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mucho más que un foro

Pregunta Pregunta de Examen: ¿Caravana de menos de 750 con placa roja?¿Por que?

Si el tema es cansino.
Yo por si acaso ya tengo el "B96"
Pero sigo diciendo lo mismo, el segundo parafo habla de unas normas de aprobacion de tipo.

Normas de aprobacion de tipo no se refieren al permiso de conducir sino a los vehiculos y/o conjuntos (vehiculo + remolque).

A ver si algun forero que sea de la G.C. de Trafico lo puede confirmar y nos saca de toda duda, sobre PESOS MAXIMOS que se puede llevar con cada tipo de permiso de conducir.
Un saludo.

Eso es el segundo párrafo, el que se refiere a los 4250k con un remolque de más de 750k.

Esto es lo pone del B:
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los
siguientes vehículos:
(dos puntos, es decir, a partir de aquí, describe qué vehículos se puede conducir con el B)

Primer párrafo:
Automóviles cuya masa máxima autorizada
no exceda de 3500 kg que estén
diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además
del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya
masa máxima autorizada
no exceda de 750 kg.
se acaba el párrafo, a partir de aquí, serán otros vehículos:

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima
autorizada exceda de 750 kg,
siempre que la masa máxima autorizada del conjunto
no exceda de 4250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Se acabó el segundo párrafo, el de los remolques de más de 750k,

Por cierto que este es único del carnet B, el resto de carnets no lo tienen, cualquier vehículo que supere los 3500 necesita el E para llevar un remolque de más de 750, el de menos de 750k siempre lo pueden llevar, lo puedes ver en el documento que puse, o en los párrafos que puse correspondientes a cada carnet.

Edito, por si no encuentras lo de los otros carnets:

http://www.webcampista.com/foro/for...-con-placa-roja-%BFpor-que-2.html#post1379879
 
No me lo puedo creer....!!!!

En el BOE se puede leer esto:

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j...OgInLDQúsg=AFQjCNFkMJr91sIjlrQZgpM_RepOtRT1bA

REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

TÍTULO I

De las autorizaciones administrativas para conducir

CAPÍTULO I

Del permiso y de la licencia de conducción
.../...

Artículo 4.
Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.

1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan.

2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
.../...

e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
../...

g) El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
.../...

Artículo 5.
Condiciones de expedición de los permisos de conducción.

.../...

5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

Automóvil hasta 3.500 Kg de MMA + Remolque hasta 750 Kg de MMA = Carnet B

Automóvil hasta 3.500 Kg de MMA + Remolque >750 Kg de MMA ( conjunto hasta 3.500 Kg de MMA ) = Carnet B

Automóvil hasta 3.500 Kg de MMA + Remolque >750 Kg de MMA ( hasta 4.250 Kg de MMA ) = Carnet B 96

Automóvil hasta 3.500 Kg de MMA + Remolque ó Semirremolque hasta 3.500 Kg = Carnet B + E
 
Hola compañero,
Te voy a responder El Pq tu CV lleva matricula roja aunque en la ficha tecnica ponga menos de 750kilos, pues pq pesa mas de 750 kilos, Como , Pq , esto es lo que sucedia en el pasado, hasta mas o menos a finales de lo 90 que pusieron mano y lo regularon. Tal como comentas, el anterior propietario lo pararon, le pesaron la Cv y lo multaron y entonces solo te queda: seguir corriendo y corer el riesgo que te vuelvan a parar la Otra Opcion es la dejala fija en un Camping , tambien puedes ponerte en contacto con el fabricante para q te haga una nueva tarjeta tecnica del modelo de Cv y el peso real. . En la actualidad hay muchas Cv de -750KIlos y parece q es un chollo pq no hay q pagar seguro o en todo caso un pequeño suplemento, Aunque esto parece ser q luego si te ves involucrado en un accidente y tu eres el culpable , como te va a responer la compañia de seguros. Esta claro q si tiene que pagar investigan y se cogen a todo para no indenizar. Otro punto importante y que creo ques es bueno saberlo es que muchas veces estas Cv estan fabricas sobre unos chasis para -<750Kilos y en la realidad cual es .... que pesa un poco mas , con lo cual cuando tiene que frenar , los frenos de CV son para detener un peso de <750kilos ,no un poco mas , los amortiguadores pues pasa lo mismo y igual el enganche ,aunque este ultimo muchas veces ya se ha sustituido por un enganche con estabilizador. Yo cuando lo descubrir me senti engañado y con u poco de rabia colge la informacion en un foro de Cv al dia siguiente me tacharon el tema que havia abierto, con una sola intencion, la de informar.
 
Buenos dias.
Juansinmiedo OK y el que vaya pasado cuando lo paren y tenga problemas pues sintiendolo alla el.
Lo del B-96 es hasta 4250 Kgs de MMA del conjunto.
Un saludo a todos.
 
