Buenos días,
Tengo una consulta mas fiscal más que otra cosa, acabo de comprar una caravana de segunda mano en Catalunya cuya matriculacion fue en 2004.
La duda que tengo, porque hay divergencia de opiniones, es si se liquida el modelo de ITP 600 (que es para bienes muebles) o el 620 (que es para vehiculos). en el 600 pagas, si o si, en el 620 tiene la exencion por ser vehiculo mayor a 10 años.
Alguien lo tiene claro?
Gracias!
Tengo una consulta mas fiscal más que otra cosa, acabo de comprar una caravana de segunda mano en Catalunya cuya matriculacion fue en 2004.
La duda que tengo, porque hay divergencia de opiniones, es si se liquida el modelo de ITP 600 (que es para bienes muebles) o el 620 (que es para vehiculos). en el 600 pagas, si o si, en el 620 tiene la exencion por ser vehiculo mayor a 10 años.
Alguien lo tiene claro?
Gracias!