freber
locuaz
Buenas!!!
Pues el sábado se publicó en el BOE el Reglamento General de Costas (Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas) Aquí lo podéis ver y descargar http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/11/pdfs/BOE-A-2014-10345.pdf
Este reglamento deroga al anterior Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989.
El artículo 72 del reglamento actual dice lo mismo que el artículo 68 del reglamento derogado.
Artículo 72. Usos prohibidos de estacionamiento, circulación de vehículos, campamentos y acampadas.
1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.
3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente.
4. Quienes vulneren las prohibiciones establecidas en este artículo deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador cuando sea procedente. El Servicio Periférico de Costas podrá interesar del Delegado del Gobierno la colaboración de la fuerza pública cuando ello sea necesario.
Artículo 201. Multas por infracciones graves.
1.º...
2.º...
3.º...
4.º En el supuesto de la utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para usos no permitidos por la legislación de Costas no contemplados en otros apartados, el beneficio estimado que obtenga el infractor y cuando éste no sea cuantificable, el valor de los daños y perjuicios causados al dominio público, estableciéndose un mínimo de 150 euros.
En el caso de acampada: 40 euros por metro cuadrado ocupado y día, siendo esta la sanción mínima.
En el caso de la acampada las infracciones por tiempo inferior a un día se calcularán proporcionalmente.
En el caso de estacionamiento o circulación no autorizada de vehículos: Entre 50 y 150 euros, en función de los riesgos o daños causados a personas, bienes o derechos y del lugar de la comisión de la infracción.
O sea, que las cosas siguen igual, bueno, el importe de las multas ha subido algo.
Saludos,
Pues el sábado se publicó en el BOE el Reglamento General de Costas (Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas) Aquí lo podéis ver y descargar http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/11/pdfs/BOE-A-2014-10345.pdf
Este reglamento deroga al anterior Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989.
El artículo 72 del reglamento actual dice lo mismo que el artículo 68 del reglamento derogado.
Artículo 72. Usos prohibidos de estacionamiento, circulación de vehículos, campamentos y acampadas.
1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.
3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente.
4. Quienes vulneren las prohibiciones establecidas en este artículo deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador cuando sea procedente. El Servicio Periférico de Costas podrá interesar del Delegado del Gobierno la colaboración de la fuerza pública cuando ello sea necesario.
Artículo 201. Multas por infracciones graves.
1.º...
2.º...
3.º...
4.º En el supuesto de la utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para usos no permitidos por la legislación de Costas no contemplados en otros apartados, el beneficio estimado que obtenga el infractor y cuando éste no sea cuantificable, el valor de los daños y perjuicios causados al dominio público, estableciéndose un mínimo de 150 euros.
En el caso de acampada: 40 euros por metro cuadrado ocupado y día, siendo esta la sanción mínima.
En el caso de la acampada las infracciones por tiempo inferior a un día se calcularán proporcionalmente.
En el caso de estacionamiento o circulación no autorizada de vehículos: Entre 50 y 150 euros, en función de los riesgos o daños causados a personas, bienes o derechos y del lugar de la comisión de la infracción.
O sea, que las cosas siguen igual, bueno, el importe de las multas ha subido algo.
Saludos,