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Pregunta impuesto en al ayuntamiento

Asi es, vas al ayuntamiento y lo das como historico, si tiene mas de 25 años, queda exento de Impuestos, ITV cada dos años y el seguro barato (un compañero mio de trabajo es aficionado a esto y paga 130 € por un Porsche 944 turbo del 85)

Manu

,

Entonces le dire que se de un paseo y lo pregunte, que lo de pasar la ITV cada 2 años también es bueno.
 
el reglamnto como tal no existe.
la ley que lo regula es la ley de haciendas locales, y se desarrolla o mejor dicho, se concreta, a traves de las ordenanzas de cada ayuntamiento. pero éstos no pueden alterar la ley ni ir más allá de ella. pero si lo giran y lo pagas, si no reclamas ahí se queda.
en realidad no deberían pedir la exención, porque no está sujeto, pero en la Adminitración es muy común el tener el papel de otra administración que pueda excluir tu responsabilidad.
un saludo.
 
Hola a todos:
efectivamente: el articulo 93 - 3 -b de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dice que no estan sujetos al Impuesto sobre Vehiculos de Traccion Mecanica "los remolques y semirremolques arrastrados por vehiculos de traccion mecanica cuya carga util no sea superior a 750 kilogramos".
He estado mirando el permiso de circulacion de mi Knaus Sport 500 FDK y ese dato no aparece por ninguna parte.
ApareceN la Tara, MTMA/MMA (Kg) y la MTMA/MMA 1º E y nada mas.
¿De donde sacamos el dato de la "carga util" de forma que se pueda llevar a la intervencion municipal?
Un saludo.
 
Hola a todos:
efectivamente: el articulo 93 - 3 -b de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dice que no estan sujetos al Impuesto sobre Vehiculos de Traccion Mecanica "los remolques y semirremolques arrastrados por vehiculos de traccion mecanica cuya carga util no sea superior a 750 kilogramos".
He estado mirando el permiso de circulacion de mi Knaus Sport 500 FDK y ese dato no aparece por ninguna parte.
ApareceN la Tara, MTMA/MMA (Kg) y la MTMA/MMA 1º E y nada mas.
¿De donde sacamos el dato de la "carga util" de forma que se pueda llevar a la intervencion municipal?
Un saludo.

La "carga util" de la caravana es la MMA menos la Tara.

Un saludo desde Cáceres
 
La "carga util" de la caravana es la MMA menos la Tara

Si no conozco a algunos funcionarios...
¿Hay algun sitio en el que aparezca "oficialmente" esa definicion de "carga util"?

Es mas que nada para no tener que andar convenciendo a la auxiliar de tesoreria de turno de que lo que digo es verdad.
Un resaludo.
 
no hay definicion como tal, pero es así: PMA menos tara (peso)= carga útil.
de hecho en Alicante, el ayuntamiento le ha devuelto los recibos de 3 años atrás con el escrito que le presenté (básicamente es esa regla). a mi espero que me lo devuelvan en unos meses, y sobr todo que no girenmás.
un saludo.
 
ya te digo yo lo acabo de imprimir por si las moscas un dia me paran los tricornios y me lo piden le tiro con el reglamento a la cabeza
Los Tricornios ese documento no te lo pueden pedir, en tal caso la Policia Local, Rivera ten cuidado con tirar nada a los tricornios no sea que se caiga y te deje debajo.

Saludos
 
tengo una carta pendiente de recoger de correos, es del ayuntamiento, y supongo que será la resolución sobre el impuesto, para devolverlo.
el lunes si lo recojo lo pondré en la página web.
 
yo si os sirve de algo me mandaron el numerito pero pone a pagar 0 Euros. El primer año que me lo mandan, los anteriores directamente ni me lo han mandado. Este año sí pero ya te digo que pone 0 Euros.
 
Asi es, vas al ayuntamiento y lo das como historico, si tiene mas de 25 años, queda exento de Impuestos, ITV cada dos años y el seguro barato (un compañero mio de trabajo es aficionado a esto y paga 130 € por un Porsche 944 turbo del 85)

Manu

,

Las caravanas no pagan impuesto de circulacion en ningún ayuntamiento de España, hay una ley que así lo regula. En cuanto a lo de los vehículos "historicos", es a criterio del Ayuntamiento, en unos no pagan desde los veinte años, en otros no pagan desde los veinticinco y en otros pagan siempre. En mi Ayuntamiento pagan siempre, tengan la antigüedad que tengan, en contraposicion el impuesto de TODOS es mas barato, generalmente en los Ayuntamientos donde hay exencion para estos vehículos el resto de los coches pagan mas.
 
