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Posible subida límite de velocidad

El que ha escrito este articulo, no sabe, de que esta, escribiendo ,lo primero, es que engloba, a las autocaravanas y las caravanas, en el mismo saco, cuando, una autocaravana, puede circular, a la misma ,velocidad, que un turismo (120 km /h) cosa, que no ocurre, con una caravana, que su velocidad, maxima son los 80 km/h
Otra cosa que dice, es que para aumentar, la velocidad ,de las caravanas, tendrian, que llevar ciertos, sistemas ,de seguridad ,como son .....Las ruedas....,Amortiguadores ....y.. Frenos
Que pasa ,que las caravanas ,de hoy, van por el aire, sin ruedas, hay que Jo...se, con estos periodistas
 
Lo veo bien, en Alemania y Holanda, si llevas estabilizador, amortiguadores, ATC y pasas una revisión especial, te permiten ir a 100 km/h.

tempo100caravan.jpg
 
Esa foto seguro que es a la llegada a una webcampada, nunca he visto tanta caravana junta en una carretera, jejeje

salu2
 
Gracias Orca...!!!

Pienso que todos los que circulen con remolques en España lo puedan hacer, al menos, a la mísma que los camiones ( 90 Km/h ) por los motívos que todo@s conocemos... Mi cv, por ej, está homologada para circular hasta los 100 Km/h y no más, por lo que los límites de velocidad deberán ir en función de esas homologaciones para circular con seguridad, no vaya a ser que el peligro en ruta nos pueda venir por otro lado...!!!

De todas maneras, las autocvs pueden circular ya a esos 100 Km/h y no creo que necesiten mayor velocidad. Circulan como los autobúses sin remolque y están a caballo entre los turísmos y los camiones. Pienso que también es buena velocidad para la totalidad de las cvs...

En Francia, por ej, pueden circular hasta 130 Km/h si no hace la lluvia acto de presencia. Pero la orografía de Francia no es como la española...

Si autorizan circular a una velocidad superior ciertas cvs por motívos de llevar "ciertos" gadgets que mejoran su comportamiento en ruta incrementadndo la seguridad deberían presdentar un indicatívo en su parte posterior, como hemos visto siempre... Pero para esto hay que recorrer un laaaaaargo camino e incorporar en las documentaciones estas mejoras. Incluso si las lleva de serie ó son instaladas a posteriori por un concesionaro, por uno mísmo, etc.; tendríamos mucho camino por recorrer. Si es con el del mover y aún podemos encontrarnos problemas...!!!!

Saludos !!!
 
Pero si en la foto tienen las patas bajadas jejejejeje estos peridistas ya sacan las fotos por internet en google......a mi la idea me parece genial como en Alemania con una revision especial tipo itv te permiten segun el conjunto llegar a los 100 km hora de velocidad maxima..... segun que conjuntos que posiblementew seran los que tengan 5 estrllas en la pagina esa de tow car.
 
El que ha escrito este articulo, no sabe, de que esta, escribiendo ,lo primero, es que engloba, a las autocaravanas y las caravanas, en el mismo saco, cuando, una autocaravana, puede circular, a la misma ,velocidad, que un turismo (120 km /h) cosa, que no ocurre, con una caravana, que su velocidad, maxima son los 80 km/h
Otra cosa que dice, es que para aumentar, la velocidad ,de las caravanas, tendrian, que llevar ciertos, sistemas ,de seguridad ,como son .....Las ruedas....,Amortiguadores ....y.. Frenos
Que pasa ,que las caravanas ,de hoy, van por el aire, sin ruedas, hay que Jo...se, con estos periodistas

Pienso que te he leído bien...........................donde esta la normativa de tráfico del CC que dice eso??????????????? y a más dependiendo de su MMA...........................

Saludos.
 
Buenk si oo ponen pues tampoco esta mal, los coches tienen 120 y no todo el mundo va a esa velocidad, hay coches circulando q a esa velocidad nk son nada seguros y no x ellos les cambian su limite de velocidad... Hay conjuntos q pueden ir a eaa velocidad y no x eso son menos seguros... Pero buenk crek q esto no son mas q habladurias q no llegaran a nada....
 
Y en Francia hay esto..................yo de hecho, en esta País voy entre 100/110......................................sin problemas..........ni técnicos ni legales..............en vías que está permitido...............claro..............


