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Pregunta Kia Sorento para remolcar

Veo que ése guardia civil está "enterao"... sin comentarios.

Posiblemente más que tú ya que se dedica a esto , tampoco es muy de listos entender que algunas leyes a qui en España son complicadas ya no de interpretar si no de aplicar, y no veo que sea ninguna tontería el que se mire la tara en el caso de las caravanas, teniendo en cuenta que como bien dice la diferencia entre Tara y MMA es más bien poca,y que es un tipo de vehículo que no son precisamente para cargar patatas.
En todos los foros hay listos veo que en este tardaban en salir


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Hola, yo tiro de la caravana con un Sorento del 2007 comprado de segunda mano con 105000km. Le hemos hecho unos 50000 km en dos años y medio y viajes con caravana por media España y Francia. Ningún problema y muy contento, el consumo.......es automático y se va al 8,5/9 litros y con la caravana 10/11litros. En mi caso me saqué el carnet B+E porque al cambiar de caravana nos íbamos de pesos (unos 4000kg de MMA entre los dos).
Espero haberte ayudado. Un saludo.

Claro que si me has ayudado,hoy he probado el coche , se le nota el aplomo gracias al peso que tiene , es una cuestión de seguridad, y el peso del tractor se la da, me parece un gran coche ,que lo disfrutes , ya os contaré en los próximos días


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"""Entonces... por esa regla puedes conducir un furgon de 5000kg de MMA con el B si su tara no supera los 3500kg siempre y cuando lo lleves vacío ¿no?""""


A ver, solo es aplicable a caravanas , en las que no debe ir nadie a bordo.

Ah, ok. Ahora lo entiendo.
 
Posiblemente más que tú ya que se dedica a esto , tampoco es muy de listos entender que algunas leyes a qui en España son complicadas ya no de interpretar si no de aplicar, y no veo que sea ninguna tontería el que se mire la tara en el caso de las caravanas, teniendo en cuenta que como bien dice la diferencia entre Tara y MMA es más bien poca,y que es un tipo de vehículo que no son precisamente para cargar patatas.
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¿Pero de verdad consideras complicada de entender esta normativa?


Remolques que se Pueden Arrastrar con el Permiso B

Con el permiso de la clase B puedo conducir los siguientes vehículos:

-Automóviles cuya masa máxima autorizada (MMA) no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de nueve personas incluido el conductor.

Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

-Conjunto formado por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado no exceda de 3.500 kg.

Permiso B con el código armonizado B-96. (Se considera una ampliación del permiso B)

-Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg.
 
Claro. Pero a esa normativa le falta añadir el apéndice 27.2A que dice que si vas tu solo, mandas a la mujer y los chiquillos en tren y las maletas y la bombona de butano por seur al camping, entonces toda la normativa anterior queda invalidada a criterio del amigo guardia de tráfico.
 
Bueno... bromas aparte, normativa solo hay una, clarisima y con una sola interpretacion posible. Mejor míra lo de bajar la MMA al coche, o sacar el B96, que con un poco de dinero, el problema se arregla. Obcecarse en casos como éste, conlleva quebraderos de cabeza y algun perjuicio económico mas grave.

Un saludo.
 
Posiblemente más que tú ya que se dedica a esto , tampoco es muy de listos entender que algunas leyes a qui en España son complicadas ya no de interpretar si no de aplicar, y no veo que sea ninguna tontería el que se mire la tara en el caso de las caravanas, teniendo en cuenta que como bien dice la diferencia entre Tara y MMA es más bien poca,y que es un tipo de vehículo que no son precisamente para cargar patatas.
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Tú mismo. Ya que lo tienes tan claro ¿porqué preguntas?
 
Posiblemente más que tú ya que se dedica a esto , tampoco es muy de listos entender que algunas leyes a qui en España son complicadas ya no de interpretar si no de aplicar, y no veo que sea ninguna tontería el que se mire la tara en el caso de las caravanas, teniendo en cuenta que como bien dice la diferencia entre Tara y MMA es más bien poca,y que es un tipo de vehículo que no son precisamente para cargar patatas.
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Por lo que leo hay compañeros que te estan informando correctamente, no haciéndose los listos.

Deberías de estar agradecido, en vez de contestarles sin argumentos válidos, ya que gracias a ellos estarás bien informado y en consecuencia podrás tener los conocimientos suficientes para estar dentro de la legalidad.

La legislación española es muy basta y en algunos casos complicada.

El sector caravanista es muy pequeño dentro de nuestra sociedad, y es muy normal que los guardia civiles no conozcan con detalles las leyes que afectan en particular a los caravanistas.

Muy pocos profesionales, sean de la rama que sean, conocen al 100 % todo lo que atañe a su profesión.
 
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