Hola a todos, a mí en Torrejón de Ardoz me han enviado el recibo pero pone importe a pagar 0 euros. Cuando compré la cv se lo pregunté al vendedor lo del numerito, porque tenía dudas, y me dijo q las cv no pagaban. Un saludo.:hello2:
 
siento decirte que si lo pagó, esta mal cobrado, la ley foral navarra (por ser un régimen fiscal propio, al igual que el pais vasco) habla igualmente de "CARGA UTIL", y eso es la diferencia entre PMA y tara.
puede recurrirlo ly pedir la devolución, hasta los 4 años últimos.
en Alicante, se aplica la lley de haciendas locales, que un compañero ha mencionado, y habla igual de carga útil (a diferencia quel el tema de matrículas, que la ley habla de PMA) y yo he visto hace 2 años una resolución en que le daban la razón a un amigo mío lal que le hice el recurso, y se lo devolvieron.
a pesar de eso, el Ayuntamiento sigue girándolo, y a mí en la knaus nueva (la compré en abril 2007) me han girado el del 2008, (en el 2007 no pueden girarmelo a mi, porque en su caso sería el titular a 1 de enero de 2007) que lo tengo recurrido y mañana iré a correo a recoger una carta del ayuntamiento, que será la resolución. mañana os lo diré si vuelven a resolver en el mismo sentido. seguro que sí, no tengo ganas de ir a un contencioso por 30 euros, aunque el ayuntamiento lo merecería.
 
Las caravanas no pagan impuesto de circulacion en ningún ayuntamiento de España, hay una ley que así lo regula. En cuanto a lo de los vehículos "historicos", es a criterio del Ayuntamiento, en unos no pagan desde los veinte años, en otros no pagan desde los veinticinco y en otros pagan siempre. En mi Ayuntamiento pagan siempre, tengan la antigüedad que tengan, en contraposicion el impuesto de TODOS es mas barato, generalmente en los Ayuntamientos donde hay exencion para estos vehículos el resto de los coches pagan mas.

De eso nada paisano, la Ley General esta por encima, si aprietas tienen que dar el brazo a torcer. Sino al Patronato de recaudacion de Malaga (alli tenemos un infiltrao webcampista)


.
 
Hola a todos:

A cuento de todo esto que estaís debatiendo, deciros que nosotros compramos el año pasado una cv de segunda mano en Madrid, tiene su propia matrícula porque tiene una tara de 850 kg, y el anterior dueño nunca pagó el impuesto municipal.

Y resulta que a nosotros que vivimos en un pueblo de Guipuzcoa, nos acaba de llegar el justificante del banco, de que el ayuntamiento de nuestra localidad, nos acaba de cobrar 38 € por el impuesto de circulación de la cv.

Desde luego que mi intención es ir a reclamar al ayto., lo que no sé es si les servirá que yo les diga de palabra que para cobrarme dicho impuesto, la cv tiene que poder llevar una carga util mayor de 750 kg, o si debería llevar algún escrito más o menos oficial con el cuál poder justificar dicha afirmación.

Los que veo que más o menos sabeís del tema, que me decís?

Mil gracias anticipadas por vuestra respuesta.

Un saludo.
 
Aquí tienes un modelo de reclamación. Lo utilicé hace dos años y le devolvieron a una amiga los 3 recibos que le habían cobrado, y ya no se lo han girado más.
a mí, al comprarme la caravana nueva en 2007, me giraron el del 2008, y acabo de recoger la contestación del ayuntamiento en el que me dan la razón (van a devolvérmelo y no girarán más recibos). el fundamento que me dice el ayuntamiento, es el alegado por mí, que no excede de 750 kg la carga útil, por lo que no está sujeto.
asi que a reclamarlo (hasta 4 años atrás, por el tema de la prescripción, se puede pedir).
suerte.
sólo habría que cambiar la ordenanza del ayuntamiento correspondiente, o suprimirlo, porque lo que manda es la ley.

MODELO RECLAMACION IMPUESTO DE CIRCULACIÓN A CARAVANAS.

