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Nuevo Reglamento General de Costas RD 876/2014

freber

locuaz
Buenas!!!

Pues el sábado se publicó en el BOE el Reglamento General de Costas (Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas) Aquí lo podéis ver y descargar http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/11/pdfs/BOE-A-2014-10345.pdf

Este reglamento deroga al anterior Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989.

El artículo 72 del reglamento actual dice lo mismo que el artículo 68 del reglamento derogado.
Artículo 72. Usos prohibidos de estacionamiento, circulación de vehículos, campamentos y acampadas.
1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.
3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente.
4. Quienes vulneren las prohibiciones establecidas en este artículo deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador cuando sea procedente. El Servicio Periférico de Costas podrá interesar del Delegado del Gobierno la colaboración de la fuerza pública cuando ello sea necesario.

Artículo 201. Multas por infracciones graves.
1.º...
2.º...
3.º...
4.º En el supuesto de la utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para usos no permitidos por la legislación de Costas no contemplados en otros apartados, el beneficio estimado que obtenga el infractor y cuando éste no sea cuantificable, el valor de los daños y perjuicios causados al dominio público, estableciéndose un mínimo de 150 euros.
En el caso de acampada: 40 euros por metro cuadrado ocupado y día, siendo esta la sanción mínima.
En el caso de la acampada las infracciones por tiempo inferior a un día se calcularán proporcionalmente.
En el caso de estacionamiento o circulación no autorizada de vehículos: Entre 50 y 150 euros, en función de los riesgos o daños causados a personas, bienes o derechos y del lugar de la comisión de la infracción.


O sea, que las cosas siguen igual, bueno, el importe de las multas ha subido algo.

Saludos,
 
Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas
"Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables."
Lease autocaravanas.
 
Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas
"Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables."
Lease autocaravanas.

El diccionario Castellano-Burocracia no deja lugar a dudas

Un saludo
 
Pero dice la instalación. No el estacionamiento.

Si está simplemente estacionada, y por mucho que el ayuntamiento ponga la norma que quiera, a una autocaravana simplemente estacionada no se la puede multar si el estacionamiento es correcto.

 
ea, pues a leerse el nuevo reglamento y a aplicarlo cuando sea oportuno, claro
 
Pero dice la instalación. No el estacionamiento.

Si está simplemente estacionada, y por mucho que el ayuntamiento ponga la norma que quiera, a una autocaravana simplemente estacionada no se la puede multar si el estacionamiento es correcto.


Si... en una Caravana es fácil. Con desenganchar y/o bajar las patas estás "instalado"

En una AC implica hacer toda la vida dentro y no poder ni sacar una palangana para el desagüe de aguas grises. Por supuesto nada de mesas y toldos fuera. Es decir, que puedes estar viviendo "estacionado", pero sin salir del vehículo, usease, encarcelado.

Y añado, aunque la ley lo permita hacer así, a nivel de operativa real, el tema de posibles ataques y robos no te creas que me da demasiada tranquilidad...

Un saludo
 
Pero dice la instalación. No el estacionamiento.

Si está simplemente estacionada, y por mucho que el ayuntamiento ponga la norma que quiera, a una autocaravana simplemente estacionada no se la puede multar si el estacionamiento es correcto.



1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.
3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables.

yo tambien estoy a favor del lema "estoy estacionado , no acampado" pero la ley dice lo que dice ...esta bien claro....te prohiben directamente ya el estacionamiento..creo que no devemos darlo mas vueltas...y tambien pienso que seguiremos viendo por las costas de nuestras playas autocvs y sobre todo campers ........solo es una opinión.
 
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