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Imuesto de circulación

Hola, tengo un amigo de Navarra que acaba de comprar una caravelair 386 con 1100 kg de pma, y el vendedor que es de Extremadura le dice que no hay que pagar impuesto de circulación si entre tara y pma no hay una diferencia superior a 750 kg. Si esto fuese así ninguna caravana, que yo conozca, debiera de pagar dicho impuesto.
Yo que soy de Navarra, tengo una caravelair 496 con 1400 kg de pma y sí pago impuesto.
 
Es correcto lo que dice ese vendedor de Extremadura.
En Navarra es el único sitio que por tener transferida la Hacienda Foral pagan ese impuesto las caravanas.
 
Excepciones

Como ocurre en otras muchas legislaciones, aunque la ley de Haciendas Locales sobre la que se establece el pago de estos impuestos en de carácter estatal, existen algunos casos, como en Navarra, donde cuentan con su propia ley (en este caso la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra) que determinan que los únicos remolques que están exentos son lo que cuenten con Cartilla de Inscripción Agrícola. Por tanto las caravanas tienen obligación de pagar el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el tramo de menos de 1.000 Kg, de 1.000 a 2.999 Kg, o más de 2.999 Kg. de carga útil según las tarifas vigentes

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