D. , con DNI., y domicilio en (c.p. ),

EXPONE.
Primero. Que en fecha adquirió de , a través del concesionario , una Caravana, marca , Tipo , variante , denominación comercial , cuya tara (kg) es de y su MTMA , siendo la matrícula , nº de identificación .
Segundo. Que por parte del Excm. Ayuntamiento de Alicante se me ha girado el impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica sobre dicha caravana correspondiente a los años por un importe en ambos de casos de euros cada uno., habiendo sido pagados por mi parte en las fechas que se acreditan en los recibos adjuntos.
Tercero. Que según establece la Ordenanza Fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante publicado en el B.O.P de 29 de marzo de 2003, en desarrollo de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales, se establece en el artº 2.apartado 4:
“No están sujetos a este impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg..”
En base a este artículo cabe determinar la no sujeción al impuesto de mi caravana , puesto que como especifica la ficha técnica de la misma su carga útil es de .. (resultado de restar a su MMA kg la tara de la misma kg.)., lo que en ningún caso supera 750 kg de carga útil, siendo la carga útil la que determina la sujeción al impuesto, y no el peso máximo autorizado, el cual únicamente afecta a la obligatoriedad de llevar matrícula propia; de hecho la Dirección General de Tráfico de Alicante no exige la presentación de dicho recibo para las transferencias de los remolques cuya carga útil sea inferior a 750 kg.
Se adjuntan copias compulsadas del permiso de circulación, ficha de características técnicas, y recibo de los años .

SOLICITA. Que se proceda a devolver por el Excm. Ayuntamiento de Alicante el importe de euros correspondiente a los recibos de los años , asi como a no girar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año y sucesivos sobre la caravana matrícula .
 
Aquí tienes un modelo de reclamación. Lo utilicé hace dos años y le devolvieron a una amiga los 3 recibos que le habían cobrado, y ya no se lo han girado más.
a mí, al comprarme la caravana nueva en 2007, me giraron el del 2008, y acabo de recoger la contestación del ayuntamiento en el que me dan la razón (van a devolvérmelo y no girarán más recibos). el fundamento que me dice el ayuntamiento, es el alegado por mí, que no excede de 750 kg la carga útil, por lo que no está sujeto.
asi que a reclamarlo (hasta 4 años atrás, por el tema de la prescripción, se puede pedir).
suerte.
sólo habría que cambiar la ordenanza del ayuntamiento correspondiente, o suprimirlo, porque lo que manda es la ley.

MODELO RECLAMACION IMPUESTO DE CIRCULACIÓN A CARAVANAS.

D. , con DNI., y domicilio en (c.p. ),

EXPONE.
Primero. Que en fecha adquirió de , a través del concesionario , una Caravana, marca , Tipo , variante , denominación comercial , cuya tara (kg) es de y su MTMA , siendo la matrícula , nº de identificación .
Segundo. Que por parte del Excm. Ayuntamiento de Alicante se me ha girado el impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica sobre dicha caravana correspondiente a los años por un importe en ambos de casos de euros cada uno., habiendo sido pagados por mi parte en las fechas que se acreditan en los recibos adjuntos.
Tercero. Que según establece la Ordenanza Fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante publicado en el B.O.P de 29 de marzo de 2003, en desarrollo de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales, se establece en el artº 2.apartado 4:
“No están sujetos a este impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg..”
En base a este artículo cabe determinar la no sujeción al impuesto de mi caravana , puesto que como especifica la ficha técnica de la misma su carga útil es de .. (resultado de restar a su MMA kg la tara de la misma kg.)., lo que en ningún caso supera 750 kg de carga útil, siendo la carga útil la que determina la sujeción al impuesto, y no el peso máximo autorizado, el cual únicamente afecta a la obligatoriedad de llevar matrícula propia; de hecho la Dirección General de Tráfico de Alicante no exige la presentación de dicho recibo para las transferencias de los remolques cuya carga útil sea inferior a 750 kg.
Se adjuntan copias compulsadas del permiso de circulación, ficha de características técnicas, y recibo de los años .

SOLICITA. Que se proceda a devolver por el Excm. Ayuntamiento de Alicante el importe de euros correspondiente a los recibos de los años , asi como a no girar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año y sucesivos sobre la caravana matrícula .

Gracias emiliomaritoñi, si se me ponen tontos y de palabra no me lo corrigen, con tu permiso, utilizaré el modelo que me adjuntas.
Mil gracias de nuevo.
Un saludo.
Inzais
 
siento decirte que si lo pagó, esta mal cobrado, la ley foral navarra (por ser un régimen fiscal propio, al igual que el pais vasco) habla igualmente de "CARGA UTIL", y eso es la diferencia entre PMA y tara.
puede recurrirlo ly pedir la devolución, hasta los 4 años últimos.

