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Impuesto municipal

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calladit@
Hola, quisiera información sobre el pago del impuesto municipal, tengo una caravana Burstner 455 TS de TARA 975 kg.
Y MTMA 1075.
Gracias.
 
Gracias MAguayo, ya me lo han cobrado, ahora toca reclamar, me lo estaba imaginando por eso os lo he consultado.
 
en Navarra creo que si es obligatorio pagarlo...
 
Vas al Ayuntamiento y les dices que esta exento de pago todos los remolques que no tengan carga util de mas de 750 Kg, con lo cual nuestras cv no lo tienen.

Saludos.
 
Gracias a todos, Fendtforever no sabia que estaba este hilo abierto, ahora ya lo tengo clarísimo.
toca reclamar. Saludos.
 
no es obligatorio en ningun sitio...en el boe lo miré yo y me lleve una copia del articulo en trafico por si me ponian pegas...
 
De momento no pero......
No cantéis victoria, que visto lo que se esta viendo el día menos pensado nos lo cobran, mira las autovias ahora estan en estudio parque paguemos.

saludos
 
Para que nos lo pudieran cobrar deben cambiar la Ley de Haciendas Locales, pero si ya pagas por el vehiculo tractor que es el que lleva un motor, no pueden cobrar por un remolque que no es para transporte de mercancias y que normalmente esta parado, desenganchado y no tine motor para moverse por la via publica.
En el otro hilo creo recordar que puse algo de copia la Ley.
Esta Ley, esta por encima de cualquier decreto tenga el caracter o no de ley y por encima de cualquier decreto u lo que sea dictado por un ayuntamiento, siendo la misma de obigado cumplimiento para las Administraciones de Hacienda Locales. Por tanto ningun Ayuntamiento Español puede cobrar ese impuesto por una caravana, en la ley creo que le denominan remolque vivienda, posiblemente por el tipo de homologacion.
Si os lo llegan a querer cobrar, reclamadlo con copia de la Ley.
 
Para que nos lo pudieran cobrar deben cambiar la Ley de Haciendas Locales, pero si ya pagas por el vehiculo tractor que es el que lleva un motor, no pueden cobrar por un remolque que no es para transporte de mercancias y que normalmente esta parado, desenganchado y no tine motor para moverse por la via publica.
En el otro hilo creo recordar que puse algo de copia la Ley.
Esta Ley, esta por encima de cualquier decreto tenga el caracter o no de ley y por encima de cualquier decreto u lo que sea dictado por un ayuntamiento, siendo la misma de obigado cumplimiento para las Administraciones de Hacienda Locales. Por tanto ningun Ayuntamiento Español puede cobrar ese impuesto por una caravana, en la ley creo que le denominan remolque vivienda, posiblemente por el tipo de homologacion.
Si os lo llegan a querer cobrar, reclamadlo con copia de la Ley.

Todo es que se lo propongan, la Ley la cambian en un plis-plas, creo que en la comunidad de navarra cobran este impuesto, digo creo porque no estoy seguro, a ver si algun navarro entra y nos cuenta.

saludos
 
Hoy he ido a poner la reclamación, ahora a esperar la devolución, datos las gracias a todos por vuestras informaciones, os comento cuando me abonen el recibo.��
 
Navarra y el País vasco creo que tienen un régimen fiscal propio y por tanto puede diferir del resto de España.
Si no hay régimen fiscal propio, prevalece la ley de haciendas locales y los Ayuntamientos no pueden modificarla.
Eso quiere decir que solo grava a remolquees con carga útil mayor a 750 kg. (carga útil: PMa - tara vehículo).
Adeu.
 
Gracias, ya he reclamado y estoy a la espera de que me contesten del ayuntamiento, os informo nada mas sepa algo.
 
Hola:

a mi me enviaron el impuesto el año pasado y siguiendo los consejos de un forero hice el pago y luego reclamé (para no entrar en la via ejecutiva). Esta semana me han devuelto el importe del reciboy los intereses.

Un saludo.
 
En el caso de que te llege es mejor pagarlo y después recurrirlo??? Y si al año siguiente te vuelve a llegar la misma historia???
Vaya timo...
 
En el caso de que te llege es mejor pagarlo y después recurrirlo??? Y si al año siguiente te vuelve a llegar la misma historia???
Vaya timo...
Antes de que te lo manden, y aunque ya deberías de tenerlo, vete a tu junta municipal más cercana y pide un documento que te diga que no estas sujeto a pagar el impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), que pueden consultar aquí >> Ayuntamiento de Madrid - ANM,2001,76,Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) , capitulo II. Hecho imponible, punto 3 no están sujetos a este impuesto, y dice así:

3. No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
 
En el caso de que te llege es mejor pagarlo y después recurrirlo??? Y si al año siguiente te vuelve a llegar la misma historia???
Vaya timo...


NO. Yo lo reclamé de momento, no pague y ni siquiera tuve que llevar ningun documento. Por teléfono di la matrícula de la caravana y comprobaron que efectivamente era una caravana. Y nada más. No me han vuelto a mandar recibo.
 
El viernes me contestaron del ayuntamiento, que tenía razón, que la caravana no paga impuesto y que me devolverán el importe
del recibo. Gracias a todos, y esto que sirva para los nuevos (como yo) que sepan de que va.
 
Pues en verano hará un año que tengo la caravana, estaré atento al impuesto y caso de recibirlo ya se lo que hacer, gracias a todos por la información.
 
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