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mucho más que un foro

no m aclaro con los pma taras y mma.

noemiscas

calladit@
Hola, me sigo liando con este rollo de los pesos...
A ver por ejemplo, la Sterckeman Starlett 370 CE. tiene:
peso en orden de marcha: 740.00 kg



p.m.a: 800
Eso que significa que hay que matricular o no.
No sé en qué me tengo que fijar. En el pma? o en peso de orden en marcha.
Y la tara es como el tope de lo que podría cargar. Por lo tanto de equipaje en la caravana es la diferencia entre tara y pma.
Normalmente las caravanas de menos de 750 cuánto suelen pesar. Proque tengo el catálogo de las sun roller y no viene el peso en ningún lado.
Gracias.
 
Si tiene que matricularse... en la ley dice claramente MMA (PMA)
 
Hola, me sigo liando con este rollo de los pesos...
A ver por ejemplo, la Sterckeman Starlett 370 CE. tiene:
peso en orden de marcha: 740.00 kg





p.m.a: 800
Eso que significa que hay que matricular o no.
No sé en qué me tengo que fijar. En el pma? o en peso de orden en marcha.
Y la tara es como el tope de lo que podría cargar. Por lo tanto de equipaje en la caravana es la diferencia entre tara y pma.
Normalmente las caravanas de menos de 750 cuánto suelen pesar. Proque tengo el catálogo de las sun roller y no viene el peso en ningún lado.
Gracias.
Aqui vienen todos los datos de las sun roller
MiCaravana.com
 
Hola, me sigo liando con este rollo de los pesos...
A ver por ejemplo, la Sterckeman Starlett 370 CE. tiene:
peso en orden de marcha: 740.00 kg
p.m.a: 800
Eso que significa que hay que matricular o no.
No sé en qué me tengo que fijar. En el pma? o en peso de orden en marcha.
Y la tara es como el tope de lo que podría cargar. Por lo tanto de equipaje en la caravana es la diferencia entre tara y pma.
Normalmente las caravanas de menos de 750 cuánto suelen pesar. Proque tengo el catálogo de las sun roller y no viene el peso en ningún lado.
Gracias.
Te has de fijar normalmente en la MMA, que es la masa máxima autorizada, es decir, lo máximo que debe pesat (e teoría) cuando circules con ella.
La Tara es el peso de la cv sin nada de carga.
Las cv de MMA superrior a 750 kg se han de matricular.
 
Muchísimas gracias a todos.
Y una cosilla más. Em impuesto de circulación se paga si la tara excede de 750 kilos pero si el mma es superio no se paga no? Para el impuesto de circulación hay que fijarse solo en el mma o pma ¿verdad?
Gracias de nuevo.
 
Para tu entretenimiento..................y tranquilo/a el 98 % tampoco se aclara..........

