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Revisión gas

Supongo que querrá llegar a la "papelitis" que aqueja nuestra sociedad. Que sí, que determinadas cosas deben estar en condiciones, pero que el papelito tampoco es garantía de nada.

Bajamos a la práctica y ocurre un accidente, como puede ser la explosión de gas en una caravana. Bien pues por mucho papelito que tengamos diciendo que inspeccionada la instalación el día x-x-xxxx, todo estaba en orden, esto no significa que un mes después todo siga en orden... De hecho, si ocurre una explosión, es que "algo" ha pasado. Y da igual que el día tal, todo estuviera en orden, porque si ha explotado, algo no seguía bien o algo hemos mal nosotros. Y sea por h o por b, somos responsables por acción u omisión.

Y no pasar la revisión, si es obligatoria, es una infracción administrativa, pero no es la causa de un accidente.

Si no hay papel firmado y sellado, tu compañía de seguros dice que sin papel no paga y cargas tu con los daños y las muertes ocasionadas, si hay papel, paga tu seguro, que para eso lo pagas... la ley y las posibles multas me dan igual, la ruina mía y de mi familia, no.
 
Repito: los accidentes ocurren por alguna causa. Y el papel no es causa de nada. El papel es prueba de que el día que se firmó, la instalación estaba bien. Nada más. No tenerlo, no implica que la instalación estuviera mal ni el hecho de tenerlo implica que dejes de ser responsable del accidente.

Lo explicaré de una forma distinta:

-Si tienes una instalación sin papelito y Repsol -por ejemplo- te suministra una bombona defectuosa y ocurre una explosión, no podrán eludir su responsabilidad amparándose en que tu no tienes el papelito. ¿De acuerdo?

A partir de ahí:
-Si hay una explosición porque te dejas el gas abierto, con papel o sin el, el seguro paga.
-Si hay una explosión porque se rompe la llave gas, corroida por ejemplo, con papelito de hace dos años o de hace dos meses, la culpa es tuya por falta de mantenimiento.
-Si te pones a jugar al fútbol con la bombona de butano y explota, con papel o sin papel, el seguro y el juez dirán que eres un imprudente.

Mientras no pase nada, con el papelito se puede "sacar pecho", pero el día que pasa algo se investiga la causa. !Que todo el mundo dice que el papelito se le ha quemado en la explosión...!
 
Repito: los accidentes ocurren por alguna causa. Y el papel no es causa de nada. El papel es prueba de que el día que se firmó, la instalación estaba bien. Nada más. No tenerlo, no implica que la instalación estuviera mal ni el hecho de tenerlo implica que dejes de ser responsable del accidente.

Lo explicaré de una forma distinta:

-Si tienes una instalación sin papelito y Repsol -por ejemplo- te suministra una bombona defectuosa y ocurre una explosión, no podrán eludir su responsabilidad amparándose en que tu no tienes el papelito. ¿De acuerdo?

A partir de ahí:
-Si hay una explosición porque te dejas el gas abierto, con papel o sin el, el seguro paga.
-Si hay una explosión porque se rompe la llave gas, corroida por ejemplo, con papelito de hace dos años o de hace dos meses, la culpa es tuya por falta de mantenimiento.
-Si te pones a jugar al fútbol con la bombona de butano y explota, con papel o sin papel, el seguro y el juez dirán que eres un imprudente.

Mientras no pase nada, con el papelito se puede "sacar pecho", pero el día que pasa algo se investiga la causa. !Que todo el mundo dice que el papelito se le ha quemado en la explosión...!

Eso no es cierto, si tienes el papelito, o lo que es lo mismo, un certificado firmado y sellado por un técnico autorizado por 4-5 años, en la que una persona o empresa certifica que la instalación es segura por 4-5 años más, incluida esa llave y resulta que esa llave esta corroída como dices y explota, la responsable es la empresa que paso la revisión y certifico con el papelito que esa llave asi como toda la instalación estaba en perfectas condiciones cuando paso la revisión y a los 4 años tambien, ya que la revisión certifica que todo esta en perfectas condiciones ahora y por 4 o 5 años, y yo no tengo ninguna responsabilidad por ello.
Juegues con lo que juegues, con una bombona o una granada, nada tiene que ver con lo que estamos hablando, porque si mi madre tuviera volante, no seria mi madre, si no un coche.

