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Restricciones a la circulacion

novatocadiz

ML 400/ TANGO 495 LUX
Como me estoy estudiando el "E" he visto que la DGT prohibe la circulacion de Conjuntos de vehiculos sea cual sea su MMA para determinados dias y horas y determinadas carreteras, eso nos afecta a todos los que llevamos una CV. Lo podeis ver en la pagina de la DGT y se publica con una antelacion de 8 dias, asi que antes de salir se debe consultar esta pagina para no tener problemas.

Para el proximo dia 17 de mayo hay ya algunas restricciones para conjuntos de vehículos de cualquier MMA.
Adjunto el fichero con las restricciones para el 17-05-09
 
Como me estoy estudiando el "E" he visto que la DGT prohibe la circulacion de Conjuntos de vehiculos sea cual sea su MMA para determinados dias y horas y determinadas carreteras, eso nos afecta a todos los que llevamos una CV. Lo podeis ver en la pagina de la DGT y se publica con una antelacion de 8 dias, asi que antes de salir se debe consultar esta pagina para no tener problemas.

Para el proximo dia 17 de mayo hay ya algunas restricciones para conjuntos de vehículos de cualquier MMA.
Adjunto el fichero con las restricciones para el 17-05-09

Hola Novatocadiz, este post debes ponerlo en el foro general, aqui solo están las webcampadas y concentraciones.

De cualquier modo, tampoco se ve el fichero que dices.

Chao.
 
Efectivamente, asi es. A mi me sacaron de la autovia en Semana Santa, me dijo el agente que no podian circular conjuntos de vehiculos fuera cual fuera su MMA.
Esto se pone feo.........
P.D. Pasa este hilo al foro general, creo que es interesante para todos.
 
No te ponen multa, te indican un itinerario alternativo por carreteras secundarias, o que pares y reinicies la marcha a partir de que quiten la restriccion, en mi caso las doce de la noche.
 
TODO es para transporte de mercancias .Solo nos hace un bien a los de AC-CV
Salud-os
No Badum, en Semana Santa me sacaron de la autovia con mi caravana, y como he dicho, ante mi protesta al agente me enseño la orden que tenian de restricciones a cualquier conjunto de vehiculos fuera cual fuera su MMA.
 
Estudiándome por encima la:

Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2009.

En su punto E), establece:

E) Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales:
Para lograr una mayor fluidez de la circulación, ante situaciones excepcionales, tales como festividades, vacaciones estacionales, desplazamientos masivos de vehículos, elevadas intensidades de tráfico o fenómenos meteorológicos adversos, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, adoptarán las medidas de regulación de la circulación oportunas, entre ellas la restricción a la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con MMA superior a 3500 Kgs, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve o hielo.


Las medidas especiales son y están en el apartado de mercancías:

B.1 Mercancías en general:

En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, a todo vehículo de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada.
Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que transporten ganado vivo o leche cruda, así como aquellos que transporten, en periodo invernal, fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.

Otra restricción es la de los VAO.

Resumiendo:

Podemos circular libremente por todos las carreteras del territorio nacional, con la excepción de carriles VAO y en ciertas ocasiones hemos de hacerlo, a petición de las autoridades, por el carril derecho.

Cualquier otro invento hemos de protestar, con la seguridad a mi entender, de que tenemos la razón.

Por otro lado, no sería de ninguna manera entendible y seguramente recurrible, impedir que un vehículo vacacional por excelencia, se le prohibiese circular para ir de vacaciones.

Disculpad el rollo, pero me llegó al alma.

Un saludo


 
nosotros en Semana Santa no tuvimos ningún problema y pasamos por delante de varios grupos de Mossos que si hacían parar a los trailers y camiones
 

En su punto E), establece:

E) Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales:
Para lograr una mayor fluidez de la circulación, ante situaciones excepcionales, tales como festividades, vacaciones estacionales, desplazamientos masivos de vehículos, elevadas intensidades de tráfico o fenómenos meteorológicos adversos, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, adoptarán las medidas de regulación de la circulación oportunas, entre ellas la restricción a la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con MMA superior a 3500 Kgs, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve o hielo.



