Yo llame ayer a trafico de barcelona y hacienda de Barcelona.
Los primeros me dijeron que ellos no entran en que si se ha de pagar o no, pero que necesitan un papel conforme se ha pagado o está exento de ello.
Despues llame a hacienda de la generalitar que es quien tiene derivadas las competencias y me dijeron que si la venta es entre particulares se ha de pagar si en a una empresa está exento.
En definitiva, creo que es suerte de quien te pille en ventanilla de tráfico.
Increible respuesta, pero como se puede observar, eso de que hay que pagar por cuyons (como decís por allí, aunque no se escriba así), no es tan riguroso como cabria pensar.
Lo increible realmente es, que un organismo te diga eso, ¿quien te va a dar el papelito de la exención?, ¿hacienda?, no se no se, si por Ley están exentas de tal tributo, la propia publicación de la misma, debería causar efecto sin necesidad de justificación alguna.
El tema es que, quizás a trafico no le interese o le tenga que interesar un tributo de ese tipo para realizar su gestión propia, que es como debería de ser, sin tenerse que aportar ningún justificante, o mejor dicho, "traba para el administrado".
Ahora bien, si se trata de trincar y es la misma administración la que lo hace, date por jodido.
Otra lógica no le encuentro, máxime como se está evidenciando, cuando hay casos distintos y todos somos igual de legítimos.
Venga otro saludo y a ver si de una vez por todas, se aclara el tema y nunca más nadie tenga que pagar un duro más, por algo que quizás nunca se habría tenido que pagar y nos dejen respirar un poco al menos a los campistas jejejjeje.