P.D. he visto instalaciones con más de 50 años y jamás he visto una llave corroída por el gas, pero nunca se puede decir nunca.
 
Última edición:
¿Me puedes enseñar un certificado que diga que una instalación de gas es segura por 4-5 años futuros?
Si no tienes a mano una de gas, me sirve una eléctrica, un ascensor, una ITV, lo que sea. Por favor, que el técnico firmante no sea Aramís Fuster.

En serio, nadie puede certificar eso. Jamás se certifica a futuro, solo a presente. Si lo piensas un poco, ante cualquier fallo mecánico de un vehículo con ITV en vigor (por poner un ejemplo cercano) todo el mundo le pediría responsabilidad a ellos. Y creo que cualquiera puede entender que realmente es así...
 
Por ejemplo

revision-gas-butano-individual-750.jpg

Esta claro que si te has liado a martillazos con el regulador y con las tuberías, o un tercero lo ha hecho y tu, como propietario de la instalación no has reparado los daños, entonces si eres el responsable, pero mientras no se haya manipulado o dañado a posta la instalación, la revisión es un certificado firmado por un profesional en el que dice que todo esta correcto para su funcionamiento por 5 años en Madrid y 4 años en otras comunidades como es el en Pais Vasco, y la ITV es lo mismo, un certificado, si no, yo personalmente no pasaría ninguna revisión.
 
Más que responsabilidad precaución.
Ya he tenido alguna mala experiencia de irle a tirar mano a un ticket para algo importante y encontrármelo en blanco. Desde entonces cualquier documento que me dan en papel térmico, como las revisiones del gas, lo escaneo.

Lo del tiempo pasado entre la firma de la escritura y el alta del gas tendría que mirarlo.

¿Dónde quieres llegar relacionándolo con una caravana?
Quiero llegar un poco a lo que explica Rapid-in, pero también, a que no llevamos encima los papeles, ni de gas, ni de electricidad, ni de nada que no sea obligatorio, y de lo que estamos hablando, no lo es. Por lo tanto, ni la guardia civil ni la ITV te lo pueden pedir. De momento, claro, pero todo se andará.



 
José Luis, me sabe mal contestarte porque en el certificado no pone lo que tu dices que pone. Y además dice expresamente que certifica que "a día de hoy".

Otra cosa es que la validez del certificado sea de 5 años, porque la inspección se pase cada 5 años.

Pero no creo necesario extenderme porque estoy seguro que tu también lo has entendido.
 
A ver, no saquemos las cosas de sitio... el certificado, no asegura que no vaya a pasar nada en 5 años, pero confirma que la instalación está en condiciones de funcionar con seguridad durante ese plazo.

Si pasa algo, el seguro se hará responsable, a no ser que demuestre que ha habido algún tipo de manipulación o negligencia por tu parte.

De no tener dicho certificado, el seguro no se hará cargo a no ser que tú demuestres que el accidente no ha tenido que ver con el estado de la instalación (si ha sido por una bombona defectuosa, ha intervenido un tercero...).

La cuestión es si queremos, después de pagar el seguro todos los años y de sufrir un incendio, tener que lidiar para que el seguro se haga cargo de los daños...
Por lo que cuesta la revisión, cada 4 ó 5 años... ni me lo pienso.
 
Es más, si tienes el papelito y ocurre un accidente, habrá una investigación. Si la investigación determina que la instalación estaba en mal estado y esa ha sido la causa del accidente, tu sacarás tu papelito y ¿qué dirás?

a) Que instalación estaba bien porque lo dice el papelito.
b) Que yo no sabía que la instalación no estaba bien, porque el papelito dice que estaba bien.


Y ¿qué dirá el técnico que firmó la revisión?

a) ¿Que cuando yo la inspeccioné estaba bien y lo que haya pasado después yo no lo sé?
b) ¿Que yo no sabía o no me di cuenta que estaba mal?

Poneos en situación...
 
De todas formas, es tan obligatorio como la ITV... el que no lo quiera hacer...

Adjunto extracto del BOE donde indica el caso de las caravanas y autos:


ITC-ICG 10​

Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas​

Índice

1. Objeto.

2. Campo de aplicación.

3. Diseño y ejecución de las instalaciones.

4. Documentación y puesta en servicio.

4.1 Pruebas previas.

4.2 Certificados.

4.3 Puesta en servicio.

4.4 Comunicación a la Administración.

5. Condiciones de utilización de la instalación.

6. Mantenimiento y revisiones periódicas.

1. Objeto

La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse referentes al diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de las instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas, a las que se refiere el artículo 2.1,g) del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento).

