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Se puede cambiar de concesionario-distribuidor de cv???

Lara

timid@
Hola, tengo una Eifelland nueva con 8 meses, desde el 1 dia problemas pequeños que no saben arreglar, estas vacaciones nos dieron un golpe, y la tengo que arreglar de chapa. y he pensado en llevarla a otro distribuidor de la marca, para ver si se pueden hacer cargo y pasarle ellos las revisiones, etc.

Se haran cargo? o tengo que llevarla al chapuzas que me la vendio?

Muchas gracias, saludos
 
Buenos dias,

Cualquier concesionario oficial de la marca, esta obligado a atenderte de igual manera si te lo han vendido o no, o al menos asi funciona el tema del automovil. La garantia la da el fabricante, y es este el que te obliga a pasar las revisiones periodicas en un servicio oficial, tu eliges cual.....
 
xactamente. puedes llevarla donde quieras,eso si, con los papeles en regla
 
En teoria deverian de cogertela en cualquier concesionario oficial..... pero eso solo en teoria, antes de nada llama o ves a verles y pregunta.
Yo cambie cuando el coche y no tube problemas, pero ya se an leido casos en el foro de servicios oficiales de caravanas y autos que no aceptan elementos que no hallan vendido.

Un saludo
 
Hola, muchas gracias,probare suerte, porque tengo ganas hasta de venderla!!!

Gracias, a todos
Ya os cuento,
 
En Caravanas Navarro en Murcia (concesionario Sun-Roller, Burstner y Hobby) tienen un cartel puesto tanto en la entrada como en el taller que pone que no se haran reparaciones de caravanas que no hayan sido compradas alli. Pienso que esta practica no es legal puesto que trabajo en un concesionario de coches y alli se atienden a todos los coches de la marca, vengan de donde venga, pero ante la duda yo iria a preguntar primero.
 
yo pienso que es igual que un coche
ademas cuando compras unas caravana no firmas un contrato de esclusividad con el taller
si tienes una averia y estas de viaje???? que llamas a la grua para que te la acerque donde la compraste?????
salu2 xerez
 
¡¡¡Joé con los cortes de luz!!!

Decía que la cuestión que plantea Lara, no es si “me parece o deja de parecer” que esto es así o de la otra manera. La cuestión que plantea Lara es “¿Quién me tiene que dar la cobertura de la garantía de una caravana?” y a eso se responde que, la normativa, dice que durante el primer año, el concesionario que la vendió. Si la cobertura es mayor, a partir del primer año la da el fabricante. Si es comprada de ocasión, la garantía la da el vendedor.

Los vendedores de caravanas y AC, en general, no son concesionarios en el sentido que tenemos del automóvil. Casi todos venden varias marcas indistintamente; nadie es exclusivista de una marca. Así que, en realidad, sólo se hacen cargo de aquello que venden.

Quede claro que la normativa establece esto de la garantía (primer año el vendedor y más allá el fabricante) para los coches, para las caravanas, para los TV, para… todos los chismes que compramos.

Como este debate de las garantías “en todo el territorio nacional” ya me costó más de un disgusto en este foro, y para evitar debates innecesarios, recomiendo que se haga una visita a “Consumos” o a alguna asociación de consumidores, o se busque la normativa y se lea. Y después, que se especule con que si me tienen que dar o dejar de dar cobertura en toda España y por extensión en toda la UE. Cuando tengamos claro lo de la normativa, entonces vamos a la praxis, y aparecerán esos letreros que se citan, y que dejan claro que eso de “todo el territorio” no se lo cree ni el que asó la manteca. Yo ya lo dije un día: si compro una caravana en Badajoz, aunque esté en plena garantía, en Ourense, el que las vende me puede atender por cortesía, pero si quiero “más”, habré de ir a Badajoz… lo que ya me cuesta una pasta y no me compensaria.

Cordiales saludos.-
 
La teoria,esque se puede llevar a donde uno quiera siempre que sea de la marca o venda esa marca,aunque sea multimarca.
La realidad es bien distinta,y yo no me la jugaria a dejar la cv/ac en otro concesionario por las bravas,te imaginas la que te pueden liar?.
Mi opinion esque lo hables con los del concesionario donde la compraste y si es posible que ellos te busquen otro donde te la reparen.
Un saludo.
 
¡Menos mal! Parece que no soy al único que le caben serias dudas sobre hasta donde llegan las coberturas de las garantías, bien de CV, bien de AC.

Los “concesionarios” no son tales. Pero vienen obligados a cubrir la garantía durante el primer año, como ya dejo dicho. Pero los fabricantes de CV no tienen una red de concesionarios por toda la UE, y menos por España. Por lo tanto, el “concesionario” que vende responde por ley durante el primer año en aquello que “se obliga” en el contrato, que suele ser lo mismo a lo que viene obligado el fabricante. La cuestión es si todos los que venden unas determinadas marcas vienen obligados por los fabricantes a prestar esa garantía, sin perjuicio de que “ellos” sean los vendedores de esa unidad. Porque esta es la cuestión planteada en este hilo. Y resulta que “no” vienen obligados, porque no son “concesionarios” exclusivos (no hay franquicia, que se dice ahora). Sólo se obligan con “sus propios clientes”, y en casos como el que expone Lara, si son chapuceros, el tema se torna complicado porque los otros “concesionarios” de la marca habitualmente no quieren saber nada.

Si la CV es de ocasión, pero “está tan nueva que aun tiene la garantía en vigor”, el potencial comprador no ha de tragarse esta rueda de molino: porque el contrato de cobertura de garantía “obliga” a quienes lo suscriben, que son el “concesionario” y el primer comprador que lo firma, y de ninguna manera puede incluir a terceros potenciales propietarios cuyo nombre y existencia en el momento de la primera venta se ignora. Es imposible “obligarse” para un futurible con alguien que no existe. El contrato de garantía se establece entre personas físicas o jurídicas, pero no entre personas y cosas. Por lo tanto la caravana es el “objeto” del contrato, pero el sujeto, el que tiene el derecho de reclamación de la cobertura de la garantía, es el comprador que ha firmado el contrato. Esto ya no es de “Consumos”, sino de las más elementales bases de la Ley de Contratos y Obligaciones.

Por eso puse el ejemplo de una caravana que un “concesionario” vende en Badajoz, y a los pocos meses, el propietario decide venderla “con la garantía en vigor”. Si la comprase yo, que vivo en Ourense, el en caso de que le reclamase al “concesionario” de Badajoz esa cobertura, lo iba a tener crudo, primero por el gasto que supondría el desplazamiento, y luego ¡ya veríamos hasta dónde se comprometería! Doy por hecho que, si el “concesionario” de Ourense no tuviese un mínimo de amistad conmigo, no se haría cargo para nada, porque nada le obligaría a hacerlo. Y, dado que el responsable es, según la normativa, el que me la vende de segunda mano, si el hombre está en Badajoz, si ya percibió la pasta, si el hombre vendió forzado por causas ajenas a su voluntad, es como para irle a reclamar que la caravana tiene humedades, o que el frigo no enfría.

Si tuviésemos bien claro que la normativa nos ampara, pero el “concesionario” no nos hace caso, o el vendedor de segunda mano se llama “andandas”, el único camino posible es el de los tribunales de justicia, con abogado y toda la parafernalia… un par de años de pleitos, dinero anticipado, caravana empantanada (o reparada con tu dinero a resultas de la sentencia) y mucha paciencia. Algo que saben los “concesionarios”, y algo que tienen que saber los compradores que no es rentable.

A esto se le llama pragmatismo. Lo demás son coñas marineras.

Cordiales saludos.-
 
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