Buenos dias.
Juansinmiedo OK y el que vaya pasado cuando lo paren y tenga problemas pues sintiendolo alla el.
Lo del B-96 es hasta 4250 Kgs de MMA del conjunto.
Un saludo a todos.

Hola Jaavproteo !!!

No entiendo lo de "vaya pasado cuando lo paren y tenga problemas...". Supongo que será por el exceso de peso sobre la MMA ¿ no ?

Otra cosa, te ha faltado añadir lo de que el B 96 es hasta 4.250 Kg de MMA del conjunto cuando la MMA del remolque es mayor de 750 Kg..., deberías haberlo comentado ya que es muy importante ese dato. Se puede leer en el BOE: Capítulo I, Artículo 4, Apartado e):

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.


Saludos !!!
 
A lo mejor se refiere a que te pesen...

Diferentes casos:
Vehículo con 5 plazas homologadas circulando con 8 pasajeros + carnet D (de autobuses, sin limite de pasajeros) => Multa.
Camión de 7500k de MMA que pesado en báscula lleva 10.000k + carnet C (de camiones, sin limite de peso) => Multa
Conjunto de Vehículos con suma de MMA de 3500 que pesado en báscula pesa 4100 + Carnet CE (de camiones, sin limite de peso, más remolques, también sin limite de peso) => Multa.

Estas multas no dependen del carnet, depende de que "t'has pasao, macho".
 
A lo mejor se refiere a que te pesen...

Diferentes casos:
Vehículo con 5 plazas homologadas circulando con 8 pasajeros + carnet D (de autobuses, sin limite de pasajeros) => Multa.
Camión de 7500k de MMA que pesado en báscula lleva 10.000k + carnet C (de camiones, sin limite de peso) => Multa
Conjunto de Vehículos con suma de MMA de 3500 que pesado en báscula pesa 4100 + Carnet CE (de camiones, sin limite de peso, más remolques, también sin limite de peso) => Multa.

Estas multas no dependen del carnet, depende de que "t'has pasao, macho".

Hola Aunolose !!!

Pues de eso pienso que se trata, porque de lo demás está todo muy claro...!!!

Cuando comentas:

Conjunto de Vehículos con suma de MMA de 3500 que pesado en báscula pesa 4100 + Carnet CE (de camiones, sin limite de peso, más remolques, también sin limite de peso) => Multa.

Estas multas no dependen del carnet, depende de que "t'has pasao, macho".

Efectívamente te multan porque llevas un sobre peso de 600 Kg. Si pesara 3.710 Kg no te sancionarían pero con 4.100 Kg te podrían poner una multa por Falta Grave y la cantidad oscilaría entre 1.501 y 2.000 €. El exceso de peso de ese conjunto sería de un 17,14 % sobre la MMA total.

Incluso te podrían aplicar el siguiente preocedimiento:

* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción .


Saludos !!!
 
A lo mejor se refiere a que te pesen...

Diferentes casos:
Vehículo con 5 plazas homologadas circulando con 8 pasajeros + carnet D (de autobuses, sin limite de pasajeros) => Multa.
Camión de 7500k de MMA que pesado en báscula lleva 10.000k + carnet C (de camiones, sin limite de peso) => Multa
Conjunto de Vehículos con suma de MMA de 3500 que pesado en báscula pesa 4100 + Carnet CE (de camiones, sin limite de peso, más remolques, también sin limite de peso) => Multa.

Estas multas no dependen del carnet, depende de que "t'has pasao, macho".
correctisimo........
 
Buenos dias, efectivamente me refiero a que si te paran y tienes la suerte de que te pesan, pues ya tienes el problema.
Aun cuando vamos pasados de peso, si no nos paran y llegamos al destino sin problemas, bien, pero y si pasa algo por el trayecto, pues como se decia en aquel programa televisivo; ¡ A JUGARRRRRRRRRR!.
Un saludo a todos, quedando este tema de los pesos y permisos de conducir más claro que el agua, por lo menos para mi.
 
Oño yo sigo sin enterarme. je,je,je

saludos
 
Buenos dias, efectivamente me refiero a que si te paran y tienes la suerte de que te pesan, pues ya tienes el problema.
Aun cuando vamos pasados de peso, si no nos paran y llegamos al destino sin problemas, bien, pero y si pasa algo por el trayecto, pues como se decia en aquel programa televisivo; ¡ A JUGARRRRRRRRRR!.
Un saludo a todos, quedando este tema de los pesos y permisos de conducir más claro que el agua, por lo menos para mi.

Me alegro un montón que lo tengas claro, que de eso se trata...!!!

Antes no puse el link del Ministerio de Fomento sobre los Excesos de Peso sobre la MMA y aprovecho ahora. Así podremos leer e interpretar el rango donde nos encontramos, los excesos permitidos y las sanciones aplicables posibles:

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j...a-MnuDQúsg=AFQjCNHicmw3RgqF-o9ickmoPQeI2EDDRw

Saludos !!!

P.D. Espero no generar otra polémica con la interpretación de este link...

 
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