicho que es con matricula pues directamente cursan el inpuesto, pero lo han anulado y sin mas

Gracias a todos
 
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