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¿puede un coche extranjero tirar de una caravana española?

carvan

calladit@
Hola a todos, ¿puede un coche extranjero tirar de un remolque español? porsupuesto que si y no hay ningun problema siempre y cuando este en regla el remolque, si es de menos de 750 kg con poner la matricula del coche vale y si es de mas de 750 kg tendra que añadir la matricula del coche a la del remolque.
De la misma manera un coche español puede tirar de un remolque extranjero sin problemas y de esto no tienen ni idea en la itv ni en trafico.
Por lo que cambiar la documentacion de una caravana extranjera de menos de 750kg es hacer el tonto y regalar dinero

¿hay algien que tenga practica llevando coche extranjero y remolque español o alreves en el foro?
 
Tu preguntas y respondes..............................bienvenido al foro................siéntate y tómate algo.........................

Saludos.
 
Hola a todos, ¿puede un coche extranjero tirar de un remolque español? porsupuesto que si y no hay ningun problema siempre y cuando este en regla el remolque, si es de menos de 750 kg con poner la matricula del coche vale y si es de mas de 750 kg tendra que añadir la matricula del coche a la del remolque.
De la misma manera un coche español puede tirar de un remolque extranjero sin problemas y de esto no tienen ni idea en la itv ni en trafico.
Por lo que cambiar la documentacion de una caravana extranjera de menos de 750kg es hacer el tonto y regalar dinero

¿hay algien que tenga practica llevando coche extranjero y remolque español o alreves en el foro?


Aunque no me atrevería a llevarte la contraria, ya que parece que lo has tenido que mirar muy bien... creo que te falla al menos algo en esta afirmación.... que yo sepa, solo las caravanas españolas de más de 750 kg, llevan matricula propia... ¿añadir a que matricula del remolque si es extranjera?... solo una cosa más, si en trafico no tienen ni idea, ¿de donde has sacado esta información tan veraz y contrastada?.
 
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

5. Las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I.

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:

  1. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien
  2. se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien
  3. se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.
4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.
 
Bienvenido al foro, yo me lo guiso yo me lo como.

Saludos desde Castellón.
 
hola y bienvenido.

por poner un ejemplo en francia lleva matricula todos los remolques de más de 500kg, sean de la clase que sean. yo he llevado una caravana francesa, ero era la de un amigo y estaba puesta a su nombre en francia
 
la informacion la he sacado de la practica y demuestra que se puede , yo personalmente no me fio ni de la itv ni de los funcionarios de trafico los cuales estan lejos de la realidad y no hacen mas que buscar problemas y cobrar dinero a cambio de estampitas
¿alguien tiene practica en esto?


si las casas cuestan tanto es por culpa de los que las compran, menos mal que ya no os dejan el dinero
 
Yo debo ser excepción............................a mi me siguen dejando............sin problemas............................mañana ya veremos.............

Siento decirte que los funcionarios del Departamento de Tráfico que yo conozco en mi Provincia.....................son muy buenos profesionales..............

Saludos.
 
Bienvenido al foro, yo me lo guiso yo me lo como.

Saludos desde Castellón.

Yo debo ser excepción............................a mi me siguen dejando............sin problemas............................mañana ya veremos.............

Siento decirte que los funcionarios del Departamento de Tráfico que yo conozco en mi Provincia.....................son muy buenos profesionales..............

Saludos.

ellos lo guisan y tu te lo comes? lo de que son buenos profesionales como se entiende? que cobran muy bien? mejor seria que fueran buenas personas y te ayudaran sin cobrarte o no os dais cuenta de que despues de mil lios y de pagar aqui y alli la caravana es exactamente la misma y no te han ayudado en nada
si necesitas su visto bueno para circular te tienen bien engañao.
 
Bueno, yo no entiendo demasiado de leyes, pero llevar una caravana extranjera con coche español o viceversa CLARO QUE SE PUEDE pero la pregunta es: SE DEBE?

Si te para la GC o cualquier otro cuerpo de seguridad te empaquetan, seguro. (creo eh?).
Saludos.
 
Hola a todos/as.

Os comento: COCHE ESPAÑOL - REMOLQUE EXTRANJERO: En España sí que se puede remolcar. Si el remolque es de MMA menor o igual de 750Kg, basta con la ficha técnica del remolque y poner la placa de matrícula del coche. OJO: no se puede tirar de remolque Inglés, ya que éstos, no llevan papeles de ninguna clase.
Si el remolque es de más de 750Kg, debe llevar todos los papeles en perfecta regla, su placa de matrícula original más la del coche.