1. Definiciones

A efectos de este Reglamento se entiende por:
  • 1.1._Tara: masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.
  • 1.2._Masa_en_orden_de_marcha: se considera como masa en orden de marcha el resultado de sumar a la tara la masa estandard del conductor de 75 kg y para los autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75 kg si lo lleva.
  • 1.3._Masa_en_carga: la masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros,
  • 1.4._Masa_por_eje: la que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.
  • 1.5._Dimensiones_máximas_autorizadas: las dimensiones máximas para la utilización de un vehículo establecidas en este anexo. Todas las dimensiones máximas autorizadas que se especifican en este anexo se medirán con arreglo al anexo I de la Directiva 70/156/CEE, sin tolerancia positiva.
  • 1.6._Masa_máxima_autorizada_(MMA): la masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.
  • 1.7._Masa_máxima_técnicamente_admisible: la masa máxima del vehículo basada en su construcción y especificada por el fabricante.
  • 1.8._Masa_máxima_autorizada_por_eje: la masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilización en circulación por las vías públicas.
  • 1.9._Masa_máxima_por_eje_técnicamente_admisible: la masa máxima por eje basada en su construcción y especificada por el fabricante.
  • 1.10._Masa_remolcable_máxima_autorizada: masa autorizada máxima de un remolque o semirremolque destinado a ser enganchado al vehículo de motor y hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo. En el caso de un remolque de eje central o semirremolque, la masa remolcable máxima autorizada será la masa real máxima del remolque menos su carga real vertical sobre el punto de acoplamiento, es decir, la masa correspondiente a la carga soportada por los ejes del remolque.
  • 1.11._Masa_remolcable_máxima_técnicamente_admisible: la masa remolcable máxima basada en su construcción y especificada por el fabricante.
  • 1.12._Masa_máxima_técnicamente_admisible_del_conjunto: suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado, basadas en la construcción del vehículo de motor y especificadas por el fabricante.
  • 1.13._Masa_máxima_autorizada_del_conjunto: suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las vías públicas.
  • 1.14._Carga_vertical_máxima_técnicamente_admisible_sobre_el acoplamiento: carga máxima sobre el acoplamiento establecida en la concepción del vehículo de motor y/o del acoplamiento y especificada por el fabricante.
  • 1.15._Carga_indivisible: la carga que, para su transporte por carretera, no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masa, no puede ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las disposiciones del presente Reglamento.
  • 1.16._Suspensión_neumática: una suspensión se considera neumática si al menos el 75% del efecto elástico se debe a un dispositivo neumático.
  • 1.17._Suspensión_equivalente_o_suspensión_neumática_reconocida: sistema de suspensión para eje(s) motor no dirigido(s) que cumple los requisitos establecidos en la reglamentación vigente recogida en el anexo I.
  • 1.18._Dispositivo_de_elevación_del_eje: dispositivo permanente montado en un vehículo con objeto de reducir o incrementar la carga sobre el(los) eje(s) según las condiciones de carga del vehículo,
    • 1. bien levantando completamente las ruedas del suelo/bajándolas del suelo,
    • 2. o bien sin levantar las ruedas del suelo (por ejemplo, en el caso de sistemas de suspensión neumática u otros sistemas),
      con objeto de reducir el desgaste de los neumáticos cuando el vehículo no esté completamente cargado, o para facilitar el arranque (inicio de la marcha) sobre terreno resbaladizo a los vehículos de motor o conjuntos de vehículos, incrementando la carga sobre el eje motor.
  • 1.19._Eje_retráctil: eje que pueda elevarse o bajarse mediante el dispositivo de elevación del eje, tal como se menciona en el número 1 del apartado 1.18.
  • 1.20._Eje_descargable: eje sobre el cual puede variarse la carga sin que el eje esté levantado, mediante el dispositivo de elevación del eje, tal como se menciona en el número 2 del apartado 1.18.
  • 1.21._Grupo_de_ejes: los ejes que forman parte de un bogie. En el caso de dos ejes, el grupo se denominará tándem, y tándem triaxial en caso de tres ejes. Convencionalmente, se considerará que un solo eje es un grupo de un eje.
  • 1.22._Tonelada: masa correspondiente a 1.000 kg.
2. Masas máximas permitidas

2.1. No se permite la circulación:

  • 2.1.1. De vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 kilogramos por centímetro cuadrado de superficie bruta de apoyo. Se asimilan a estos vehículos los denominados «orugas» cuyas superficies de contacto con el suelo sean planas y no presenten salientes y los contemplados en el párrafo segundo del apartado 5.1 del artículo 12 de este Reglamento.
  • 2.1.2. De vehículos de tracción animal provistos de ruedas no neumáticas o de elasticidad similar, con masa en carga que sobrepase los 150 kilogramos por centímetro de ancho de banda de rodadura.
  • 2.1.3. De aquellos en que los neumáticos soporten cargas superiores a las que determinen sus normas de seguridad (en función de sus índices de carga y velocidad máxima del vehículo).
  • 2.1.4. De vehículos con masas por eje que excedan los límites indicados en la tabla 1 del presente anexo.
  • 2.1.5. De vehículos con masa máxima autorizada superior a los límites indicados en la tabla 2 del presente anexo.
  • 2.1.6. De los trenes de carretera en los que la distancia entre el eje posterior del vehículo motor y el delantero del remolque sea inferior a 3,00 metros.
  • 2.1.7. De vehículos o conjuntos de vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25 por 100 de la masa total en carga del vehículo o conjunto de vehículos.
  • 2.1.8. De vehículos de motor de 4 ejes cuya masa máxima autorizada en toneladas sea superior a 5 veces la distancia en metros comprendido entre los centros de los ejes extremos del vehículo.
3. Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga

3.1. Las dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular son las siguientes:

3.2.

