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Sobre el impuesto de matriculación para autocaravanas

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03-11-06.Málaga.
Una vez he podido contrastar la información con representantes de asiecar y greimcar paso a explicaros en que situación se encuentra actualmente el asunto del impuesto de matriculación sobre autocaravanas.



Para comprender la situación actual hemos de hacer un poco de historia.

Desde los inicios de la venta de autocaravanas en nuestro pais los importadores debían de pasar por las estaciones de I.T.V para pasar la homologación. Esta Homologación daba como resultado el encuadramiento de las autocaravanas en la tipografía de vehiculos 24.48 (vehiculo vivienda) que estaba exenta del impuesto de matriculación

A partir de 1998 se aplica una directiva comunitaria que valida la homologación a nivel europeo, anulando la obligación de la homologación "local" y cambiando de tipificación de vehiculo al tipo 32.48 para las de menos de 3500 kg y 33.00 para las de más de 3500 kg. Este cambio de tipología dejaba a las autocaravanas encuadradas en una definición que según la ley 38/1992 de impuestos especiales hubiese supuesto la tirbutación del impuesto de matriculación. Sin embargo las delegaciones de hacienda siguieron concendiendo la exención de dicho impuesto como habían echo hasta esa fecha.

Aunque el impuesto de matriculación lo cobran las comunidades autónomas, para no pagarlo se necesita una certificación de exención o de "no sujeción" de parte de la delegación de hacienda correspondiente.

Hace unos días un particular residente en la islas Canarias hizo una pregunta al funcionario de hacienda correspondiente acerca de la obligación o no del pago del impuesto. El funcionario elevó internamente la pregunta al departamento correspondiente. Como consecuencia de ello el día 16 de Octubre se envía a todas las delegaciones de hacienda una circular informativa con el siguiente título "Asunto: Peticición de informe sobre el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, en relación con la tributación de determinados vehículos". El informe de 4 páginas no sólo se refiere a las autocaravanas sino tambien a otros tipos de vehiculos como por ejemplo son los quads.

Del informe se desprenden dos conclusiones que transcribo literalmente:

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A) Matriculación de autocaravanas (32.00 y 33.00)

Constatado que las autocaravanas (32.00 y 33.00) no están comprendidas en los apartados 22 (turismos) y 26( vehiculos mixtos) del anexo al que alude el párrafo transcrito ni en las definiciones correlativas del anexo II del reglamento general de vehículos (turismos y vehiculos misxtos adaptables) cabe concluir que no tienen la condición de "vehiculos automoviles de turismo" y que, en la misma medida, tributan en el IDEMT al tipo del 12 %.

B) Matriculación de vehiculos mixtos destinados a vivienda (31.48)

Al tener la consideración de vehiculo mixto y por tanto estar comprendido en el apartado 26 del anexo del real decreto legislativo 339/1990 su matriculacion estará sujeta del IEDMT y no exenta salvo que puedan acogerse al supuesto de no sujeción previsto en el articulo 65.1.a )ó
rdm; de la ley de impuestos especiales siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en dicho artículo.

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A la vista de este informe está ocurriendo que en algunos delegaciones de hacienda ya no expiden el certificado de exención o "no sujeción" para los trámites de matriculación.

El pasado día de 25 un miembro de la aseicar se dirige personalmente a la delegación de hacienda de Barcelona para tratar de aclarar la situación actual. Se le informa de que efectivamente según la ficha tecnica de las autocaravanas se debería tributar pero que dicha delegación entiende que se trata de un problema administrativo y que el espíritu de la ley es la no sujeción de las autocaravanas a dicho impuesto por lo que se seguirían expediendo el certificado de "no sujeción".

Esto no está ocurriendo en otras delegaciones por lo que, al momento actual, en unas comunidades se exige el pago del impuesto de matriculación y en otras no.

Dado lo grave de esta situación el pasado lunes se reunieron los integrantes de la Aseicar (asociación española del comercio del caravaning) para estudiar la situación. De esta reunión se desprende que existe la suficiente base jurídica para que las autocaravanas sigan estando "no sujetas" a la tributación del impuesto de matriculación.

Probablemente esta misma mañana se produzca una reunión entre representantes del la Aseicar, CEOE y fomento con altas instancias del ministerio de Hacienda.

Del resultado de esta reunión procuraré informaros en cuanto me sea posible.

Quiero decir para tranquilidad de todos aquellos que habeis comprado una autocaravana y estais esperando su entrega que , despues de haber hablado personalmente con varios distribuidores del sector, todos me han transmitido un mensaje optimista referente a la resolución rápida y favorable de este problema.
 
Estaremos súper atentos a las novedades respecto a esta información. Gracias por tu siempre disponibilidad!
 
Gracias, nosotros estamos mirando autocaravanas y este tema nos inetersa mucho. Creo que esperaremos a que se aclare el tema y tomaremos una decisión definitiva.
La verdad, no estamos dispuesto a pagar 5000€ más por el morro.
 
Salud.

Seria interesante saber si hay alguna novedad.

En unos dias estaremos negociando una compra.
 
Como prometí trato de teneros informardos lo más posible, Ayer estuve hablando con algunas de las personas que asistirán a la reunión con Hacienda. Me comentan que esa reunión no se ha producido aún por problemas de agenda del funcionario, pero que está previsto que a la mayor brevedad se produzca, tal vez los primeros días de la semana entrante. No obstante se sigue trabajando en algún frente más para tratar de solucionar a la mayor brevedad este problema.

Siento no poder dar ninguna noticia más pero es que la situación actual es de compás de espera hasta que se produzca la mencionada reunión.
 
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