Pero si te fijas en el artículo que señalo de la ley (162.e) habla de menos de 1000 kgs de carga útil, por lo que se entiende que va de 1000 a 0, creo.
 
tienes razón, no me había dado cuenta al leerlo que habla de menos de 1000 kg. habría que pagarlo, pero porque tiene un régimn fiscal propio, como te he dicho antes. En el resto del país, excepto el paí vasco, es plenamente aplicable.
lo siento, las prisas al leer te juegan a veces una mala pasada.


Pero si te fijas en el artículo que señalo de la ley (162.e) habla de menos de 1000 kgs de carga útil, por lo que se entiende que va de 1000 a 0, creo.
 
Las caravanas no pagan impuesto de circulacion en ningún ayuntamiento de España, hay una ley que así lo regula. En cuanto a lo de los vehículos "historicos", es a criterio del Ayuntamiento, en unos no pagan desde los veinte años, en otros no pagan desde los veinticinco y en otros pagan siempre. En mi Ayuntamiento pagan siempre, tengan la antigüedad que tengan, en contraposicion el impuesto de TODOS es mas barato, generalmente en los Ayuntamientos donde hay exencion para estos vehículos el resto de los coches pagan mas.


hola joselu, como dice joxe en navarra seremos diferentes, a mi me toco pagar el mes pasado y revovi roma con santiago, asi que si me haces el favor me sacas esa ley que dice que en españa en ningun ayuntamiento se paga.
muchas gracias
 
puedes utilizarlo sin permiso alguno.
para eso estamos.
un saludo. para cualquier duda, envia un mensaje personal, porque a veces estoy tiempo sin ver la página. adiós desde Alicante.

Gracias emiliomaritoñi, si se me ponen tontos y de palabra no me lo corrigen, con tu permiso, utilizaré el modelo que me adjuntas.
Mil gracias de nuevo.
Un saludo.
Inzais
 
es la ley de haciendas locales, en el modelo pone la norma. la ordenanza de cada ayuntamiento es desarrollo de ella, y no puede ir más allá.
el caso de Navarra es diferente porque tenéis un régimen fiscal propio (creo, al menos me suena así de la oposición). además, si te fijas es una ley foral propia, una norma con rango de ley, y si lo ha regulado así es porque tiene competencia para ello, y puede ser diferente a la estatal.

hola joselu, como dice joxe en navarra seremos diferentes, a mi me toco pagar el mes pasado y revovi roma con santiago, asi que si me haces el favor me sacas esa ley que dice que en españa en ningun ayuntamiento se paga.
muchas gracias
 
es la ley de haciendas locales, en el modelo pone la norma. la ordenanza de cada ayuntamiento es desarrollo de ella, y no puede ir más allá.
el caso de Navarra es diferente porque tenéis un régimen fiscal propio (creo, al menos me suena así de la oposición). además, si te fijas es una ley foral propia, una norma con rango de ley, y si lo ha regulado así es porque tiene competencia para ello, y puede ser diferente a la estatal.

Hola de nuevo:

Leyendo lo que apuntaba Joxé, no sé por que me da, que aunque Guipuzcoa no esté dentro de la comunidad Navarra, creo que como también somos independientes en el tema fiscal del resto de España, debemos de tener algo parecido, porque mirando en el recibo que me han mandado, me pone como concepto "Remolque de menos de 1000", y como que se parece mucho a la ley navarra.

Yo lo intentaré de todos modos y ya os contaré.

Gracias.
 
Las caravanas, hace unos años que están exentas de pago.
Nos dieron una copia del BOE, en el que se publicaba, aunque el ayuntamiento me lo seguía cobrando. O no se enterarian o harian la vista gorda.

Lo presenté y desde entonces no me lo cobran .

De todas maneras, cuando hay que pagar los impuestos de circulación de los vehículos que tenemos en casa, pido un Recibo con pago 0euros y los llevamos con la documentación, por si nos lo pide alguno que esté un poco despistado.
 
Ultima modificación publicada del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No cambia sobre el tema que nos interesa del impuesto del ayuntamiento es el Articulo 95 - 1

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil

17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

27,77
De más de 2.999 kilogramos de carga útil

83,30

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214&p=20150331&tn=1#a95
 
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