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¿Obligatoria la antiniebla?

olivier

Alpinista matao...
Hola gente!: Ojeando posts antiguos he visto en este:
http://www.webcampista.com/foro/foro-campista/19631-luz-de-marcha-atras-de-la-caravana.html
que por lo que parece la luz de antiniebla es obligatoria. La lista lo dice bien claro. Yo no la llevo pues es una caravana bastante antigua....ni marcha atras tampoco (como no). ¿Eso quiere decir que como era asi de origen no es necesario adaptarle una? O más vale que vaya buscandome un par de pilotos y unos reflectantes delanteros y poniendoselos raudo antes de que me trinquen....
 
Espero que te sirva.


Real Decretoo 2822/1998 R.G.V

ANEXO X.
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA

Descripción:Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolasTipo de luzNúmeroColorSituación (5)Obligatorio o noLuz de marcha atrás1 ó 2BLANCODetrásOpcionalLuces indicadoras de direcciónUn número parAMARILLO AUTODetrásObligatorioSeñal de emergenciaIgual número
que indicadores
de direcciónAMARILLO AUTOIgual que
indicadores
de direcciónObligatorioLuz de frenado2ROJODetrásObligatorioLuz de la placa de matrícula trasera1BLANCOLa necesaria para
iluminar la placaObligatorioLuz de posición delantera2BLANCODelante,
en el exteriorObligatorio (1)Luz de posición trasera2ROJODetrás
en el exteriorObligatorioLuz de posición lateralEn función de
su longitudAMARILLO AUTOLateralesObligatorio (2)Luz de gálibo2 delante
2 detrásBLANCO delante
ROJO detrásDetrás, en el
exterior y arribaObligatorio (3)Luz antiniebla trasera1 ó 2ROJODetrásObligatorioCatadíóptricos traseros triangulares2ROJODetrás,
en el exteriorObligatorioCatadióptricos traseros no triangulares2ROJODetrás,
en el exteriorOpcional (3)Catadióptricos delanteros no triangulares2BLANCODelante,
en el exteriorObligatorioCatadióptricos laterales no triangularesEn función
de su longitudAMARILLO AUTOLateralObligatorioTestigo A.B.S.1VERDE(6)(7)(1) Obligatorio para anchura superior a 1,60 m. y opcional para anchura igual o inferior a 1,60 m.
(2) Obligatorio en vehículos cuya longitud supere los 6 m.
(3) Si su anchura es superior a 2,10 m.
(4) Si están agrupados a otros dispositivos traseros de señalización.
(5) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos automóviles.
(6) En el exterior del remolque, de forma que sea visible por el conductor del vehículo tractor, desde su espejo retrovisor
(7) Transitoriamente se autorizará su instalación con carácter excepcional, en función de la compatibilidad con la cabeza tractora
 
Según ésto, parace que es obligatorio, pero mi caravana del 1.991 tampoco las lleva. ¿Qué hacer en esta situación?
 
Bueno segun el punto 3 solo si hacen mas de 2,10 de ancho. Y creo qe todas haran más...
Jeje falla lio sin comas ni puntos...Gracias pero creo que habra que ir a la ITV...
 
Descripción:Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas

Tipo de luz.Número.Color.Situación (5).Obligatorio o no.



Luz de marcha atrás.1 ó 2.BLANCO.Detrás.Opcional.

Luz antiniebla trasera.1 ó 2.ROJO.Detrás.Obligatorio.

¿Que tal asi?.

Lo de mas de 2,10 es para las luces de gálibo.
 
Yo quiero creer, pero no aseguro, que será como los cinturones traseros, si no los llevaba de fabrica, no sea necesario, pero no pongo la mano en el fuego.

Eso si, al igual que los cinturones, una vez la lleva, en la ITV la revisan, cuando le puse los cinturones al R21, los comprobaban, y además es obligatorio ponerselos.
 
Hola ami me obligaron a poner luz de mtricula luces laterales y antiniebla. Mi caravana es fabricada en el 92 pero matriculada en 2003 al matricularla no me pusieron ninguna pega ya que tiene su numero de omlogacion y con eso deberia bastar.
pero en la itv no quieren saber nada ellos dicen que la ley dice que es obligatorio y en eso se basan,
Por otra parte creo yo que ellon tendran orden de que todas las caravanas matriculadas a partir de dicha fecha estan obligadas y de hay no se mueben esten o no omologadas.Asi que depende de la fecha de matriculacion estaras obligado o no
 
¿Y si no necesita matrícula y por tanto no tiene que pasar ITV?
 
No por llevar la contraria, solo por dar otro punto de vista.

Nunca os habeis 'visto' dentro de una niebla brutal andando a 30km/h con el culo apretado por si llega el cazurro por detras y os da por el......., pues yo no quisiera encontrarme sin esa luz, y bien clara !!!

Esta clara mi idea de la luz antiniebla, no?

Otro comentario, hay bases para el enchufe de la CV, que incorpora un interruptor que desconecta las luces antiniebla del coche, no se pueden llevar antinieblas encendidos en medio del conjunto, ademas molesta ver el reflejo sobre la CV en los retrovisores.

Saludos
 
Algo de razón tiene Aunolose, veamos lo que dice el Reglamento General de Vehículos:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen de vehículos sometidos a la normativa anterior.

Los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación.


¿Cuales son dichas "condiciones técnicas"?