2. Campo de aplicacion

La presente ITC se aplica a las instalaciones y aparatos de GLP para usos doméstico en vehículos habitables de recreo de carretera, como caravanas o autocaravanas.

Se excluyen del ámbito de aplicación los aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas.

Las prescripciones relativas al mantenimiento y control periódico de las instalaciones serán aplicables tanto a las instalaciones nuevas como a las existentes.

3. Diseño y ejecución de las instalaciones

El diseño, construcción y montaje de las instalaciones se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE-EN 1949.

Asimismo, los aparatos que se utilicen en caravanas o autocaravanas cumplirán las disposiciones que trasponen a derecho interno español las directivas específicas de la Unión Europea aplicables a los aparatos de gas, o lo indicado en la ITC-ICG 08, según proceda.

La ejecución de la instalación será realizada por una empresa instaladora de gas.

4. Documentación y puesta en servicio

4.1 Pruebas previas.–De forma previa a la puesta en servicio de la instalación la empresa instaladora, realizará las pruebas previstas en la norma UNE-EN 1949, con el fin de comprobar que la instalación, los materiales y los equipos cumplen los requisitos de resistencia y estanquidad.

Para la verificación de la estanquidad se utilizará un manómetro de rango 0 a 1 bar, clase 1, divisiones de escala de 20 mbar o un manotermógrafo del mismo rango. Se considerará que la prueba es correcta si no se observa una disminución de la presión, transcurrido un período de tiempo no inferior a 15 minutos desde el momento en que se efectuó la primera lectura.

4.2 Certificados.–La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación indicado en el anexo 1 de esta ITC, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4.3 Puesta en servicio.–Una vez expedido el certificado de instalación, ésta se considerará en disposición de servicio, momento en que el titular de la instalación del vehículo de recreo podrá solicitar al suministrador los envases de GLP.

4.4 Comunicación a la Administración.–No es precisa ninguna comunicación. No obstante, el titular conservará, y tendrá a disposición de la Administración, el certificado de instalación que refleje la instalación de envases de GLP.

5. Condiciones de utilización de la instalación

La presión de funcionamiento de los aparatos de gas deberá ser de 30 mbar.

Los envases, tanto los conectados a la instalación como los vacíos, situados en el interior o en el exterior del volumen habitable deben estar sujetos, tanto durante su utilización como con el vehículo en movimiento.

Se deberán desconectar los envases de la instalación en estacionamientos prolongados sin utilización de la instalación de gas.

No podrán utilizarse las tuberías de la instalación de gas como conductores para la instalación de puesta a tierra o para instalaciones eléctricas o radioeléctricas.

6. Mantenimiento y revisiones periódicas

Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo los criterios establecidos en la presente ITC, de tal forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones e instrucciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por la empresa instaladora de acuerdo con la norma UNE-EN 1949.

El titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora autorizada la revisión de la instalación y aparatos de GLP.

ANEXO I​

Imagen: /datos/imagenes/disp/2006/211/15345_006.png


Imagen: /datos/imagenes/disp/2006/211/15345_007.png
 
Es obligatorio, eso no se niega. Pero también es verdad que de ahí a que lo pida la ITV o la guardia civil quedan uno cuantos años "pidiéndolo". A mi me lo pueden pedir, pero la verdad, no sé dónde está. Tampoco el de la bombona de la estufa o el de gas natural de la casa, que pasa revisión todos los años y me dan un papel larguísimo que no sé dónde meter. Tendré que hacerle foto como dice Carlos.
 
Es obligatorio, eso no se niega. Pero también es verdad que de ahí a que lo pida la ITV o la guardia civil quedan uno cuantos años "pidiéndolo". A mi me lo pueden pedir, pero la verdad, no sé dónde está. Tampoco el de la bombona de la estufa o el de gas natural de la casa, que pasa revisión todos los años y me dan un papel larguísimo que no sé dónde meter. Tendré que hacerle foto como dice Carlos.
Efectivamente, en la ITV no lo piden, ni creo que lo pidan en un control de carretera.
Imagino que será porque no influye en la seguridad de la circulación de la caravana... o porque las leyes no lo han contemplado nunca, al ser algo minoritario (comparando el parque de coches con el de caravanas).

