Hola:Hola, quisiera información sobre el pago del impuesto municipal, tengo una caravana Burstner 455 TS de TARA 975 kg.
Y MTMA 1075.
Gracias.
Para que nos lo pudieran cobrar deben cambiar la Ley de Haciendas Locales, pero si ya pagas por el vehiculo tractor que es el que lleva un motor, no pueden cobrar por un remolque que no es para transporte de mercancias y que normalmente esta parado, desenganchado y no tine motor para moverse por la via publica.
En el otro hilo creo recordar que puse algo de copia la Ley.
Esta Ley, esta por encima de cualquier decreto tenga el caracter o no de ley y por encima de cualquier decreto u lo que sea dictado por un ayuntamiento, siendo la misma de obigado cumplimiento para las Administraciones de Hacienda Locales. Por tanto ningun Ayuntamiento Español puede cobrar ese impuesto por una caravana, en la ley creo que le denominan remolque vivienda, posiblemente por el tipo de homologacion.
Si os lo llegan a querer cobrar, reclamadlo con copia de la Ley.
Antes de que te lo manden, y aunque ya deberías de tenerlo, vete a tu junta municipal más cercana y pide un documento que te diga que no estas sujeto a pagar el impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), que pueden consultar aquí >> Ayuntamiento de Madrid - ANM,2001,76,Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) , capitulo II. Hecho imponible, punto 3 no están sujetos a este impuesto, y dice así:En el caso de que te llege es mejor pagarlo y después recurrirlo??? Y si al año siguiente te vuelve a llegar la misma historia???
Vaya timo...
En el caso de que te llege es mejor pagarlo y después recurrirlo??? Y si al año siguiente te vuelve a llegar la misma historia???
Vaya timo...