Al igual que ha apuntado "Aúnnolosé", sigue sin valerme. Los enlaces que habéis señalado Volusia y Seni hacen referencia a una sentencia del Tribunal Supremo que tan solo indica que el margen de error será el mismo tanto para los radares fijos como para los móviles en el caso de que estos últimos estén estáticos. Nada más.
No habla en ningún momento de que se hayan modificado dichos márgenes de error, los cuales por otra parte la DGT aplica de manera incorrecta. Me explico:
Según la DGT, siempre que la velocidad máxima de la vía por la que circulemos sea igual o inferior a 100 km/h, el radar saltará cuando se sobrepase la velocidad máxima en 8 km/h (hasta 7 km/h no nos multarán), y cuando la velocidad máxima sea superior a 100 km/h entonces no saltará el radar mientras no se supere dicha velocidad máxima más de un 7%. Copio a continuación un comunicado de la DGT:
La Dirección General de Tráfico (DGT) y la Guardia Civil han publicado los márgenes de error exactos que aplican en los radares de las carreteras españolas cuando un conductor excede el límite de velocidad permitido. Según han informado a través de sus cuentas de Twitter, los dispositivos están programados para captar a aquellos vehículos que excedan en más de 7 km/h la velocidad en carreteras cuyo límite es 100 km/h, y a los que sobrepasen un 7% el máximo permitido en caso de que se circule por una vía de más de 100 km/h.
Es decir, siguiendo este criterio, en las carreteras en las que se permite circular a 50, el radar no salta hasta los 58 km/h. Para las vías a 60 km/h, el límite entre la multa y la no multa es 68 Km/h. Igual para los 70 (a 78km/h), 80 (88km/h), 90 (98 km/h) y 100 (108 km/h).
Por su parte, en las vías en las que el límite está fijado en 110 o 120 km/h, el margen de error que se aplica en estos artilugios es de un 7%, de tal forma que en el primer caso la sanción no se aplicaría hasta alcanzar los 117,7 km/h y en el segundo hasta los 128,4 km/h.
Ahora bien, según la normativa europea vigente, el margen de error se debe aplicar sobre la velocidad real a la que ha sido detectado el vehículo y, posteriormente una vez aplicado dicho margen, entonces fijar la cuantía de la sanción. Éste es el punto al que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo puesto que al vehículo de marras lo pillaron a una velocidad real de 214 km/h. Dependiendo de que se le aplicara un margen del 5% o del 7% la sanción varía considerablemente:
En el caso planteado en este recurso de casación -señalan los magistrados- dicho porcentaje es relevante, pues, en función del margen de error que se aplique, el conductor puede ser absuelto o condenado. De hecho, el juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona le absolvió al considerar que el aparato de medición era móvil, por lo que después de aplicar un margen de error del 7 por ciento concluyó que la velocidad a la que circulaba el conductor podía ser de 199 km/h, y no superaba en 80 km por hora la velocidad máxima permitida en esa vía, y por tanto no era delito.