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mucho más que un foro

Pregunta registro en caravana

Estado
Cerrado para nuevas respuestas.
Me lo acaba de comunicar mi cuñado.
Un tonto se acaba de subir muy rapid-in a una verja y esta se ha desprendido.
Por favor, pongamos principal interés de no pisarlo..



Vamos a tu BOE:

Queda claro de que sabes manejar el copia y pega pero en este caso el contenido no se ajusta a la información de la pregunta a la que tú te refieres .
Su contenido se refiere a las armas de fuego, las cuales reúnen unas condiciones que no reúne una pistola aire comprimido


9. Arma de aire u otro gas comprimido: Arma que utiliza como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido.

12. Arma de fuego: Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor.

A estos efectos, se considerará que un objeto es susceptible de transformarse para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor cuando tenga la apariencia de un arma de fuego y debido a su construcción o al material con el que está fabricada, pueda transformarse de este modo.


Acabas de dejar muy claro que se pueden portar, exhibir y usar armas de fuego en nuestro domicilio, en el lugar de trabajo, en su caso o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armade fuego

No es nada complicado leer alguna de tus respuestas en las que confirmas que un arma no se puede transportar ni guardar en un vehículo, en ese caso que hacemos ? Olvidarnos del artículo (x) del BOE en el que dice que un arma para su transporte deberá estar descargada, desmontada y en su caja o funda ? .

Supongamos que un aficionado al tiro o caza es de Sevilla y asiste a una competición en Salamanca, durante ambos trayectos no puede entrar a un restaurante o cafetería a satisfacer sus necesidades sin actuar de manera ilegal ?? . La normativa no le permite entrar a un local público con un arma sea del tipo que sea, si tu aseguras que en el coche no la puede dejar , que solución se le da ?? Que se pegue un tiro con ella ??.
Según tu, un arma de aire comprimido es otra cosa y es más complicado.. .
Más complicación una pistola de aire comprimido que una Recortada ??.
Acaso no sabes que las armas de aire comprimido las hay de dos tipos ??
La de una potencia de salida superior a 24 ,2 julios las cuales se incluyen dentro de las armas de fuego categoria 3 y otra de categoría 4 que es la correspondiente a la pregunta en cuestión potencia inferior a 24,2 julios , las cuales se consideran armas airsoft. Aunque la normativa de ambos tipos de armas es prácticamente la mista, no hay ninguna duda de que para las segundas la normativa es menos exigente y más permisible

Y para terminar .
Odio el uso de armas sean del tipo que sean y fuera del terreno profesional . La pena es que cuando se usa fuera de lo profesional no sale el tiro por la culata .
El odiarlas no justifica que esté fuera de la obligación de saber su normativa
Vaya, gracias por desearme algo tan bonito por ser aficionado a las armas y practicar (por desgracia hace tiempo que no lo hago) el tiro al blanco y al plato.

Está muy bien eso de odiar las armas y a todos los que no las usan profesionalmente.
 
Todo el que en un momento dado esta en posesión de un arma no está libre de poder tener un accidente. Todos hemos leído alguna vez , un herido, un muerto, por disparo fortuito del arma que portaba o por disparo involuntario del arma de su compañero de caza
Todos esos accidentes o muerte se evitarían si dichas armsa no se permitiesen .
La vida de una persona es las lógica que la satisfacción o el placer de otra ,
El hecho de que entiendas mi mensaje y me des las gracias es de agradecer, pues otros con tus mismos gustos y aficiones hubieran escupido sapos y culebras .

Lo dicho, muchas gracias
 
Entiendo que el intenso debate que se esta manteniendo sobre poder o no, llevar armas de fuego, que leo con atencion, estara condicionado a tener la Licencia o permiso de armas correspondiente.
Por cierto, quien lleva un arma, la tiene en su vivienda o vehiculo y cree necesario ''presentarla'' en un momento determinado como defensa, seguramente tendra la sorpresa que el contrario, a lo mejor, este si, utiliza una mas grande.
Las armas, para las fuerzas de seguridad, el Ejercito, los cazadores, quienes practican tiro y aquellos civiles que por su trabajo, esten autorizados a llevarla.
 
Todo el que en un momento dado esta en posesión de un arma no está libre de poder tener un accidente. Todos hemos leído alguna vez , un herido, un muerto, por disparo fortuito del arma que portaba o por disparo involuntario del arma de su compañero de caza
Todos esos accidentes o muerte se evitarían si dichas armsa no se permitiesen .
La vida de una persona es las lógica que la satisfacción o el placer de otra ,
El hecho de que entiendas mi mensaje y me des las gracias es de agradecer, pues otros con tus mismos gustos y aficiones hubieran escupido sapos y culebras .

Lo dicho, muchas gracias
Vaya un razonamiento...

Tal vez deberiamos prohibir las bicicletas, por la cantidad de ciclistas que mueren por ocio (muchos más que por armas de fuego).

