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Os mando foto, el jueves 23/3


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Yo tengo la misma, pero cuando hago algo a la paella, al rato se pone a pitar y se desconecta. A pesar de tener todo limpio por debajo sin manteles ni nada. El que lo tenga que me diga la marca de paellas que usa. Tengo unas del ikea para induccion pero no funcionan.
 
También han salido a partir del lunes en lidl compresores pequeños, caballetes plegables, gato hidráulico... A partir del lunes 20


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Hola Dragui, yo la tengo y va muy bien, cuando pita sale una letra con numero, ejemplo E1, y en el manual viene porque, normalmente por potencia del camping....... yo nunca la pongo a 2000w, la pongo como mucho a 1500w y con tranquilidad jijijijijiji

Uso toda clase de utensilios aptos para vitro y sin problemas, por ahora ........después de un año

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Ah si. Es obligatorio llevar un extintor?

Nissan qasqai +2 + adria aviva 495lx


Creo recordar que si, pero además de mínimo 3 kg. El de 1 kg de la publicidad es posible que no sirva... No lo recuerdo al 100%, pero por ahí van los tiros.

Yo cuando salía (ahora no tengo CV...), llevaba uno de 6kg de los que vemos por todos los sitios en las empresas / oficinas, etc..., que tengo por casa. Lo llevaba en el coche y accesible para tenerlo disponible si hubiera sido necesario su uso....

Saludos
Carlos
 
Los remolques viviendas no era obligatorio.. en cambio remolque si.... pero de vivienda no.... por lo menos la última vez que pase por la autoescuela....
Gracias por lo de la vitrocerámica...me lo apunto para ir jejejje

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Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

En esta modificacion del reglamento suprime la obligacion de llevarlo.

Que no quiere decir que sea malo llevar uno.

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Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

En esta modificacion del reglamento suprime la obligacion de llevarlo.

Que no quiere decir que sea malo llevar uno.

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Me temo que no. El anexo xii del rgv está redactado como dice Joe Pete. Con lo que en principio sería obligatorio para conjuntos.

La duda que tengo, es que en la orden de 27 de Julio de 1999 ( https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-16887), donde se especifican las características de los extintores, solo se habla de conjuntos para el transporte de mercancías o cosas, y una caravana no lo es.

Curioso que la orden sea anterior al reglamento de vehículos pero no parece estar derogada, con lo que estaría en vigor...
 
Exacto igual que el impuesto de circulación que solo se paga en el caso de que la carga útil sea superior a 750 kg y digo útil o sea si el remolque tara 1000 el pla debe de ser superior a 1750 kg

Salu2 desde Lleida

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ART.19. RGV.

En este artículo se establece que los vehículos en circulación deben llevar los accesorios, repuestos y herramientas que se indican en el Anexo XII, también modificado por la Orden /PRE/52/2010 por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII, XVIII del Reglamento General de vehículos. Se suprime la obligatoriedad de dotar el vehículo de un juego de lámparas de las luces del mismo, del extintor de incendios y se incorpora como dotación obligatoria del vehículo el chaleco reflectante de alta visibilidad.

http://www.dgt.es/Galerias/la-dgt/e...TEMA_21___-_Especialidad_Regimen_Juridico.doc
 
ART.19. RGV.

En este artículo se establece que los vehículos en circulación deben llevar los accesorios, repuestos y herramientas que se indican en el Anexo XII, también modificado por la Orden /PRE/52/2010 por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII, XVIII del Reglamento General de vehículos. Se suprime la obligatoriedad de dotar el vehículo de un juego de lámparas de las luces del mismo, del extintor de incendios y se incorpora como dotación obligatoria del vehículo el chaleco reflectante de alta visibilidad.

http://www.dgt.es/Galerias/la-dgt/e...TEMA_21___-_Especialidad_Regimen_Juridico.doc


Se suprime la obligación de llevar extintor de algunos vehículos, no de todos. De los conjuntos de vehículos no se suprime.
 
Vamos que los vehiculos con un pequeño remolque de carga, o los cazadores con un remolque de perros tienen la obligacion de llevar extintor.
Seguro?
 
Vamos que los vehiculos con un pequeño remolque de carga, o los cazadores con un remolque de perros tienen la obligacion de llevar extintor.
Seguro?
Exactamente eso es lo que yo decía que si no tienen suficiente capacidad no es obligatorio!!

Salu2 desde Lleida

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Sea obligatorio o no, si lo lleváis, llevadlo bien sujeto. En caso de accidente puede ser un arma mortal. Especialmente el de 6 kg. Si te golpea bien la.cabeza, lo de menos será que se prenda fuego. (Que luego ya veremos si hay narices de apagarlo)
 
Y si volvemos a las ofertas y seguís el tema en otro hilo?
No es por molestar, pero todos deberíamos recordarnos esto cada vez que nos desviemos.

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Respecto al extensor/útil para acoplar al taladro, para poder subir y bajar fácilmente las patas, normalmente los que habéis puesto por aquí son para tamaño de tornillo de 19mm.


Pero resulta que me ha dado por verificar si mis patas tienen esa medida, y resulta que he de emplear un vaso de 23 mm y no de 19 mm.

Sabéis si hay extensor para acoplar al taladro en tamaño 23 mm o principalmente son tamaño 19 mm.

En este caso, como podría adaptar v un vaso de 23 pasta acoplarlo al taladro??

Gracias de antemano
 
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