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Impuesto transmisiones patrimoniales

Se me ha cortado el mensaje, bueno el caso es que hemos comprado Caravelair Antares 486 de marzo de 2019 en Cataluña y no encuentro listado de tablas de valoracion para calcular el impuesto de transmisiones patrimoniales Sabeis donde puedo encontrar y si teneis mas info y me podeis pasar.Muchas gracias!
 
Hola, al menos en Asturias no hay tablas de valoración para caravanas, con lo la valoración para pagar el correspondiente impuesto será la que pongáis en el contrato de compraventa.

Ahí tienes dos opciones; una ser honrado y poner el precio real, con lo que pagarás el impuesto correspondiente a la transacción real, otra opción es ser un "listo" y poner un valor más bajo, con lo que pagarás un impuesto más bajo...peeero, ojo con esta opción, puesto que aparte de defraudar, si eres el comprador y la caravana te sale con defectos que cubra la posible garantía, el vendedor podrá acogerse a la anulación del contrato y tú le devuelves la caravana y él el dinero que pone el contrato de compraventa.

Un saludo.
 
Gracias por la respuesta, en un hilo de hace un par de años decian que Cataluña si tenia tablas de valoracion caravanas pero no encuentro por ningun sitio...y es lo que me interesa si lo de las tablas va a misa o miran contrato de compra venta. A ver si alguien de Cataluña me aclara.Mañana intentare llamar a informacion Agencia Tributaria de Cataluña...y queme dicen
 
Gracias por la respuesta, en un hilo de hace un par de años decian que Cataluña si tenia tablas de valoracion caravanas pero no encuentro por ningun sitio...y es lo que me interesa si lo de las tablas va a misa o miran contrato de compra venta. A ver si alguien de Cataluña me aclara.Mañana intentare llamar a informacion Agencia Tributaria de Cataluña...y queme dicen
Pues parece ser que ya no las editan:

Nota (abril 2020): ja no es troben disponibles les taules orientadores de valors per a la transmissió de vehicles no inclosos en l’ordre ministerial (vehicles dels tipus comercial, caravana, autocaravana, càmper, bugui, quad, quadricicle, moto aquàtica i zódiac).

 
Hola a todos, ese post me ha ayudado a aclarar las cosas, pero sigo con una duda... Ejemplo, autocaravana Rapido 9M 983 año 2007, en la tabla de 2018:

Me dice el valor 5.879,34 (+12 años de antiguedad). Si se paga unos 5% de ese valor, el ITP sería de unos 300e.


Pero el real valor que se paga en esta autocaravana es entre 30.000e, 40.000e (creo yo). Pero si tendría que pagar el ITP sobre ese valor, me pasaría a los 2000e.

Cual es el valor que hay que declarar al pagar el ITP? Alguién lo ha hecho después de ese cambio?
 
Hola a todos, ese post me ha ayudado a aclarar las cosas, pero sigo con una duda... Ejemplo, autocaravana Rapido 9M 983 año 2007, en la tabla de 2018:

Me dice el valor 5.879,34 (+12 años de antiguedad). Si se paga unos 5% de ese valor, el ITP sería de unos 300e.


Pero el real valor que se paga en esta autocaravana es entre 30.000e, 40.000e (creo yo). Pero si tendría que pagar el ITP sobre ese valor, me pasaría a los 2000e.

Cual es el valor que hay que declarar al pagar el ITP? Alguién lo ha hecho después de ese cambio?
Agárrate al final de la respuesta #4 y nos cuentas que te dicen porque @nsousa como que no.
Bienvenido al foro.
 
Las tablas de valoración, si no me equivoco son para que en el contrato no puedas poner un precio por debajo, si es el caso cogen el importe de la tabla de valoración para calcular el porcentaje que toca pagar.
 
Gracias Carlos y xgarbanzo! Hablé también con una gestoria, no tenian ni idea de este cambio de abril de 2020, pero van a mirar y me dicen algo..
Pero de cualquer forma me dijeron que hay el recurso de hacer 2 contratos compraventa, uno con el valor correcto y otro para enseñar en el pago del ITP con un valor aproximado al de la tabla de valoración....... así te quitas el riesgo comentado en la respuesta #3

Gracias por la ayuda!
 
Gracias Carlos y xgarbanzo! Hablé también con una gestoria, no tenian ni idea de este cambio de abril de 2020, pero van a mirar y me dicen algo..
Pero de cualquer forma me dijeron que hay el recurso de hacer 2 contratos compraventa, uno con el valor correcto y otro para enseñar en el pago del ITP con un valor aproximado al de la tabla de valoración....... así te quitas el riesgo comentado en la respuesta #3

Gracias por la ayuda!
Ya nos vas contando pues.
 
hola, pincho el hilo esperando la respuesta de Felipe. que también me interesa....

por cierto, sabéis donde encontrar los "precios medios de venta" que utiliza hacienda para valorar una autocaravana? el que esta publicado solo hace referencia a coches y barcos....