Respecto a mi agradecimiento a tu comentario, deseándole mal a los usuarios no profesionales de armas... o no has entendido mi ironia o yo no entiendo la tuya.

Pero bueno, este hilo no va de armas, así que no sigo con el tema.
 
Por eso no lo hagas, quien lo abrio, lo facilito.
Es que entiendo que la posesión legal de armas y su legal uso, no tiene que ver con el registro de la caravana que se plantea.

Si algún dia transporto un arma, no la llevaré en la caravana, está más segura conmigo, en el coche.

Si la tengo en la caravana, porque he ido a una competición de tiro y me alojo en un camping o estaciono a dormir en un lugar permitido... no tengo ningún problema en que la registren, ya que transporto el arma por un motivo legalmente justificado.

Si me la llevo cuando voy de vacaciones, por miedo a que me atraquen, la estoy llevando de forma ilegal, no tengo justificación para haberla sacado de casa... en ese caso, si te registran y la encuentran, te la cargas... sea en la caravana o en el coche.

Como digo, salvo que sea un arma de defensa, legalmente justificada.
 
Estoy contigo, solo digo que el debate sobre armas, si es de este hilo, ya que quien lo abrio, pregunto.

la idea es que estoy pensando en comprar una pistola de balines de pvc y transportarla en la caravana (tema de proteccion persona por si las moscas)
Alguien nos puede ilustrar en el tema.
 
Me lo acaba de comunicar mi cuñado.
Un tonto se acaba de subir muy rapid-in a una verja y esta se ha desprendido.
Por favor, pongamos principal interés de no pisarlo..



Vamos a tu BOE:

Queda claro de que sabes manejar el copia y pega pero en este caso el contenido no se ajusta a la información de la pregunta a la que tú te refieres .
Su contenido se refiere a las armas de fuego, las cuales reúnen unas condiciones que no reúne una pistola aire comprimido


9. Arma de aire u otro gas comprimido: Arma que utiliza como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido.

12. Arma de fuego: Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor.

A estos efectos, se considerará que un objeto es susceptible de transformarse para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor cuando tenga la apariencia de un arma de fuego y debido a su construcción o al material con el que está fabricada, pueda transformarse de este modo.


Acabas de dejar muy claro que se pueden portar, exhibir y usar armas de fuego en nuestro domicilio, en el lugar de trabajo, en su caso o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armade fuego

No es nada complicado leer alguna de tus respuestas en las que confirmas que un arma no se puede transportar ni guardar en un vehículo, en ese caso que hacemos ? Olvidarnos del artículo (x) del BOE en el que dice que un arma para su transporte deberá estar descargada, desmontada y en su caja o funda ? .

Supongamos que un aficionado al tiro o caza es de Sevilla y asiste a una competición en Salamanca, durante ambos trayectos no puede entrar a un restaurante o cafetería a satisfacer sus necesidades sin actuar de manera ilegal ?? . La normativa no le permite entrar a un local público con un arma sea del tipo que sea, si tu aseguras que en el coche no la puede dejar , que solución se le da ?? Que se pegue un tiro con ella ??.
Según tu, un arma de aire comprimido es otra cosa y es más complicado.. .
Más complicación una pistola de aire comprimido que una Recortada ??.
Acaso no sabes que las armas de aire comprimido las hay de dos tipos ??
La de una potencia de salida superior a 24 ,2 julios las cuales se incluyen dentro de las armas de fuego categoria 3 y otra de categoría 4 que es la correspondiente a la pregunta en cuestión potencia inferior a 24,2 julios , las cuales se consideran armas airsoft. Aunque la normativa de ambos tipos de armas es prácticamente la mista, no hay ninguna duda de que para las segundas la normativa es menos exigente y más permisible

Y para terminar .
Odio el uso de armas sean del tipo que sean y fuera del terreno profesional . La pena es que cuando se usa fuera de lo profesional no sale el tiro por la culata .
El odiarlas no justifica que esté fuera de la obligación de saber su normativa
Sin comentarios...

No es necesario faltar al respeto, espero te pongan donde te mereces,

Hilo reportado al @webmaster
 
KletoM, no te canses: no le interesa leer ni entender nada, solo quiere arrancar la verja.

Pakyto, hijo, no insistas y baja de la verja que te vas a caer. Has demostrado sobradamente que eres un ceporro. Eres incapaz de distinguir "arma" de "arma de fuego", "portar" de "transportar", etc, etc... por eso, lo siento, pero tu y yo no podemos hablar.

Te he copiado YO dos articulos del Reglamento de Armas (más fácil imposible, solo hay que concentrarse en leer en lugar de tirar de la reja). Y en uno de ellos pone literalmente: "A una adecuada supervisión, que implicará que la persona en tenencia legal del arma o de la munición correspondiente, las mantenga bajo control durante su transporte y uso".