Se deberá cumplir además que:

  • 3.2.1. La carga no debe comprometer la estabilidad del vehículo, perjudicar las obras y plantaciones de la vía o constituir obstáculo para su paso bajo los puentes, viaductos o instalaciones aéreas.
  • 3.2.2. Todo vehículo de motor y todo conjunto de vehículos deben ser capaces de describir por ambos lados una trayectoria circular completa de 360° dentro de un área definida por dos círculos concéntricos cuyos radios exterior e interior sean respectivamente de 12,50 metros y de 5,30 metros, sin que ninguno de los puntos extremos exteriores del vehículo se proyecten fuera de las circunferencias de los círculos.
  • 3.2.2 bis. Otros requisitos aplicables a los autobuses:
    Cuando el vehículo esté parado, se determinará, trazando una recta en el suelo, un plano vertical tangente respecto del costado del vehículo orientado hacia el exterior del círculo. En el caso de un autobús articulado, las dos partes rígidas deberán alinearse con dicho plano.
    Cuando, al maniobrar en línea recta, el autobús entre en la superficie circular descrita en el punto 3.2.2, ninguna parte del mismo rebasará en más de 0,60 m dicho plano vertical.
  • 3.2.3. Requisitos adicionales para los vehículos de las categorías M2, M3 y N.
    Cuando el vehículo avance hacia un lado u otro siguiendo el círculo de 12,5 metros de radio, ninguna parte del mismo rebasará dicho plano vertical en más de 0,8 metros, en el caso de un vehículo rígido, ni en más de 1,2 metros en el caso de un vehículo articulado de las categorías M2 o M3.
    Para los vehículos dotados de un dispositivo de elevación de eje, este requisito será asimismo de aplicación con el(los) eje(s) en posición elevada.
    Para los vehículos de categoría N con ejes retráctiles o descargables en posición elevada, el valor de 0,8 metros deberá ser sustituido por el de 1,0 metros.
[Texto en rojo redactado de conformidad con la ORDEN PRE/3298/2004 (formato PDF1 y PDF2)]
3.3.

La anchura de circulación de los vehículos especiales reseñados a continuación, que son las que regirán a todos los efectos en este Reglamento, se determinará como sigue:

  • 3.3.1. Para los tractores agrícolas, portadores, motocultores, tractocarros, y sus remolques, su anchura de circulación será la del vehículo parado, incluida la carga en su caso.
  • 3.3.2. Para los útiles, aperos y otros equipos agrícolas montados, suspendidos o semisuspendidos en tractores o motocultores, su anchura de circulación será la del equipo parado, disminuida en la distancia en que la parte derecha sobresalga lateralmente de la cara más externa de las ruedas del mismo lado del vehículo que las porte o arrastre, con un máximo a descontar de 0,5 metros.
  • 3.3.3. Para las máquinas agrícolas, su anchura de circulación será la de la máquina parada, disminuida en 0,5 m, si bien esta disminución no será aplicable a aquellas máquinas que, disponiendo de elementos abatibles o desmontables, no los lleven recogidos o desmontados.
  • 3.3.4. Para las restantes máquinas, su anchura de circulación será la de la máquina parada.
  • 3.3.5. Para los conjuntos de estos vehículos, su anchura de circulación será la mayor de todas las individuales después de ser determinadas como en los apartados 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3 y/o 3.3.4.
4. Masas remolcables para vehículos no agrícolas

4.1.

La masa máxima remolcable, para remolque, de un vehículo de categorías M y N, no podrá superar:

  • 4.1.1. La masa máxima remolcable técnicamente admisible basada en la construcción del vehículo y/o de la resistencia del dispositivo de enganche en su caso.
  • 4.1.2. Según el freno del remolque:
    • 4.1.2.1. Para arrastrar remolques sin freno: la mitad de la tara del vehículo tractor, incrementada en 75 kg, no excediendo en ningún caso de 750 kg.
    • 4.1.2.2. Para arrastrar remolques con solo freno de inercia: la masa máxima autorizada del vehículo tractor (1,5 veces la MMA si el vehículo a motor es todo terreno), no excediendo en ningún caso de 3.500 kg.
    • 4.1.2.3. Para arrastrar remolques con freno continuo:
      • Si el vehículo a motor es de categoría M, igual que en el apartado 4.1.2.2
      • Si el vehículo a motor es de categoría N:
        • Categoría N1: igual que en el apartado 4.1.2.2.
        • Categorías N2 y N3: 1,5 veces la MMA del vehículo tractor.
4.2.