COCHE EXTRANJERO - REMOLQUE ESPAÑOL: Otro tanto de lo mismo. Todo en perfecta regla.

Si te para la Guardia Civil de Tráfico, y todos los papeles están en regla, no va a ocurrir absolutamente NADA. Hablo por propia experiencia, que yo he tenido durante año y medio un remolque con placas de Alemania, me pararon varias veces, y nunca tuve problemas.

Eso sí, y mucho ojo, si coche o remolque (más de 750kg) es extranjero, no hay más huevos que ir a pasarle la ITV al país de origen.

Esto es así y es completamente cierto. Prácticamente vivo con un remolque enganchado al coche. Sé de lo que hablo.

Cualquier duda: a vuestra disposición.

Saludos. Javichu.
 
COCHE ESPAÑOL - REMOLQUE EXTRANJERO: En España sí que se puede remolcar. Si el remolque es de MMA menor o igual de 750Kg, basta con la ficha técnica del remolque y poner la placa de matrícula del coche.
OJO: no se puede tirar de remolque Inglés, ya que éstos, no llevan papeles de ninguna clase. esto yo no lo sabia
Si el remolque es de más de 750Kg, en francia tienen carta gris y matricula los remolques de más de 500kg de mma, debe llevar todos los papeles en perfecta regla, su placa de matrícula original más la del coche y seguro de remolque en vigor

COCHE EXTRANJERO - REMOLQUE ESPAÑOL: Otro tanto de lo mismo. Todo en perfecta regla.

Si te para la Guardia Civil de Tráfico, y todos los papeles están en regla, no va a ocurrir absolutamente NADA. Hablo por propia experiencia, que yo he tenido durante año y medio un remolque con placas de Alemania, me pararon varias veces, y nunca tuve problemas.

Eso sí, y mucho ojo, si coche o remolque (más de 750kg) es extranjero, no hay más huevos que ir a pasarle la ITV al país de origen.

Esto es así y es completamente cierto. Prácticamente vivo con un remolque enganchado al coche. Sé de lo que hablo.

Cualquier duda: a vuestra disposición.

Saludos. Javichu.

el remolque que llevaste enganchado durante año y medio no estaría a tu nombre, por eso no te dijeron nada. a mi me paró la ertzaintza con un remolque portacoches francés enganchado al coche mio español y me dijeron que no habia problema porque no estaba a mi nombre. eso es lógico porque yo no tengo domicilio en francia.
si fuese mio por haberlo comprado me dijeron que tendria que haberlo matriculado en españa.
 
Hola y bienvenido Carvan.
Tu pregunta/respuesta es interesante y pertinente.
Os hablo de mi experiencia de residente es Francia.
- Tengo coche matricula francesa
- Un remolque de menos de 750kg que no necesita nada, ningun documento, ni carta gris, ni ficha tecnica, le pones detras la matricula de coche que la arrasta y punto. Tampoco necesita seguro, es el seguro del coche que la arrastra el que la cubre.
- Una caravana de 1250kg, que necesita su propia documentación, carta gris y su propio seguro. En Francia no hace falta ponerle la matricula del coche que la arrastra. La caravana es autonoma. Mañana se la puedo prestar a un familiar, a un amigo. Le doy la documentación, carta gris y carta verde por si lo paran y ya esta.

Si con mi coche matricula francesa, un espanñol me presta un remolque de menos de 750kg, tengo obligatoriamente poner al remolque una matricula homologada, la misma que la mi coche. Por ejemplo

images


Sin con mi coche matricula francesa, quiero arrastrar una cv de mas de 750kg matricula española, normalmente puedo, a condición que ésta esté perfectamente en regla y que el seguro de la cv autorice a una tercera persona otra que el propio asegurado a arrastarla, ademas por un vehiculo extranjero pero miembro de la CEE.

En tal caso, no hace falta añadirle la matricula del coche tractor. Francamente para mi es una complicación inutil.
Si voy con mi caravana y un radar me pilla y me hace la foto por detras. Si soy yo el que conducia pues pago la multa y ya esta. Si he prestado la caravana a un familiar o un amigo. La multa y la foto la recibo yo porque soy el titular de la carta gris de la caravana. Libre a mi de decir quien conducia y comunicar la identidad del infractor.... o no.
Lo que no tengo claro es el tema de la doble matricula, si circulo en España tengo que añadirle la matricula de mi coche a la carvana?
Aqui en Francia no me hace falta la doble matricula si arrastro una caravana española. Con otra ventaja, que si el radar te hace la foto por detras, la multa va a la papelera porque la administración francesa no tiene acceso a fichero de matriculas extranjeras.

