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MULTA POR EL GPS: LEED LA NOTICIA

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TITO

hablador
Según RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la apliacción y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE núm. 306, de 23 de diciembre).

DICE:

"Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del

conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.

2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores. "

No sé que ley regulará los gpeses de levante :cyclopsani:

Pero digo lo que TITO, ¿alguien sabe algo mas?
 
Mira lo que dice el BOE

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2003/23514&codmap=

CAPÍTULO III

Normas generales de los conductores

Artículo 17. Control del vehículo o de animales.

1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.

Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo 11.1 del texto articulado).

2. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del

conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
 
Nos hemos cruzado en la respuesta. Perdona
 
Supongo que lo único por lo que pueda ser sancionable sea si estorba en gran medida a la visión, no se me ocurre otra cosa, de todas formas ahí está la noticia, y si a este hombre le han multado de forma improcedente pues espero que lo llegue a saber y pueda recurrir, aunque no estaría de más que alguien entendido en estas lides nos dijera algo.
 
Otra cosa seria que el conductor este manipulando el gps mientras el vehiculo este en marcha claro esta
 
De acuerdo con mis conocimientos en leyes, queda claro que el mero hecho de llevar GPS no está prohibido, no obstante y a tenor de lo que dice la noticia sobre la multa impuesta a quien llevaba un GPS con ventosa, me asalta una duda, y es :

¿Estará prohibido llevar una ventosa en el parabrisas? ¿ Entendió el agente que la ventosa disminuía el campo de visión del conductor?

En la Ley de Circulación y seguridad vial y en su reglamento se dice con claridad que nada puede colocarse en el parabrisas
" Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.
1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. "


Y es por este lado por el único que encuentro la posibilidad de que el agente municipal iniciase un procedimiento sancionador ( COSA DISTINTA A UNA MULTA, multa será en el supuesto de que se finalice el procedimiento con sanción. ) .
A pesar de ello, creo que si alguno de nosotros se ve en una situación similar, mejor será que no discuta con el agente y proceda a recurrir la propuesta de sanción.

Mis experiencias aconsejan no discutir con el agente, sino aceptar sus tesis ( de palabra nuca por escrito ) escusarnos en la medida de lo posible sin dar datos, sólo vaguedades, ofrecer el quitar el elemento que es objeto de sanción, etc. y si nos pide que le firmemos el boletín de denuncia, hacerlo sin decir palabra en contra y _añadir a la firma _ (NO CONFORME)


Saludos cordiales. :bounce: :bounce: :bounce:
 
israel dijo:
hola:
pues a mi hace un par de semanas en Tenerife se paro un municipal a mi lado y me dijo que no esta permitido llevar ningun objeto pegado al parabrisa por lo que me obligó a quitarlo, un saludo

Según esa misma tesis, tendriamos que arrancar los espejos retrovisores de unos cuantos millones de coches.....las pegatinas de la ITV... las tarjetas de transporte.... y el escudo del ALETI, y esto si que no, oiga
 
Y que decis de los que llevan colgados del retrovisor muñecos, el "elvis", el "neng"... e infinidad de "adornos" según esa teoría todos afectan a la visibilidad del parabrisas.... Pues eso, todos multados!!!.

Como decís, es probable que lo cogiera distraído con el aparato mientras conducía.
 
GONZALO dijo:
Como decís, es probable que lo cogiera distraído con el aparato mientras conducía.

Ó más simple... ¿no lo llevaría frente a la cara?... en cualquier caso hay que estar “al loro”... más que nada por lo de las ventosas.

:occasion5:
 
He encontrado en TodopocketPc un debate muy interesante sobre este tema a raíz -por lo que dice- de otra multa por el mismo motivo, este es el enlace:

http://foro.todopocketpc.com/showthread.php?t=103567

O sea que habrá que "estar al loro".

Un saludo a todos.
 
Hola, repito lo mismo que en otro foro, NO ES UNA NOTICIA, es una carta al director, realizada por el interesado, NO es lo MISMO UNA NOTICIA, que una carta al director, LAS NOTICIAS SE SUPONEN CONTRASTADAS POR UN PERIODISTA.

saludos

capy
 
Saludos

Pues bien a mi personalmente este domingo pasado me paro la guardia civil, control rutinario, papeles, carnet, seguro etc. mis hijos iban viendo el dvd atras cada uno con sus cascos, y yo llevaba la pda con su correspondiente ventosa, y la verdad que no me dijeron avsolutamente nada por llevarla pegada al parabrisas, eso si, no interferia para mi vision. Sera que habra que unificar criterios? Sera que alguno siempre hay con afan recaudatorio?

En fin habra que enterarse bien de cual es la normativa y lo que dice taxativamente.

abur
 
Salud.

¿Dicen algo de quitar a los camioneros eses poster tamaño "mapamundi", con los que suelen "adornar" las cabinas de sus vehiculos ?


:clown: :clown: :clown: :clown: :clown: :clown:
:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:


O es que esos poster.............No distraen?
 
Hola a todos, he leido la noticia que ha puesto Tito, en primer lugar decir que en dicha noticia tan solo aparece la educada explicación del conductor que fue sancionado, por tanto para opinar de la forma más objetiva posible habría que conocer la historia también desde la "otra parte".

El conductor no dice qué tipo de pantalla llevaba, recuerdo haber leído en algún hilo a gente que usa como gps el portátil en el salpicadero de la auto, aprovechando que dicho salpicadero es grande, esa idea siempre me ha parecido un poco temeraria, pero....

Como aparece en los post anteriores, la Ley no prohibe el uso de dispositivos GPS, pero si te pillan usando la PDA como gafas, te la cargas, que hay gente "pa tó".

Creo que no hay motivo de alarma, y la noticia nos debe servir para, como en todo, aplicar un poco de sentido común.

Por cierto, usar el gps para que avise de PDIs que coinciden con la posición de un radar, es legal.

:wave:
 
Juer le dire a mi esposa que deje de utilizar faldas cortitas cuando viajamos, ya que es un elemento que causa distracción en la conducción, y es que se me va la mano además.......


Un saludo
Manu
 
pues que queries que os diga, yo creo que le pusieron la multa bien puesta, mirar................
 
to se veia venir, al principio no protestaban, pero ahora nos van a multar hasta por atender alagentede turno, es que asi te distraen de la conducción. Osea que en la siguiente parada la consideración puede ser la siguiente.

agente. No lleva puesta la pegatina de la ITV, tengo que multarle.
el conductor la pone inmediatamente mientras el agente cubre el boletin.

agente. ahora le tengo que multar por llevar una pegatina de la ITV y eso merma la visión del conductor.

Que cada uno piense lo que quiera
 
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