Carga vertical sobre el acoplamiento de los vehículos a motor:
En el caso de remolques de eje central, la carga vertical máxima autorizada sobre el acoplamiento del vehículo tractor, transmitida a través del dispositivo de tracción del remolque (cuando su carga esté uniformemente distribuida), no superará el menor de los valores siguientes: 10% de la masa máxima del remolque o 1.000 kg. Esta carga vertical se tendrá en cuenta para determinar la masa máxima autorizada del vehículo tractor y de su(s) eje(s) trasero(s).
4.3.

Masas máximas del conjunto tractor más remolque (MMC):
La masa máxima de un vehículo tractor, para formar un conjunto con remolque, será como máximo:
MMC = MMA + MMR del vehículo tractor


Este valor podrá estar limitado por los siguientes valores:
  • Masa máxima del conjunto técnicamente admisible declarado por el fabricante, basada en su construcción.
  • Masa máxima del conjunto legalmente admisible, cuando proceda.
4.4.

Masas máximas del conjunto tractor más semirremolque:
Las MMA total y por ejes no deben sobrepasar los respectivos valores límites, que vendrán condicionados por la posición de la quinta rueda, así como no se debe sobrepasar la MMC.

La MMC de un vehículo tractor, para formar un conjunto con un semirremolque, podrá estar limitado por los siguientes valores:
  • Masa máxima del conjunto técnicamente admisible declarado por el fabricante, basada en su construcción.
  • Masa máxima del conjunto legalmente admisible.
5. Masas remolcables para vehículos agrícolas


L
a formación y circulación de vehículos especiales agrícolas se ajustará a lo siguiente:

  • 5.1. Siempre que el enganche del vehículo tractor forme un par compatible con el del remolcado, y salvo las demás limitaciones y prohibiciones contenidas en el apartado 5.2, podrán arrastrar, hasta los límites señalados en el apartado 5.4:
    • a) Los tractores agrícolas y portadores, cualquier tipo de remolque agrícola, máquina agrícola remolcada y apero.
    • b) Los motocultores, cualquier tipo de remolque agrícola, máquina agrícola remolcada de un eje y apero.
    • c) Las máquinas equiparadas a motocultor, aquellos remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas de un eje con los que formen un equipo de trabajo y así conste en el certificado de características de la máquina tractora.
    • d) Las máquinas agrícolas automotrices, aquellos remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas, con los que formen un equipo de trabajo y así conste en el certificado de características de la máquina tractora.
  • 5.2. Cuando carezcan de frenos, los motocultores y máquinas equiparadas no podrán arrastrar ningún remolque, semirremolque o máquina remolcada que, asimismo, carezca de frenos, los posea de inercia o tenga otros no accionables desde el puesto de conducción.
  • 5.3. A los efectos de este anexo, se considerará como una sola unidad remolcada el conjunto formado por una máquina y un remolque agrícola o por dos máquinas que sean arrastradas por un tractor cuando formen un equipo de trabajo y así conste en el certificado de características de la máquina principal.
  • 5.4. Las relaciones máximas autorizadas entre la masa en carga de los vehículos remolcados y la masa en vacío de los vehículos que los arrastren a que se refiere el apartado 5.1 son las indicadas en la tabla 4.
  • 5.5. Sobre las relaciones máximas fijadas en la tabla 4 de carácter general, prevalecerán, además de las indicadas en los incisos anteriores:
    • a) Las relaciones de masas más estrictas que figuren en los certificados de características de los vehículos tractores y de los remolques.
    • b) Las relaciones de masas que figuren en las tarjetas de compatibilidad de aquellos conjuntos que circulen a su amparo.
  • 5.6. La masa máxima remolcable de vehículos especiales agrícolas, para remolques agrícolas y las máquinas agrícolas remolcadas, no podrá superar:
    • 5.6.1. La masa máxima remolcable técnicamente admisible declarada por su fabricante, basado en su construcción.
    • 5.6.2. Según el freno del remolque:
      • 5.6.2.1. Para arrastrar remolques sin freno: La masa máxima autorizada no excederá en ningún caso de 1.500 kg, excepto para las máquinas agrícolas remolcadas, que el límite será de 3.000 kg y para los remolques portacortes que podrán carecer de freno de servicio.
      • 5.6.2.2. Para arrastrar remolques sólo con freno de inercia: La masa máxima autorizada no excederá de 6.000 kg.