Saludos.

[h=1]Límites de velocidad en Francia[/h]
Los límites de velocidad en Francia son generalmente similares a los límites de velocidad en otros países europeos. Se indican en kilómetros por hora.
Autopistas : 130 km/h, en caso de lluvia 110 km/h
Carretera principal : 110 km/h, en caso de lluvia 100 km/h
Carretera : 90 km/h, en caso de lluvia 80 km/h
Cuidad : 50 km/h

(Para los conductores jóvenes o si remolcas una caravana, los límites de velocidad son diferentes. Ver abajo.)

Siñalización :
speed_01.gif

También, al entrar en una ciudad el límite de velocidad es 50 kilómetros por hora. Para el exemple:
speed_02.gif
Esto indica la entrada en la ciudad de Courpière. Límite de velocidad 50 kilómetros por hora.
speed_03.gif
Esto indica el fín de la ciudad de Champeix. Límite de velocidad 90 kilómetros por hora (o cuáles era antes de la ciudad).

Si tu carné de conducir tiene menos de dos años, los límites de velocidad se reducen a:
Autopistas : 110 km/h
Carretera principal : 100 km/h
Carretera : 80 km/h
Cuidad : 50 km/h

Si remolcas una caravana, con un peso total (coche y caravana) más arriba de 3.5 toneladas:
Autopistas : 110 km/h
Carretera principal : 100 km/h
Carretera : 80 km/h
Cuidad : 50 km/h

 
Pues yo mi conjunto a 100/110 en autopista ni se mueve y esta comprobado y en Francia todas las caravanas van a esa velocidad y hay muchas ...........y no creo que todos estén locos por ello..... es que hay conjuntos y conjuntos
 
www.[B]dgt[/B].es/was6/portal/contenidos/
aqui vienen las velocidades maximas que segun veo se aproximan a las de la furgo del curro (vehiculo industrial) o segun peso como el camion mas de 3500 90km/hora
 
http://www.dgt.es/was6/portal/conte...ursos_humanos_empleo/oposiciones/TEMA_034.pdf

2.2.1. VIAS INTERURBANAS
Se define vía interurbana en el punto 76 del Anexo de la LSV. como ”toda vía
pública situada fuera de poblado”, y de acuerdo con lo indicado en el punto 64 de dicho
Anexo se define poblado como el “espacio que comprende edificios y en cuyas vías de
entrada y salida están colocadas, respectivamente las señales de entrada a poblado y
de salida de poblado (señales S-500 y S-510 respectivamente). El artículo 48 del RGC.
que se refiere a las velocidades máximas en vías fuera de poblado, establece como
velocidades máximas - en función del tipo de vehículo y clase de vía de que se trate
(siempre fuera de poblado) – que no deberán ser rebasadas salvo en los supuestos del
artículo 51 antes citados, las siguientes:

2.2. VELOCIDADES MAXIMAS
Establece el artículo 19.2 de la LSV. que la velocidad máxima autorizada para la
circulación de vehículos a motor se establecerá teniendo en cuenta las características
de los conductores, vehículos y vías, objeto de dicha Ley. Existen una serie de lugares
con prohibiciones y obligaciones específicas de velocidad, los cuales serán
señalizados de forma permanente o temporal y por lo tanto estaríamos ante una
limitación específica de velocidad. En otro caso y ante la ausencia de señalización
específica, se cumplirá la genérica establecida para cada vía, es decir limitación
genérica de velocidad.
Por otra parte el apartado 3 del citado artículo 19 de la LSV. señala que se
establecerá un límite máximo, con carácter general, para la velocidad autorizada en las
vías urbanas y en poblado, el cual podrá ser rebajado en travesías especialmente
peligrosas.
El artículo 51.1 del RGC. dispone que las velocidades máximas fijadas para las
carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano solo podrán ser
rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a
otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas, todo ello en relación con el
artículo 19.4 de la LSV.
2.2.1. VIAS INTERURBANAS
Se define vía interurbana en el punto 76 del Anexo de la LSV. como ”toda vía
pública situada fuera de poblado”, y de acuerdo con lo indicado en el punto 64 de dicho
Anexo se define poblado como el “espacio que comprende edificios y en cuyas vías de
entrada y salida están colocadas, respectivamente las señales de entrada a poblado y
de salida de poblado (señales S-500 y S-510 respectivamente). El artículo 48 del RGC.
que se refiere a las velocidades máximas en vías fuera de poblado, establece como
velocidades máximas - en función del tipo de vehículo y clase de vía de que se trate
(siempre fuera de poblado) – que no deberán ser rebasadas salvo en los supuestos del
artículo 51 antes citados, las siguientes:Temario Específico ESTT - OEP 2005
Elaborado en 2004
Autor: Fernando Rabuñal Rodero Tema 34. Página 10 de 18
a) Para automóviles:
· En autopista y autovías:
Turismos y motocicletas, 120 km/h
Autobuses: 100 km/h
Vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 100 km/h
Camiones, vehículos articulados, furgones y autocaravanas, 90 km/h
Automóviles con remolque de hasta 750 kgs., 90 km/h
Automóviles con remolque de mas de 750 kgs, 80 km/h
· En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el
resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén
pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno
de los sentidos de circulación:
Turismos y motocicletas, 100 km/h
Autobuses, 90 km/h
Vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 90 km/h
Camiones, vehículos articulados, tractocamiones y furgones, 80 km/h
Autocaravanas y automóviles con remolque, 80 km/h
· En el resto de las vías fuera de poblado:
Turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas, 90 km/h
Cuadriciclos asimilados a motocicletas, 90 km/h
Autobuses, 80 km/h
Vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 80 km/h
Camiones, vehículos articulados, tractocamiones y furgones, 70 km/h
Autocaravanas y automóviles con remolque, 70 km/h
· En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación:
Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 km/h
Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que
transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 km/h la velocidad máxima fijada,
en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté
autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado,
será de 80 km/h
b) Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales,
aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:Temario Específico ESTT - O
 
Mirad este link, en concreto el articulo 48:

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIN

El art. 48 en cuestion...

ARTÍCULO 48. Velocidades máximas, en vías fuera de poblado
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
1.1. Para automóviles:
a. En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, autocaravanas, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
b. En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para algunos de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, autocaravanas, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
c. En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, autocaravanas, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.
d. En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora.
1.2. Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el apartado anterior en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado será de 80 kilómetros por hora.
1.3. Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque solo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:
a. Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.
b. Los restantes vehículos especiales: 40 kilómetros por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos, en cuyo caso la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.
1.4. Para vehículos en régimen de transporte especial, la señalada en el anexo III de este reglamento.
1.5. Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
1.6. Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote.
1.7. Los vehículos a los que, por razones de ensayo o experimentación, les haya sido concedido un permiso especial para ensayos, podrán rebasar las velocidades establecidas como máximas, en 30 kilómetros por hora, pero solo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4 c) y 65.5 e), ambos del texto articulado.

Un saludo
 
Si con el límite a 80 km/h la gran mayoría vamos pasados, que será si suben el límite?.
Que dios nos coja confesados.
Saludos.
 
yo no estoy muy seguro pero creo que en belgica estan limitadas a 90 si no tienen estabilizador con el a 110 y eso estaria mejor y mas adaptado a las circunstancias de trafico yo voy casi siempre en 90/100 se que es algo mas pero anda con seguridad cuando volvia hace tres meses de la acampada de el marisco un coche inicio la maniobra de adelantarme pero en ese momento un coche con remolque de caza nos paso a los dos y a bastante mas de 120 y es algo que suele ser habitual,saludos alfonsinp
 
Gracias Orca...!!!

Pienso que todos los que circulen con remolques en España lo puedan hacer, al menos, a la mísma que los camiones ( 90 Km/h ) por los motívos que todo@s conocemos... Mi cv, por ej, está homologada para circular hasta los 100 Km/h y no más, por lo que los límites de velocidad deberán ir en función de esas homologaciones para circular con seguridad, no vaya a ser que el peligro en ruta nos pueda venir por otro lado...!!!

De todas maneras, las autocvs pueden circular ya a esos 100 Km/h y no creo que necesiten mayor velocidad. Circulan como los autobúses sin remolque y están a caballo entre los turísmos y los camiones. Pienso que también es buena velocidad para la totalidad de las cvs...

En Francia, por ej, pueden circular hasta 130 Km/h si no hace la lluvia acto de presencia. Pero la orografía de Francia no es como la española...

