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Triángulos y Luces??

pimar

timid@
Me surge una duda que en el concesionario donde compré la caravana no han sabido resolverme :cry:.

En la caravana, ¿es obligatorio llevar triángulos de señalización (independientes de los del coche) y luces de repuesto?

La verdad es que por un lado es útil, al menos las luces pero la pregunta es si son obligatorios.

Gracias por la ayuda
 
luces si,si son distintas a las del vehiculo tractor, triangulos los del vehiculo, solo has de pensar que para que quieres 4 triangulos en carretera, espero te sirva
 
Me habían comentado que si hay una avería y la grúa del coche es distinta a la dela caravana y se llevan primero el coche que la caravana se quedaría sin triángulos ya que los del coche deben ir obligatoriamente con él. La verdad es que dudo que a un coche en una grúa alguien le revise si lleva triángulos pero bueno, por preguntar....
 
no conozco ninguna caravana que traiga triangulos, y la guardia civil no va a pedirte los triangulos el coche como bien dices al estar en la grua.
pero si estara as tranquilo echa un par de ellos que apenas ocupan lugar, yo solo llevo los del coche, he estado en carretera averiado se han llevado el coche y mas tarde la cv, solo un par de trinagulos y la guardia civil estuvo conmigo y sin problemas.
lo que yo si llevo son varios chalecos reflectates, para cada uno de los ocupantes del vehiculo
 
Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el anexo XII


Anexo XII

Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:

1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16 (ver abajo), en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
Herramientas indispensables para cambio de lámparas.
2.1 Los turismos(como lo ha de llevar el turismo, con los 2 triangulos vale para el conjunto, es decir no es obligatorio llevar en la caravana, sólo en el coche), además del equipo señalado en el apartado 1:
Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI.
Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
2.2 Los turismos destinados a servicto público, además del equipo señalado en los apartados 1 y 21: un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
3. Los camiones de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg deberán llevar el equipo señalado en los apartados 1, 2.1 y 2.2, y además: un juego de lámparas, en estado de servicio, de las luces que esté obligado a llevar el remolque de acuerdo con el artículo 16.
4. Los autobuses, los camiones de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg y los conjuntos de vehículos no agrícolas solamente estarán obligados a llevar la dotacián siguiente:
Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
Un equipo homologado de extinción de incendios adecuado y en condiciones de uso.
Herramientas indispensables para cambio de lámparas. Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan con lo establecido en el anexo XI.
5. Los vehículos especiales de motor y conjuntos de vehículos especiales, deberán llevar, además del equipo señalado en el apartado 1: dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan con lo establecido en el anexo XI.

artículo 16:

1. Todo remolque y semirremolque, con excepción de los agrícolas, deberá estar provisto de:
o Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
o Luz de frenado.
o Luz de la placa posterior de matrícula.
o Luz de posición delantera para remolques de más de 1,60 metros de anchura.
o Luz de posición trasera.
o Luz antiniebla trasera.
o Luz de gálibo, si su anchura es superior a 2,10 metros.
o Catadióptricos traseros triangulares.
o Catadióptricos delanteros no triangulares.
o Catadióptricos laterales no triangulares.

Bueno y después del ladrillazo, un saludo....
 
Ahh, que no lo he puesto, todo ello es normativa del Reglamento General de Vehículos
 
Ni ladrillazo ni nada "michel", con lo que expones queda todo más que aclarado. Fenomenal tu intervención y el aporte de documentación, que al final es lo que más vale.
 
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