Y luego digo: "Por tanto, solo pueden ser transportadas del domicilio de su titular a la galería de tiro y viceversa (cumpliendo además el resto de obligaciones generales previstas en el Reglamento de Armas, como es la de tenerlas permanentemente bajo tu control directo, de modo que no puedes siquiera dejarlas en el maletero y parar a tomarte una cerveza -no puedes llevarla en un establecimiento público- ni perder de vista el maletero del coche)"

Y TU, que supuestamente debías haber leído -entendido, queda claro que no- resulta que lo que has entendido es lo siguiente:

"No es nada complicado leer alguna de tus respuestas en las que confirmas que un arma no se puede transportar ni guardar en un vehículo, en ese caso que hacemos ? Olvidarnos del artículo (x) del BOE en el que dice que un arma para su transporte deberá estar descargada, desmontada y en su caja o funda ?"

Pakyto, por favor, si eso es lo que tu has entendido, déjalo, no hagas más el ridículo y baja.
 
KletoM, no te canses: no le interesa leer ni entender nada, solo quiere arrancar la verja.

Pakyto, hijo, no insistas y baja de la verja que te vas a caer. Has demostrado sobradamente que eres un ceporro. Eres incapaz de distinguir "arma" de "arma de fuego", "portar" de "transportar", etc, etc... por eso, lo siento, pero tu y yo no podemos hablar.

Te he copiado YO dos articulos del Reglamento de Armas (más fácil imposible, solo hay que concentrarse en leer en lugar de tirar de la reja). Y en uno de ellos pone literalmente: "A una adecuada supervisión, que implicará que la persona en tenencia legal del arma o de la munición correspondiente, las mantenga bajo control durante su transporte y uso".

Y luego digo: "Por tanto, solo pueden ser transportadas del domicilio de su titular a la galería de tiro y viceversa (cumpliendo además el resto de obligaciones generales previstas en el Reglamento de Armas, como es la de tenerlas permanentemente bajo tu control directo, de modo que no puedes siquiera dejarlas en el maletero y parar a tomarte una cerveza -no puedes llevarla en un establecimiento público- ni perder de vista el maletero del coche)"

Y TU, que supuestamente debías haber leído -entendido, queda claro que no- resulta que lo que has entendido es lo siguiente:

"No es nada complicado leer alguna de tus respuestas en las que confirmas que un arma no se puede transportar ni guardar en un vehículo, en ese caso que hacemos ? Olvidarnos del artículo (x) del BOE en el que dice que un arma para su transporte deberá estar descargada, desmontada y en su caja o funda ?"

Pakyto, por favor, si eso es lo que tu has entendido, déjalo, no hagas más el ridículo y baja.
Efectivamente, no merece la pena seguir.
Ya ha descalificado, insultado y deseado daño en este foro.

Ya se puede ir a otro foro de cultivadores de nabos a armar jaleo...
 
Dejando lo de las armas a otro lado, me resulta gracioso que algunos miren las leyes como algo inmutable y que se aplica por igual en todas las circunstancias.
Las leyes estan, demasiadas veces, sujetas a la interpretacion de jueces con resultados muy distintos, por lo que no puede un caso particular elevarse a regla general. Cada caso dependera de sus circunstancias y estas son siempre interpretables.
Mucho hablar de inviolabilidad del domicilio por parte de las fuerzas del orden, pero vienen cuatro energumenos, pegan patada en la puerta, se instalan en tu vivienda, tu sigues pagando gastos e impuestos..... ¿y lo de la inviolabilidad donde queda? Trabajo y dinero en recuperar tu inviolable vivienda.....
 
Dejando lo de las armas a otro lado, me resulta gracioso que algunos miren las leyes como algo inmutable y que se aplica por igual en todas las circunstancias.
Las leyes estan, demasiadas veces, sujetas a la interpretacion de jueces con resultados muy distintos, por lo que no puede un caso particular elevarse a regla general. Cada caso dependera de sus circunstancias y estas son siempre interpretables.
Mucho hablar de inviolabilidad del domicilio por parte de las fuerzas del orden, pero vienen cuatro energumenos, pegan patada en la puerta, se instalan en tu vivienda, tu sigues pagando gastos e impuestos..... ¿y lo de la inviolabilidad donde queda? Trabajo y dinero en recuperar tu inviolable vivienda.....
Una ley es ley desde el momento que se aprueba y notifica . La interpretación viene después y las diferentes interpretaciones no cambian dicha ley.
Por eso hay discusiones sobre ellas , por la diferencia de interpretación pero la ley seguirá siendo la misma .
El que cuatro energúmenos peguen una patada a la puerta y se instalen en tu vivienda y tengas que seguir pagando gastos e impuestos también tiene su ley .
Que no estemos de acuerdo o la veamos injusta es otra cosa, pero dicha ley existe y quienes la han creado estoy seguro de que en su momento tenían motivos, justificaciones y poder para crearla .
 
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