Resumiendo:

Podemos circular libremente por todos las carreteras del territorio nacional, con la excepción de carriles VAO y en ciertas ocasiones hemos de hacerlo, a petición de las autoridades, por el carril derecho.


Es la segunda vez que lo escribes así que te lo voy a corregir:
Circular por el carril derecho es una obligación siempre. No hay que hacerlo exclusivamente cuando lo pidan las autoridades. Hay que hacerlo siempre.
Podemos usar el carril adyacente para efectuar adelantamientos, excepto cuando haya nieve o hielo. Y si hubiera un tercer carril no lo podríamos usar nunca.
 
Otra vez

Otra vez


NO pone nada de que una CV tenga restricciones,esa pagina que menciona la 14219 solo te dice de que un vehiculo fuese muy especial,gruas,bomberos,auxilio,asistencia a hospitales,carburantes,ect ect debera ir por su carril derecho y nada mas,desde 1981 que salio lo de las restricciones de ADR no he dejado de leerme todos los años las famosas restricciones .
Suerte
 

Ya se que es un copia y pega exacto del BOE pero si aclaras un poco más tu argumentación la conversación será más fluída.
Si ese cota y pega es en respuesta a mi comentario anterior decirte que no discuto el BOE, lo que discuto es interpretación. En definitiva, lo que yo digo que no es correcto es lo que escribes a partir de "Resumiendo:" y sólo en lo referido a circular por el carril derecho, que es siempre obligatorio hacerlo por él.
Estoy de acuerdo, sin embargo en que las restricciones por ciertas carreteras en ciertos días sólo afectan a vehículos de transporte de mercancías.
 
....
Estoy de acuerdo, sin embargo en que las restricciones por ciertas carreteras en ciertos días sólo afectan a vehículos de transporte de mercancías.

Que es en lo que yo discrepo, observa el documento, resumido:

17764d1242917502-restricciones-la-circulacion-total.jpg


Hay varios apartados, para ciclistas, para mercancias, para vehículos agrícolas, carriles especiales yyyy, "circunstancias excepcionales, que es donde podemos entrar nosotros y cualquiera.

A mi no me ha pasado nunca, pero es lo que yo entiendo, de verdad.
 

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Efectivamente, aunolose, el punto E es la "puerta abierta", lo he explicado en el otro hilo abierto sobre lo mismo, pero os lo digo aquí también más resumido.

Ese es el punto utilizado, por ejemplo, cuando nieva y se restringe la circulación sólo a vehículos con cadenas, el que no lo tenga a la cuneta o a esperar.
Pero deja la puerta abierta para que Delegación de Gobierno, actue como crea oportuno con respecto al tránsito de cualquier tipo de vehículos (no solo de transportes), simpre claro como medidas excepcionales.

Si no también recordad, que la Delegación de Gobierno de madrid prohibió la entrada de camiones cuando la huelga, es más fácil prohibir que dialogar.

Saludos
 
o sea que según esa página si me voy de camping este fin de semana tengo que volver o antes de las 17:00 o después de las 24:00. Pues me van a tener que echar de la carretera (si hay algún guardia civil que nunca he visto los domingos por la tarde)
 
El problema de estas cosas es que no hace falta que te paren , con enviarte una foto bien chula a casa sobra.
Ultimamente en las restricciones aunque no haya mucho trafico lo suelen hacer. (en los camiones).
 
o sea que según esa página si me voy de camping este fin de semana tengo que volver o antes de las 17:00 o después de las 24:00. Pues me van a tener que echar de la carretera (si hay algún guardia civil que nunca he visto los domingos por la tarde)

Solo si pasas por esas carreteras.
 
Yo no puedo aportar ninguna información adicional porque no la tengo pero como han dicho antes no parece de sentido común que un vehículo (la CV) que sale especialmente en puentes y fechas especiales no pueda circular. Una cosa es que no puedan salir trailers el día que todo el mundo se va de vacaciones y otra cosa es que no se puedan ir de vacaciones ese día los que van con caravana.
 
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