Perdonad el rollo y a vuestra disposición si teneis alguna pregunta. Cordiales saludos.
 
maestrazgo, te hago una correción sobre pesos y amplio tu información.

si circulas con una caravana de +750kg española, en ningún pais europeo tienes que poner la placa de tu coche excepto en españa que si que hay que ponerla. y en francia no son 750kg de mma para llevar matricula propia, son 500kg.

La carte grise est obligatoire pour toutes les caravanes ou remorques dont le PTAC est égal ou supérieur à 500 kg. Pour rappel, le PTAC est inscrit sur la carte grise sous la mention POIDS T.C. Il s'agit du poids total en charge du véhécule, c'est un poids maximum à ne pas dépasser.

traduzco: la carta gris es obligatoria para todas las caravanas cuya MMA es igual o suerior a 500gk. como recordatorio la MMA está anotada en la carta gris con la mención PESO T C. se trata del peso total en carga del vehículo, es un peso máximo que no debe sobrepasarse.



Une remorque de moins de 500Kg porte le même numéro minéralogique que le porteur et elle est généralement non freinée.
un remolque de menos de 500kg lleva el mismo número que el el tractor y generalmente no tiene freno de inercia

Une remorque de plus de 500 Kg doit porter un numéro minéralogique spécifique et posséder une carte grise.
un remolque de más de 500kg debe llevar un número de matricula especifico y tener una carta gris

Une remorque de plus de 750 Kg doit avoir une assurance propre.
un remolque de más de 750kg debe tener seguro propio.

Pour une remorque de 750 Kg le permis E/B est obligatoire (Journal Officiel du 09 décembre 1998).
para un remolque de más de 750kg en permiso B+E es obligatorio

A partir de 750 Kg (mais moins de 3500Kg) la remorque doit posséder un système de freinage mécanique par inertie.
a partir de 750kg (pero menos de 3500kg) el remolque tiene que tener un sistema de freno de inercia.

lo que yo no sabia es que si la caravana pesa más de 750kg habia que tener el b+e, con lo cual deduzco que si eres francés y te dejan una caravana española de más de 750kg si vas a andar por tu tierra te hará falta ese carnet. en cambio si vas por españa y el conjunto no pasa de 3500kg no te hace falta.

la info que he puesto arriba la he sacado de aqui: Carte grise pour les remorques
 
Correcto Diegoog y gracias por rectificar. Remolque de menos de 500kg de MMA como el mio no hace falta nada. Yo estaba convencido que que eran 750kg porque el la carta verde de mi coche me autorizan a arrastrar un remolque de hasta 750kg. Ahora ya lo entiendo.
Volviendo al tema iniciado por carvan si ponemos el ejemplo de la caravana Eriba Puck de 499kg de MMA, esa cv lleva la matricula del vehiculo tractor y no necesita niguna documentación ni seguro, por lo menos aqui en Francia.

CARAVANE_ERIBA_PUCK_001-09e48.jpg


Que puede pasar en España, le pones la matricula de tu coche y ya esta, a disfrutarla?
Cprdiales saludos.
 
Si viajas por centroeuropa y te fijas en las matrículas de los camiones te darás cuenta que muchas veces los camiones llevan matrícula de un país en la cabeza tractora y matrícula de otro pais en el camión y no uno ni dos sino un montón de casos, así que eso como decían anteriores foreros es posible otra cosa son las cuestiones técnicas del caso como se comenta antes (nombre de los titulares etc.)
 
Hola a todos/as.

Os comento: COCHE ESPAÑOL - REMOLQUE EXTRANJERO: En España sí que se puede remolcar. Si el remolque es de MMA menor o igual de 750Kg, basta con la ficha técnica del remolque y poner la placa de matrícula del coche. OJO: no se puede tirar de remolque Inglés, ya que éstos, no llevan papeles de ninguna clase.
Si el remolque es de más de 750Kg, debe llevar todos los papeles en perfecta regla, su placa de matrícula original más la del coche.

COCHE EXTRANJERO - REMOLQUE ESPAÑOL: Otro tanto de lo mismo. Todo en perfecta regla.

Si te para la Guardia Civil de Tráfico, y todos los papeles están en regla, no va a ocurrir absolutamente NADA. Hablo por propia experiencia, que yo he tenido durante año y medio un remolque con placas de Alemania, me pararon varias veces, y nunca tuve problemas.

Eso sí, y mucho ojo, si coche o remolque (más de 750kg) es extranjero, no hay más huevos que ir a pasarle la ITV al país de origen.