Saludos.
 
Holaaa compañero , si te sirve de algo , acabo de adquirir hace un par de semanas ese mismo modelo , y me han instalado la famosa placa roja , el caso es que asi cuando le ponga los accesorios y le meta alguna cosilla más voy tranquilo , si se la han puesto es por que realmente tendra un PMA superior a 750 kgs.
 
[h=4]Especificaciones técnicas[/h]
  • Temporada: 2011
  • Longitud total: 536 Cm
  • Anchura total: 210 Cm
  • Altura total: 258 Cm
  • Carga util: 60 Kg
  • PMA: 800 Kg
  • Precio: 10.240 €

[h=4]Características[/h]
  • Plazas: -
  • Agua potable: 25 L
  • Agua residuales: -
  • Cama delantera:140/135x190 Cm
  • Cama central: -
  • Cama trasera: (75x190)x2 Cm
  • Literas: -
  • Ducha independiente: No
  • Horno: No
  • Frigorífico: 70 L
  • Cocina: 3 Fogones
  • Calefacción:






















Aqui tienes todos los datos tecnicos de este modelo en concreto , y si te fijas cuenta con un PMA ó MMA de 800 Kgs. con lo que se debe de matricular y sacarle el respectivo seguro .
 
para las starlett 370 el PMA pasa de los 750 Kgs , la unica en esta marca que bno necesita matricula , ni seguro , es la starlett 330 , la mas pequeñita de todas .
 
hola volusa yo tengo abierto un tema de "( problemon de peso roller jazz 400 ), los datos que tienes son de verdad para una cv? porque lo de la tara, los fabricantes se lo pasan por el forro.
no creo que ninguna cv tenga lo que pone la tara y menos con depositos llenos y herramientas y te quede carga utill, por lo menos en el modelo que yo tengo roller jazz 400, primos de la sterkeman

amigo pablo bg antes de ponerle cosillas pesa la cv, no hagas lo que te digan los vendedores, aire , mover etc te pasaras de peso son todos unos caras
por vender y hacer caja no te informa , y luego los problemas para ti la itv, los guardias etc
POR FAVOR ANTES DE PONERLA COSILLAS PESALA Y LUEGO DECIDES
no hagas caso a los vendedores, usa el sentido comun, te lo dice un pardillo
 
Yaaaaaa , el tema es que cuando fui a por ella el otro dia , me la encontre con la placa roja , le comente ha que venia eso de la matricula y me dijo lo mismo que nos dicen a la mayoria , que si luego le quiero poner algo ya me pasaria de peso , y la verdad ya no se si dejarsela o hacer algo para poderle quitar la dichosa placa , que tendra sus pros y contras
 
pues en la nuestra que es una 370 ce del 2007 tara 650kg mma 750 kg no necesita matricula,ahora les habran aumentado el peso en la documentacion.
 
Ahora estaba liado con ese tema que me tenía un poco mosca , por lo visto es que hay una opción de aumento de peso tecnico , la denominación es PTAC , esa es la unica solución que le veo a este tema , me ha extendido el PMA . El peso de esta caravana en orden de marcha esta en los 719 Kgs. , ahora tendre que mirar a cuanto me lo habra puesto , pero es una pequeña p........ , porque una vez ya matriculada ahora ya no hay vuelta atras .
 
si esta matriculada es ta bien, por que te la han homologado al maximo, no te preocupes.mira acuanto . si las cosillas que quieres poner es un mover,rueda, aie cc PESALO
que trabajo te cuesta te lo digo de verda por tu bien, si vas a poner algo de esto pesala
y luego con lo que te sobra pones segun tu necesidades es sencillo
 
Holaaa compañero , si te sirve de algo , acabo de adquirir hace un par de semanas ese mismo modelo , y me han instalado la famosa placa roja , el caso es que asi cuando le ponga los accesorios y le meta alguna cosilla más voy tranquilo , si se la han puesto es por que realmente tendra un PMA superior a 750 kgs.