Imagino que puedes tenerlo instalado y no hacer uso, nadie te obliga... con lo que no hay riesgo de nada y como mucho, llegado el caso, te podrían poner una sanción administrativa...
Pero si lo usas, yo no paso la revisión por si me multan, si no por si pasa algo con el gas...
 
Por supuesto. Y como he dicho en otros post, debe tener el carnet de instalador y estar dado de alta, si no, el papel que te dé no sirve "de nada". Y me refiero a temas legales como el seguro del que se está hablando. El fontanero profesional de toda la vida al que le confiarías tu vida, si no cumple eso, lo que firme no servirá.
 
A todo esto me viene una pregunta a la cabeza
Yo hace un año que pasé la revisión del gas a la caravana y llevo el papelito dentro de la caravana
Si se quema o pasa cualquier siniestro por el cual el papelito queda hecho cenizas
Como demuestro yo ante el seguro o a quien lo tenga que presentar de que está hecha la revisión?
También me podría pasar lo mismo en casa no?
 
A todo esto me viene una pregunta a la cabeza
Yo hace un año que pasé la revisión del gas a la caravana y llevo el papelito dentro de la caravana
Si se quema o pasa cualquier siniestro por el cual el papelito queda hecho cenizas
Como demuestro yo ante el seguro o a quien lo tenga que presentar de que está hecha la revisión?
También me podría pasar lo mismo en casa no?

Quién te hizo la revisión tiene la copia de la misma y hacer una copia digital de los documentos importantes es esencial hoy día y si ya los subes a la nube, los tendrás a mano, estés donde estés, si te roban el coche o la documentación, incluso la cartera con el DNI o pasaporte a, estando en el otro lado del mundo, no tienes más que consultar tu correo electrónico o tu espacio virtual y enseñar una foto o un escaneo de la documentación original a la policía.... Aún así, si quieres un consejo, la documentación no la dejes en la caravana, llévatela a casa y llevala junto a la del coche que la remolca, y como la de la caravana, tampoco dejes la documentación del coche dentro, siempre llévatela a casa, en caso de robo, se lo dejas muy fácil a los que quieran hacer cualquier cosa o con la caravana o con el coche.
 
Última edición:
Quién te hizo la revisión tiene la copia de la misma y hacer una copia digital de los documentos importantes es esencial hoy día y si ya los subes a la nube, los tendrás a mano, estés donde estés, si te roban el coche o la documentación, incluso la cartera con el DNI o pasaporte a, estando en el otro lado del mundo, no tienes más que consultar tu correo electrónico o tu espacio virtual y enseñar una foto o un escaneo de la documentación original a la policía.... Aún así, si quieres un consejo, la documentación no la dejes en la caravana, llévatela a casa y llevala junto a la del coche que la remolca, y como la de la caravana, tampoco dejes la documentación del coche dentro, siempre llévatela a casa, en caso de robo, se lo dejas muy fácil a los que quieran hacer cualquier cosa o con la caravana o con el coche.
Gracias José luis
Lo tengo en cuenta
 
A todo esto me viene una pregunta a la cabeza
Yo hace un año que pasé la revisión del gas a la caravana y llevo el papelito dentro de la caravana
Si se quema o pasa cualquier siniestro por el cual el papelito queda hecho cenizas
Como demuestro yo ante el seguro o a quien lo tenga que presentar de que está hecha la revisión?
También me podría pasar lo mismo en casa no?
Yo la documentación de la cv y el gas lo llevo en el coche
 
¿En serio confiarías tu vida al fontanero profesional de toda la vida...? Joooooxxx!! Pero si no es capaz de llamarme por teléfono para avisarme que no se va a presentar el día que habíamos quedado ¿como le iba a confiar mi vida? :ROFLMAO::ROFLMAO:

Contando que es mi padre... político... sí, podría confiarle mi vida :D





Otra cosa es que sea puntual o limpio al hacer la faena.... ? no sé si es va en el pack de algunos gremios, o las prisas para no incrementar la factura, pero joer, ¿tienen que dejarlo todo hecho un cristo? ¿no son capaces de retirar una toalla para que no se queme o manche? y hasta aquí puedo leer... :rolleyes:
 
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