CAPÍTULO II. CONDICIONES TÉCNICAS
Vemos que las entre las condiciones técnicas se encuentra la utilización del alumbrado (entre ellos el antiniebla trasero), con lo cual, los vehículos de antes de la entrada en vigor de éste Real Decreto, se les exime de que lleven instalado, dicha luz.
¿Por qué está señalado el artículo 20?, pues que debido al progreso, se puede hacer obligatorio la instalación de elementos que según la disposición transitoria primera, no deberían de ser obligatorios, en el caso que nos ocupa, no es obligatorio, ni ha salido ninguna norma que lo haga.


Pero, ¿qué dice el de Circulación?

Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.
1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado).
2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.
La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.
La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e del texto articulado.



Pues ya veis y se despeja alguna duda que tiene Gerard-2, la utilización del antiniebla trasero es "obligatoria", pero como el Reglamento General de Vehículos no exige su instalación (anteriores a la salida del mismo), ¿qué solución nos queda?, no seguir circulando hasta que desaparezcan las causas que producen la utilización de los mismos (dícese niebla).


Un saludo
 
Gracias chinche!!!
Voy viendo un poco de luz en la oscuridad, pero se me plantea otra duda o curiosidad.
En la piña de la caravana el pin de la antiniebla en realidad es el positivo de alimentación de corriente para la caravana.
O sea que salido del taller el coche si le pones las antinieblas, lo que hace es darle corriente al interior iy al frigo...no esta desconectado porque tu caravana no lleve antinieblas...
Y eso significa que si el coche lleva todos los pins ocupados, tendriamos que ponerle la piña de 13 polos. O bien un cable de alimentacion directo a la bateria y volver a utilizar el de los antiniebla otra vez para su uso normal. Yo personalmente lo llevaba anulado como luz y conectado a un positivo de alimentación. Pero claro si van a ser un tipo de luces obligatorias nos veremos en la necesidad de adaptar la caravana ( y por ende al coche) a los 13 polos...
Lo que lleva a otras dudas mas...¿alguien sabe de un post donde salgan las relaciones de union cables para una piña de 13 polos.?
 
puf, hay la tira, haz una búsqueda y verás. Yo te recomiendo que pongas todo en 13, son 15 minutos todo, si tienes pasado ya el positivo, pues mejor y te lo soluciona toda esa parte por poco dinero.

mírate también este enlace:

El mundo de la caravana
 
Yo, para salir del paso, y sacrificando el alumbrado interior, cambié el polo de alumbrado interior por luz antiniebla trasera. Fue un momento y va bien, aunque lo dichop, sacrificas el alumbrado interior. Además, tus pilotos traseros deben tener piloto antiniebla. Los míos lo tenían.

Si no puedes prescindir de esto, lo mejor, lo que te comentan, piña de 13 polos y a correr.... bueno, mejor no corras, despacito que se disfruta más del paisaje...
 
Si cierto, lo mejor son los 13. Hoy he ido a comprar un piloto y los chicos de HERSA, que son un recambista electrico en Bcn de referencia me dijeron que no era obligatorio. No esta de origen-no hace falta. Pero claro, que por lo que cuesta el recambio (+o- 20€) y lo que cuesta ponerlo me ahorro tener que darle explicaciones a la poli...
A ver si mañana puedo acercarme a la ITV y se lo pregunto a los cocos...
 
Perdon ultima hora...es que pense en que si le pasava el cable de corriente a la caravana aereo , a parte de la piña, me ahorro de momento mientras no tenga tiempo, de ponerle la de 13. ¿Pero...? ¿No sera eso ilegal tambien? Porque no veas si es dificil a veces ir legal por la vida, jeje...
 
Si, me da que tienes toda la razon...Voy a ver si encuentro unas piñas en Covilsa bien de precio. Jeje, aunque lo mismo es dificil...
Vosotros abeis donde se puede comprar bien de precio en Barcelona y alrd. Yo solo conozco esa tienda de la calle Llull.
 
La luz de niebla es obligatoria en todos los remolques, aunque sea uno para llevar dos perrillos, yo llevo la piña de 7 polos, de todas maneras en la Cv tengo bateria y placa solar, no necesito alimentacion desde el coche.

En las motos pasa algo parecido, hay que adaptar la luz de freno, en las Montesas y Bultacos de los 60 y 70 no traian luz de freno y para pasar la ITV, para mas inri, como vehiculo historico, hay que llevar luz de freno.


.
 
Manu Elvira, no sé en que te basas para decir que la luz antiniebla es obligatoria (en el caso que estamos hablando), pero bueno ampliaré más lo dicho anteriormente, para no crear confusión:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.

I
.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O

4.- Alumbrado y Señalización

4.8.- Luces antiniebla


ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de las categorías M y N matriculado a partir del 08/08/98, debe estar equipado con

uno o dos dispositivos de luz antiniebla trasera de color rojo, situados desde el centro hacia la
izquierda si es una luz, o simétricamente a ambos lados del eje longitudinal del vehículo en el caso
de dos luces.
Para los vehículos de la categoría O se aplica el párrafo anterior exceptuando a aquellos vehículos
que no equipaban esta luz en su homologación.
Todo vehículo de las categorías M y N puede llevar dos luces antiniebla delanteras de color blanco

o amarillo selectivo

Lo dicho en mi anterior post, antes de la entrada del Reglamento General de Vehículos, los que no llevaran luz antiniebla, tampoco ahora hay que ponersela.

En cuanto a lo que comentas de las luces de frenado en las motocicletas, resulta que sí hay que instalarselas.

Saludos
 
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