Como norma general ninguna caravana ha de pagar impuesto municipal, ya que no están sujetos a este impuesto los remolques cuya CARGA ÚTIL no exceda de 750 Kg.
Es decir que la diferencia entre la masa máxima autorizada y el peso en vacío del vehículo no supere los 750 Kg. ninguna caravana (que sepamos) tiene una carga útil de más de 750 Kg.
Esto viene regulado por la Ley 50/98, de 30 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, capítulo 4, artículo 18, apartado 22, punto b.
Esta ley fue publicada en el BOE número 313 de 31 de diciembre de 1998.
Saludos.