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ITV caravana

En el apartado III, punto 4 del Anexo XVIII del RD 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos:

Los remolques, semirremolques, maquinaria agrícola remolcada y de obras y servicios, cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, deberán ir provistos en la parte posterior de su placa de matrícula situada en posición vertical o casi vertical y en el plano longitudinal mediano del vehículo y, además, en el lado derecho, de otra placa con la matrícula del vehículo remolcador.

Los restantes remolques, semirremolques, maquinaria agrícola remolcada y de obras y servicios, llevarán en el lado izquierdo o en el centro una sola placa posterior, de igual contenido que la del vehículo remolcador

Si me parece muy bien pero me pregunto dos cosas. Si este Real Decreto se aprobó en 1998 por qué homologa industria unos vehículos que no cumplen la normativa y, segundo, por qué han tardado 15 años en aplicarla. Bueno, se me ocurre una respuesta: esto es España.
Edito. 15 años en algunos sitios, en otros todavía no la aplican.
 
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