Si autorizan circular a una velocidad superior ciertas cvs por motívos de llevar "ciertos" gadgets que mejoran su comportamiento en ruta incrementadndo la seguridad deberían presdentar un indicatívo en su parte posterior, como hemos visto siempre... Pero para esto hay que recorrer un laaaaaargo camino e incorporar en las documentaciones estas mejoras. Incluso si las lleva de serie ó son instaladas a posteriori por un concesionaro, por uno mísmo, etc.; tendríamos mucho camino por recorrer. Si es con el del mover y aún podemos encontrarnos problemas...!!!!

Saludos !!!

A las autocvs se les denomina " Vehículos Especiales de la Categoría M1 ". Aquí se habla, entre otras muchas cosas, del tema tratado ( es que ayer no podía subir el pdf y lo he encontrado en San Google... ):

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j...EFek96yRjZqdZdusVAYbg&bvm=bv.1357700187,d.ZG4

Hay que tener muy presente que, la velocidad máxima a la que se le autoriza circular a un determinado vehículo y vía, no va en función de su " buena estabilidad en ruta " ya que el problema principal y primordial es el llegar a detenerlo con suficiente solvencia sin poner en peligro nada ni a nadie...!!!

Saludos !!!
 
Feliz 2013 para todos.

Pregunto yo, esta o no esta el gobierno de España estudiando bajar las velocidades maximas en vez de subirlas?

Pues SI, lo esta estudiando, pero en careteras de doble sentido y para todos los (vehiculos) que circulan por ellas.

Ahora, si dispongo de un F-1 podria ir a 300 Km/h por una autopista?
Creo que si puedo pero NO DEBO ya que seria un delito en contra de la Seguridad Vial.

Nos tenemos que mentalizar que las leyes estan hechas por y para algo y no solo para llenar las arcas del gobierno, pero si por este motivo se llenan los culpables de ello somos nosotros.
Circulando como dictan las leyes nunca podran llenar esas arcas, por eso CIRCULEMOS TODOS COMO DEBEMOS.

Un saludo.
 
Segun me comento un GC de trafico que conozco y tambien autocaravanista como Yo, lo de las ac a 90 fue un error tipográfico de hace tiempo sigue a 100 la limitación en autopista y autovia, el creo que puede estar mas al dia que nosotros y me fio de El.

En cuanto a la subido de velocidades ya se lleva tiempo comentando, se a llegado a comentar que las ac de hasta 3500 Kg de MMa podría ir a 120 en autopista y autovia y las de mas a 100 y las cv igual que estas ultimas, pero hasta que no lo vea no me lo creo.

JAAVPROTEO aunque parezca una perogrullada esta estudiando ambas cosas, subir a 140 en autopistas y autovias para que se utilicen mas (como siempre el dinero manda y lo de bajar peajes ni de ciña, o dicho de otro modo caremlito envenenado) y bajar a 90 en las nacionales y demás, claro como en esas va mas gente y para mantenerlas hay que gastar mas que se vayan a las autovias a base de bajar velocidades en vez de desdoblar carriles y arreglar puntos negros
 
Segun me comento un GC de trafico que conozco y tambien autocaravanista como Yo, lo de las ac a 90 fue un error tipográfico de hace tiempo sigue a 100 la limitación en autopista y autovia, el creo que puede estar mas al dia que nosotros y me fio de El.

En cuanto a la subido de velocidades ya se lleva tiempo comentando, se a llegado a comentar que las ac de hasta 3500 Kg de MMa podría ir a 120 en autopista y autovia y las de mas a 100 y las cv igual que estas ultimas, pero hasta que no lo vea no me lo creo.

JAAVPROTEO aunque parezca una perogrullada esta estudiando ambas cosas, subir a 140 en autopistas y autovias para que se utilicen mas (como siempre el dinero manda y lo de bajar peajes ni de ciña, o dicho de otro modo caremlito envenenado) y bajar a 90 en las nacionales y demás, claro como en esas va mas gente y para mantenerlas hay que gastar mas que se vayan a las autovias a base de bajar velocidades en vez de desdoblar carriles y arreglar puntos negros

Pues el link esta sacado de la web de una asociación de autoescuelas, así que lo estarán enseñando mal, porque nadie lo corrige... Entiendo que es amigo y confías en el, y no dudo de lo que dice, pero a diario vemos post en los que alguien dice que la G.C. le ha dicho una cosa a uno y la contraria a otro, así que...

Un saludo
 
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