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La DGT información para caravanistas

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Se considera acampada sacar objetos y tal pero no dice nada de bajar las patas.
 
Te informo, las patas se pueden bajar siempre y cuando no sobresalgan de la carrocería... evidentemente.
 
Se supone que según la ley no puede salir nada de la planta de la caravana aunque como toda ley tiene posibilidad de interpretaciones así que hasta que el tema patas no lo aclaren al 100% estaremos en manos del intérprete de la ley.

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Y pregunto yo...son tan importantes las patas a la hora de estacionar fuera de camping??? Si la caravana esta enganchada tiene tres puntos de apollo, no son suficientes??? Que le puede pasar a la caravana por no bajar patas???
 
Y pregunto yo...son tan importantes las patas a la hora de estacionar fuera de camping??? Si la caravana esta enganchada tiene tres puntos de apollo, no son suficientes??? Que le puede pasar a la caravana por no bajar patas???
Pasar nada sólo que eso se menea mucho como un barco jejeje

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Y pregunto yo...son tan importantes las patas a la hora de estacionar fuera de camping??? Si la caravana esta enganchada tiene tres puntos de apollo, no son suficientes??? Que le puede pasar a la caravana por no bajar patas???
Hombre, pues mi caravana tiene la cama de matrimonio delante. Mucho peso para la bola.
 
Tampoco dice nada de abrir ventanas y tengo entendido que no se pueden abrir si lo hacen hacia fuera.
Creo que esto es un mini reportaje pero poco tiene que ver con la ley que nos incumbe

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Buena aportación oficial....Seni

No dejes caer el hilo......para que todos tengan claro......hasta nueva orden....estas normas.
Saludos
 
Ahora ese "articulo" dice algunas verdades, aunque no todas, cuando se escribio, habia más erratas en él, que en el dictado de un analfabeto, alexbalo fue el que les "enseño" las normas y tubieron que rectificar el escrito -> https://www.webcampista.com/foro/showthread.php?91806-Carta-a-la-revista-dgt&highlight=revista , por lo que creo que fue escrito o por un becario o por algun funcionario que necesita un buen reciclaje en cuando a normas y leyes.

Sobre el tema patas, se saca de la ley de autocaravanas, ya que sobre caravanas no hay nada escrito, y para no tener problemas con los agentes y las interpretaciones, mejor no bajarlas, se baja la jockey y asi no hay problemas, ni sanciones, ni de movimientos.
 
Lo dicho en algún otro hilo... Haría falta un apartado de reglamentación donde poner todas estas cosas y donde poder acudir, el que quiera, para consultarlas y poder actualizarlas en su caso porque sino la confusión es muy grande...

Saludos.
 
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Pues los usuarios de autocaravana según este documento denominado la Movilidad en Autocaravana que lleva el membrete del Ministerio del Interior y de la Dirección General de Tráfico no pueden desplegar patas estabilizadoras al estacionar, ahora que si la D.G.T. trata de una forma a unos y de otra a otros (cosa que me extraña) no digo nada pero si no aquí lo pone también clarito:

Se considera que una autocaravana está estacionada y no acampada, siempre que ocupe la misma superficie parada que en marcha. Es decir, que no tenga desplegados elementos tales como toldo, mesa, sillas, etc.

1 Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio). En determinados casos, como cuando el aparcamiento está situado en pendiente o con una inclinación lateral pronunciada, los calzos en las ruedas
pueden estar justificados para mejorar la seguridad del vehículo.

2 No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas (ventanas batientes o proyectables, que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.

3 No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.

Por si alguien quiere leerse el 'tocho': https://drive.google.com/file/d/0B0rnKhFVHZkIVG9KTDM5OFA0U00/edit?pref=2&pli=1
 
El estacionamiento de una caravana SEPARADA de su vehículo tractor está regulado por las OOMM del Municipio en el que se encuentre aparcada, como cualquier otro remolque.
Si está enganchada a su vehículo tractor está sometida a la misma normativa que el vehículo tractor porque se considera un solo vehículo.

Saludos.
 
Es que a efectos de parar en un sitio, todo lo que busques por caravana te incluyen las autocaravanas. Otro ejemplo ... [h=1]Conoce la ley nacional sobre autocaravanas y caravanas[/h]http://www.autopista.es/reportajes/articulo/ley-nacional-autocaravanas-caravanas-100716
 
A mi no se me ocurre separar el coche de la caravana para dar una vuelta,primero porque como haya aparcado alguien delante ya no puedes enganchar.La autocaravana la mueven si quieren dar una vuelta.
 
El estacionamiento de una caravana SEPARADA de su vehículo tractor está regulado por las OOMM del Municipio en el que se encuentre aparcada, como cualquier otro remolque.
Si está enganchada a su vehículo tractor está sometida a la misma normativa que el vehículo tractor porque se considera un solo vehículo.

Saludos.

A mi no se me ocurre separar el coche de la caravana para dar una vuelta,primero porque como haya aparcado alguien delante ya no puedes enganchar.La autocaravana la mueven si quieren dar una vuelta.

Bueno... pues los dos supuestos están regulados. Pero no por la 8/v-74
 
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