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El Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, dispuso que, como regla general, todos los vehículos que realicen
transporte de mercancías y personas deberán estar equipados con un aparato de control, homologado
por el Ministerio de Industria y Energía, que expresará gráficamente la velocidad instantánea, el tiempo de marcha
y paradas, las distancias recorridas y relevos en la conducción.transporte de mercancías y personas deberán estar equipados con un aparato de control, homologado
por el Ministerio de Industria y Energía, que expresará gráficamente la velocidad instantánea, el tiempo de marcha
Dentro de estos vehiculos hay algunas excepciones, pero lo que esta claro es que un turismo con su caravana no esta obligado a llevar tacografo.
Saludos