Esto es así y es completamente cierto. Prácticamente vivo con un remolque enganchado al coche. Sé de lo que hablo.

Cualquier duda: a vuestra disposición.

Saludos. Javichu.


Hola Javichu
No sere yo quien te quite razon en casi todo lo que has expuesto,pero si debo hacerte alguna matizacion.
Los remolques ingleses CLARO QUE TIENEN DOCUMENTACION,igual que los alemanes o los españoles. Y deberian figurar en el CRIS,que es algo asi como el registro de la propiedad de remolques en UK.Ahora bien,del mismo modo que en España hay remolques españoles indocumentados,tambien hay remolques ingleses indocumentados.
Soy propietario de una caravana inglesa y la tengo totalmente homologada,legalizada y documentada en España,y eso se puede hacer si se tiene toda la documentacion inglesa,repito,para legalizarla en España hacen falta los documentos ingleses.Por lo tanto los remolques ingleses deberian estar documentados,igual que los españoles.
De hecho la tengo a la venta y son muchas las personas que me piden copia de la documentacion española (que envio ipso-facto), y no me extraña que añguien tenga dudas ya que la idea general es que las cvs inglesas son todas ilegales y eso no siempre es asi.

Y nada mas que matizarte,que no soy un castigador ni na de eso,jeje

Saludos
 
Hola Peonza
Pues has metido el dedo en la llaga. Efectivamente, circulando muy a menudo por la A10 en Francia, si adelantas un trailer matricula holandesa por ejemplo, a menudo te das cuenta que la cabeza tractora lleva matricula rumana o bulgara, o eslovaca, o lituana, o polaca, o etc, etc, etc
El mundo del transporte es peor que la jungla y, hoy en dia, sale mucho mas barato un tractor de la antigua Europa del este para tirar con remolques de empresas "negreras" (tengo nombres pero no los citare para no tener problemas)
Tambien tengo un vecino que trabajaba de chofer internacional en una pequeña empresa de transportes. Pues ahora esta en el paro porque una plataforma austriaca le a quitado la faena a la pequeña empresa francesa para darsela a transportistas rumanos, mucho mas baratos. Eso es Europa! Arruinar a unos y explotar a otros.
Saludos.
 
cierto, y de hecho cuando yo andaba con el camión llevaba con un camión español un remolque de una empresa austriaca (que seguro es la que no ha mencionado maestrazgo) con placas alemanas. en su momento tenia mi ex-jefe una gabarra enganchada, hoy tiene 4 y sus remolques los llevan portugueses al enganche.
 
Los remolques ingleses CLARO QUE TIENEN DOCUMENTACION,igual que los alemanes o los españoles. Y deberian figurar en el CRIS,que es algo asi como el registro de la propiedad de remolques en UK.

Hola Alejandro.

No te preocupes por la matización. Me puedo equivocar, jeje.

Te comento, hace un par de años, traté de comprar un remolque inglés de 1450Kg de MMA, era una plataforma para llevar coches encima, el propietario era inglés, y me dijo que el remolque, no tenía ningún tipo de documentación ni nada, que en Inglaterra no hacía falta para ningún remolque. Pregunté a 2-3 personas más, también ingleses, acerca del tema y me contestaron lo mismo, por eso, escribí lo anterior.

De todas formas, si tú has podido hacerlo y no has tenido problemas, será así, no te lo puedo discutir.

Gracias por aclararme en parte, mi duda al respecto.

Saludos.
 
Hola Alejandro.

No te preocupes por la matización. Me puedo equivocar, jeje.

Te comento, hace un par de años, traté de comprar un remolque inglés de 1450Kg de MMA, era una plataforma para llevar coches encima, el propietario era inglés, y me dijo que el remolque, no tenía ningún tipo de documentación ni nada, que en Inglaterra no hacía falta para ningún remolque. Pregunté a 2-3 personas más, también ingleses, acerca del tema y me contestaron lo mismo, por eso, escribí lo anterior.

De todas formas, si tú has podido hacerlo y no has tenido problemas, será así, no te lo puedo discutir.

Gracias por aclararme en parte, mi duda al respecto.

Saludos.

Hola compañero
El problema es que en UK no es obligatorio registrar los remolques,pero si los quieren vender fuera de UK solo pueden hacerlo si estan debidamente registrados en el CRIS.

Sobre el remolque indocumentado que querian venderte,hay dos opciones.
1-El que te lo vendia no era el propietario,ya que si lo fuera,solo yendo al Cris podia registrar el remolque y legalizar la procedencia (que ese es el problema)
2-que pensara que lo usarias en UK y alli no es obligatorio.
 
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