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Multa por aparcar caravana desenganchada

Akronix

calladit@
Buenas!

Me estreno en este foro porque también estoy estrenandome en el mundo de las caravanas. Me compré hace un mes una caravana burstner club, del 92, antigua pero dura y bien conservada y estoy muy contento con ella.

El caso es que yo pensaba que lo bueno de la caravana frente a la autocaravana es que la podría dejar desenganchada y usar el coche como coche. Pero antes de ayer la dejé en el aparcamiento de autocaravanas de Sabiñánigo y cual fue mi sorpresa al regresar ayer (un día después) que la policía me había puesto una multa por "estacionar un remolque sin estar enganchado al vehículo tractor". ¿Hay posibilidad de recurrirla? ¿Es así en todos los municipios? ¿Qué me recomendáis hacer para la próxima vez? ¿Es obligatorio dejar la matricula puesta si tengo el remolque desenganchado y sin circularlo? (Quizás si la dejo sin la matricula, no me ponen multa)

La verdad es que me sentó muy mal sobre todo porque no le encuentro el sentido a que una autocaravana pueda estar estacionada, y una caravana, en el mismo sitio, tenga que estar con el coche.

Gracias y un saludo.
 
según he leído, si la dejas desenganchada está prohibido aparcar sin vehículo tractor según el ayuntamiento, no hay una normativa comun entre todos los municipios.

Antes de hacer eso lo suyo es asegurarse con la policía local del municipio.
 
He buscado un poco por intenné y he visto esto del ayuntamiento de Puçol (Valencia)
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO EN LAVÍA PÚBLICA DE LAS CARAVANAS Y TRACTORES.
(Aprobada en sesión plenaria celebrada el 28-07-1998, publicado texto íntegro en elBOP núm. 198 de 21 de agosto de 1998.Incluida modificación aprobada en sesión plenaria de 29-10-2007 y publicada en elBOP núm. 21 de 25 de enero de 2008).
Artículo 1º.- Queda prohibido el estacionamiento en la vía pública dentro del casco urbano de los vehículos (caravanas y remolques) que no vayan acompañados de su correspondiente vehículo tractor, considerándose esta infracción como leve.
Artículo 2º.- Los infractores de esta norma serán sancionados con multa de 60a 100 €uros.
 
@Akronix , no te voy a poner aquí la palabra con la cual yo denominaria a esa gentuza , pero te haces a la idea , verdad
Pagala y no recurras que a cabr...es no les ganas tú



Saludos
 
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