Asi vais totalmente en regla para circular por Europa.
El impuesto de circulacion de una caravana NO se paga, ya que estas estan exentas de ese impuesto (de momento, en un futuro quizas lo paguemos hasta por las bicis, como se hacia antaño).
El seguro es obligatorio al estar la CV matriculada.
Tendreis que pasar las ITV´s correspondientes, la 1ª a los 6 años desde la fecha de matriculacion.

Como comentario; Creo que practicamente hoy en dia NO hay CV´s que tengan menos de 750 Kgs de MMA, las antiguas posiblemente si, las homologaban o eran mas permisibles con el tema, pero, hoy creo que no hay ningun ingeniero que este dispuesto a firmar la homologacion de algo incorrecto, se podria quemar y jugarse su carrera.

Un saludo
 
VOLUSIA.

Creo que muy buena tu respuesta pero muy larga, no la puedes resumir?

Un saludo.
 
José Luis, aunque sea un post del 2011, aprovecho ya que ha salido a la palestra, para pedirte (tu siempre razonada opinión) sobre mi nuevo conjunto:

Focus Trend, TDCI, 1.6, 115 cv++++Starlett 370 CP (en ficha técnica MMA 750 kg.)

Gracias de antemano por tu respuesta y cordiales saludos al resto de la familia campista.-
 
VOLUSIA.

Creo que muy buena tu respuesta pero muy larga, no la puedes resumir?

Un saludo.

Jolines, que tocho...........lo siento.................eran otros tiempos...............pero a pesar de todos los datos, la mayoría sigue sin entender esto de las masas, cargas........etc.....................jajajajajjajajajaj

Saludos y es para entretenerse un rato...................jejejejej

Saludos.
 
José Luis, aunque sea un post del 2011, aprovecho ya que ha salido a la palestra, para pedirte (tu siempre razonada opinión) sobre mi nuevo conjunto:

Focus Trend, TDCI, 1.6, 115 cv++++Starlett 370 CP (en ficha técnica MMA 750 kg.)

Gracias de antemano por tu respuesta y cordiales saludos al resto de la familia campista.-

Con los 1.344 kg de tara de tu coche, bien... con los 115 cv de tu coche bien, no es para tirar cohetes, pero tienes es conjunto equilibrado, siempre y cuando no sobrecargues la caravana.
 
Con los 1.344 kg de tara de tu coche, bien... con los 115 cv de tu coche bien, no es para tirar cohetes, pero tienes es conjunto equilibrado, siempre y cuando no sobrecargues la caravana.

Gracias por tu entendida respuesta, me tranquiliza bastante.- La cv es del 2010, la llevo como me la entregaron, es decir, con lo puesto, sin calefacción ni aire, ni nada extra, un poco de menaje, la manta, las sábanas y nada mas, bueno, después compramos dos silloncitos y una mesa de camping que siempre las dejo en la cv, y un toldo Ibiza que lo tengo en casa metido aún en su embalaje sin estrenar.-

Un saludo amigo.-
 
JOSE JUIS AVISANOS ANTES QUE ME LANZO, VEO PESO Y HAY ESTOY QUE PARDILLO QUE SOY
LLEVO RIENDOME 15 MINUTOS A AL PROXIMA ME FIJARE EN LA FECHA O NO
je,je,je,je,je:D:beber::manosaplausos:
 
Jolines, que tocho...........lo siento.................eran otros tiempos...............pero a pesar de todos los datos, la mayoría sigue sin entender esto de las masas, cargas........etc.....................jajajajajjajajajaj

Saludos y es para entretenerse un rato...................jejejejej

Saludos.

No pidas disculpas, si el tocho esta bien, aún sigue en vigor, pero todavia hay gente que de pesos, medidas, etc., parece que no saben o no se quieren enterar y claro luego vienen las sorpresas y lo peor es que tiene uno que rascar el bolsillo que con los rotos que los tenemos hoy dia, la cosa esta muy floja de fondos.

Un saludo.
 
Arriba
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