 
Las tablas de valoración, si no me equivoco son para que en el contrato no puedas poner un precio por debajo, si es el caso cogen el importe de la tabla de valoración para calcular el porcentaje que toca pagar.
y estas tablas deberían ser publicas y fáciles de encontrar... yo no he podido..!!
 
hola, pincho el hilo esperando la respuesta de Felipe. que también me interesa....

por cierto, sabéis donde encontrar los "precios medios de venta" que utiliza hacienda para valorar una autocaravana? el que esta publicado solo hace referencia a coches y barcos....

¿Qué Hacienda?
Ese impuesto está cedido y hay CC.AA. que si tienen tablas para esos vehículos, por ejemplo:


Otras nunca las han tenido y otras como Cataluña las dejaron de editar en el 2018.
 
Hola a todos, ese post me ha ayudado a aclarar las cosas, pero sigo con una duda... Ejemplo, autocaravana Rapido 9M 983 año 2007, en la tabla de 2018:

Me dice el valor 5.879,34 (+12 años de antiguedad). Si se paga unos 5% de ese valor, el ITP sería de unos 300e.


Pero el real valor que se paga en esta autocaravana es entre 30.000e, 40.000e (creo yo). Pero si tendría que pagar el ITP sobre ese valor, me pasaría a los 2000e.

Cual es el valor que hay que declarar al pagar el ITP? Alguién lo ha hecho después de ese cambio?

He hecho consulta telematica a la ATC (Agencia tributaria catalana ) y confirman que se tiene que declarar el 5% del valor del contrato compraventa..... Y sí.... te plantas en los 2000€ que dices....
 
Se me ha cortado el mensaje, bueno el caso es que hemos comprado Caravelair Antares 486 de marzo de 2019 en Cataluña y no encuentro listado de tablas de valoracion para calcular el impuesto de transmisiones patrimoniales Sabeis donde puedo encontrar y si teneis mas info y me podeis pasar.Muchas gracias!
 
Buenas noches si te sirve de ayuda la semana pasada hice el cambio de nombre en Barcelona y no me pidieron ni tenian ninguna tabla sobre el impuesto de transmisiones en caravanas, se fijaron en el importe del contrato de compra-venta entre particulares. Saludos
 
hola, este es mi primer mensaje, antes de ir a presentarme me gustaría preguntaros si sabéis si es obligatorio presentar el impuesto de transmisiones patrimoniales si la Camper tiene 10 años (en Cataluña). En la web gencat solo indican si el vehículo tiene 10 años está exento y que se debe imprimir el documento del simulador. Alguien sabe si esto aplica a las Camper de Weinsberg?

En los datos del 2018 solo aparecen autocaravanas de esta marca.

Gracias y Feliz año nuevo!,
 
Bienvenido al foro.

¿Qué costaba en su dia hace diez años esa camper?

La web de Gencat dice esto:


Supuestos en que no hay obligación de presentar autoliquidación

No hay obligación de presentar la autoliquidación del impuesto en los supuestos siguientes:

a) Ciclomotores (cilindrada no superior a 50 cc o, en el caso de vehículos eléctricos, con una potencia máxima de 4 kw).
b) Vehículos de diez años de antigüedad o más.*

No obstante, sí que se debe presentar autoliquidación en el caso de que se trate de:

a) Vehículos que, de conformidad con la normativa vigente, han sido calificados de históricos.

b) Vehículos cuyo valor, sin aplicación de los coeficientes de depreciación per antigüedad, era, en el primer año, igual o superior a 40.000 euros. Para los vehículos incluidos en la orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, este valor equivale al precio medio de venta correspondiente al primer año del vehículo.


Llámales.
 
Hola alguien sabe lo valoración que utiliza la agencia Tributaria para caravanas de segunda mano para pagar el impuesto en Andalucia?
 
Hola alguien sabe lo valoración que utiliza la agencia Tributaria para caravanas de segunda mano para pagar el impuesto en Andalucia?
Hola, si no ha cambiado nada es, si mal no recuerdo, el 4% del importe del contrato de compraventa. Saludos.
 
Hola alguien sabe lo valoración que utiliza la agencia Tributaria para caravanas de segunda mano para pagar el impuesto en Andalucia?

Creo que en Andalucía no hay tablas de valoración, como te han dicho se paga un tanto por ciento del valor del contrato. Esto se presta a poner un valor menor que el efectivamente pagado para ahorrar unos eurillos, lo que puede ser un problema si aparece algún vicio oculto y no llegáis a un acuerdo de como arreglarlo y decides reclamar la devolución del importe pagado...
Es raro que pase pero alguna vez pasa. Hace unos meses se dio el caso a un forero, lo expuso y, la verdad, en este momento no recuerdo como acabó
 
Efectivamente, en Andalucía se paga un 4% del valor del contrato de compraventa.
Pero hay que tener cuidado de que no te vayas muy abajo, que pueden hacer una inspección y ellos valoran la caravana y te hacen una complementaria donde vas a pagar lo que ahorraste multiplicado por dos o por tres.
En cuanto a lo de la camper, posiblemente le apliquen la tasa como si fuese furgón por modelo y matrícula. Yo me enteraría de cuanto paga el modelo de furgón sobre el que va camperizada. Y no especificaría lo de la camperización.
Y haces dos contratos el real y el que vas a presentar en hacienda acorde a la tasa del furgón.
Si el valor como furgón son 15.000 € y has pagado 30.000€ se van a acoger a lo más alto...
 
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