Originalmente publicado por
H420
si, leido aqui, en Navarra y alguna comunidad mas.
otra cosa muy diferente es la obligacion de presentar al matricular ( solo cv´s con un pma de mas de 750kg) en trafico el impreso del Ayuntamiento como que esta exenta del pago de impuesto de circulacion.
Esto si es preciso presentarlo.
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H420
si, leido aqui, en Navarra y alguna comunidad mas.
otra cosa muy diferente es la obligacion de presentar al matricular ( solo cv´s con un pma de mas de 750kg) en trafico el impreso del Ayuntamiento como que esta exenta del pago de impuesto de circulacion.
Esto si es preciso presentarlo.
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Como que no hay que llevar a la DGT , en caso de Cv´s con un pma mayor de 750kg, el impreso del ayuntamiento de que esta exenta del pago del impuesto de vehiculos de traccion mecanica?.
Habeis matriculado vosotros personalmente alguna para negarmelo?
la ley es la que ha puesto Azor, el Ayto que se la salte esta cometiendo una infraccion.
A ti de mano kaiko, ya te han hecho la 14-30, ya puedes ir con la ley en la mano o al menos el articulo 93 que te ha puesto azor , reclamar ese dinero y reclamar la exencion.
lo tengo puesto en el blog ,,pero lo voy a pegar aqui tambien, a ver si se acaban las dudas..:
EXENCION DEL IMPUESTO DE CIRCULACION PARA CV´S:
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Subsección IV. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3.
No están sujetos a este impuesto:
Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos .
ESTA EXENCION SE SOLICITA EN EL AYTO DE LA LOCALIDAD DEL PROPIETARIO INICIAL DE LA CV CUANDO SE VA A MATRICULAR.
es decir aquellas que tengan un pma mayor de 750kg, ninguna cv puede cargar mas de 750kg , por los que todas estan exentas