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LIQUIDACION ITP PARA COMPRA CARAVANA

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JULOR

calladit@
Buenos días,

Tengo una consulta mas fiscal más que otra cosa, acabo de comprar una caravana de segunda mano en Catalunya cuya matriculacion fue en 2004.
La duda que tengo, porque hay divergencia de opiniones, es si se liquida el modelo de ITP 600 (que es para bienes muebles) o el 620 (que es para vehiculos). en el 600 pagas, si o si, en el 620 tiene la exencion por ser vehiculo mayor a 10 años.
Alguien lo tiene claro?

Gracias!
 
El ITP es un impuesto transferido a las comunidades autónomas por lo que cada una establece sus condiciones.

En la Comunidad Valenciana se liquida a través del modelo 620.
 
Buenos días,

Tengo una consulta mas fiscal más que otra cosa, acabo de comprar una caravana de segunda mano en Catalunya cuya matriculacion fue en 2004.
La duda que tengo, porque hay divergencia de opiniones, es si se liquida el modelo de ITP 600 (que es para bienes muebles) o el 620 (que es para vehiculos). en el 600 pagas, si o si, en el 620 tiene la exencion por ser vehiculo mayor a 10 años.
Alguien lo tiene claro?

Gracias!
Yo No te puedo ayudar en eso, pero según dice ChatGPT

- Si la caravana está matriculada y tiene permiso de circulación (como parece, al estar matriculada en 2004), a efectos del ITP se trata como un vehículo, no como un bien mueble genérico. Por tanto, en Cataluña corresponde el modelo 620, no el 600. La propia Agencia Tributaria de Cataluña indica que las transmisiones de vehículos usados se presentan mediante el modelo 620, reservando el 600 para bienes muebles distintos de vehículos.

Respecto a la exención por antigüedad:
  • Si la caravana tiene más de 10 años (desde 2004 los tiene de sobra) y cumple los requisitos previstos por la normativa catalana para estos vehículos, no existe obligación de presentar el modelo 620, por lo que no se paga ITP.

A ver si te sirve
 
Por lo menos en Murcia se paga sí o sí, no lo aceptan como vehículo y me tocó pagar el 4%, no recuerdo qué modelo era.
 
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